Es exactamente lo que me han dicho hoy en Extranjería,..incluso me han dicho que pueden ponerse en contacto con ellos para comprobar la validez de mi tarjeta. Eso sí, me han dicho que era imposible cambiar de Régimen (se lo pregunté por simple curiosidad),...y ahí creo que me han mentido, por que si que se puede, por lo menos para la Larga Duración CE.
Bueno, acabo de mandarles un email a RR.HH a ver si se toman la molestia de consultar RD 240/2007,...sino, me olvidaré del tema, y postularé a otros puestos de trabajo que seguro que no todos los RR.HH tienen tan poca idea sobre extranjería como estos.
El solo hecho de tener una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, que lo coloca bajo el régimen comunitario, ya lo hace beneficiario de todos los derechos que comporta y que vienen enumerados en la Directiva 2004/38/CE de la Unión Europea y en la norma de transposición al ordenamiento jurídico español, que es el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, ambos publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado, respectivamente, que pueden consultarse de forma gratuita todos los días en sus respectivas páginas web.
Si le preguntan por qué no tiene el nombre de su ex cónyuge que le dio el derecho de residencia en su día, la respuesta está en el art. 9 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero: si usted estuvo en alguno de los supuestos en los que se conserva el régimen comunitario, a pesar de la disolución del vínculo matrimonial.
Sí, la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, sea temporal o con derecho a residir con carácter permanente en España, autoriza a trabajar por cuenta ajena o propia, aun cuando se la conserve a título personal por haberse disuelto el vínculo matrimonial o cancelado la inscripción como pareja estable que dio derecho a su expedición.
Las respuestas están en el texto normativo. En régimen general sí que se indica si autoriza o no a trabajar una tarjeta de residencia, pero en régimen comunitario no se lo indica porque no es necesario, ya que por su propia naturaleza el régimen comunitario lleva implícito el derecho a trabajar.
Un cordial saludo.
¿cómo demostrar ante empleadores que tengo derecho a trabajar?
Tengo tarjeta comunitaria permanente sin el nombre de mi ex-esposa detrás,...y a la hora de firmar contratos, me ponen pegas. Hoy por ejemplo, justo a la hora de firmar el contrato,...me dicen que en la oficina de Madrid le dijeron que necesitaba algún justificante para demostrarles que tengo derecho a trabajar,.....cuando intenté saber las razones que les empujaron a dudar de mi NIE,...me mencioanron sobre de que no estaba el nombre de mi mujer y su dni,...y que tampoco ponían "autoriza a trabajar",..de allí las dudas.
Como convencerles que tengo derecho a trabajar?
Me pueden dar algún justificante en extranjería de que aún divorciado y aún sin mención expresa, mi tarjeta comunitaria permanente me autoriza trabajar sin restricciones?
Gracias,...la verdad estoy un poco desesperado, es la segunda vez que tengo problemas con este tema