Soy administrador único retribuido de una pyme. Desconozco si existe algún baremo para hacer mi nómina y realizo trabajos puntuales para la empresa, de dos ó tres días al mes. Por otro lado, si no hay fondos en caja, debo contabilizar la nómina como salarios pendientes de cobro.
Al ser administradir único entiendo que tiene el control de más del 50% de la sociedad, entonces tiene dos opciones: si los estatutos reconocen una retribución recibirla con los requisitos correspondientes o si es autónomo facturar los servicios.
Respecto a la contabilización, bajo mejor opción, debería dejarlo en pendiente de retribución en salario y en factura, pendiente de pago.
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