Hola muy buenas a todos...
Intentaré ser breve...en mi caso mi cliente tuvo un accidente, debido a un reventón de la rueda colisionando con varios vehículos que se encontraban estacionados a la derecha de la vía al intentar este corregir la trayectoria del vehiculo, dio 0,69 y se repite el tema de la sintomatología (habla pastosa, repetición a la hora de hablar, andar deambulante, etc.), sin embargo en el atestado que hicieron en el sitio, cuya copia le fue entregada a mi cliente pone en uno de los apartados que está "integrada", así mismo se hizo constar en la declaración que el accidente se produjo por el reventon, sin embargop en los autos aparece que el reventon fue consecuencia de la colisión...
A no ser que exista algún defecto formal en el atestado....Herencias tiene más razón que un santo. Las alcoholemias suelen estar perdidas de antemano y lo que suele interesar casi siempre al cliente es una conformidad.
Cualquier abogado del turno, por ejemplo, lo sabe.
Las estadísticas son las que son, con lo cual la probabilidad de ganar en teoría sería de un 2%.
En la realidad, tus posibilidades de ganar son muy inferiores al 2%. En el único caso que conozco muy bien de absolución se perdió el atestado y; los policías no se acordaban de nada y testificaron a favor del absuelto. Salvo que tengas motivos para pensar que algo así va a suceder, deberías conformarte porque hoy en día un juicio de alcoholemia es una parodia en que se sabe el resultado antes de entrar a la sala.
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En cuanto a la sintomatología, la inmensa mayoría de las veces se rellena sistemáticamente poniendo lo mismo (ojos rojos...) de todos. También sistemáticamente, en la mayoría de los casos, los agentes se acuerdan perfectamente de todo y de todos, aunque hayan visto a un señor de noche 5 minutos a veces semanas o meses antes.
Pues aqui me estreno en el foro con vosotros. Siempre habia pasado por aqui de pasada pero hay cosas interesante..
Bueno, os cuento lo mio. Me ha llegado un asunto de alcoholemia. Se trataba de un conductor de autobuses urbanos. Dio 0,66 y 0,68. Los sintomas eran " sintomas evidentes de embriaguez, halitosis, ojos enrojecidos". Llamó una persona desde el autobus, que no ira a juicio, por ser una llamada anonima. El admitió a los agentes 1 cerveza y un whisky despues de comer ( la prueba fue a las 18:00). No se quiso conformar, aq consideré que el mero hecho de conducir autobus iba a influir a la hora de la propuesta del fiscal, pero le propuso el ano mínimo. Pero total, el cliente dice que se la juega.
Tambien importante que iba conociendo la ruta, iba con una compañera que era la que condujo el autobus, despues mi cliente se hizo cargo del mismo. No he podido localizarla, pero seria sorprendente que testificara en su contra. Esta citada juicio y va a testificar .
Mi cliente tiene una cara de borrachin...tipico cincuenton de los que del curro al bar. Siempre tiene los ojos rojos.
Pues...si fuera el supuesto tipico de coche pues seria mas optimista, pero lo del autobus me da mal rollo....
Bueno, que esta es mi primera participacion, pero no la ultima.
Pués me parece que en mi caso, podría llegarse a una conformidad con el fiscal, pero con la acusación particular que defiende a una lesionada y pida mucho money,money, me parece que será demasiado dinero (3000 euros), vosotros que hariais?
"exposición enrollada", del tipo "qué pasa colega?" o quizás "hola tronco"...
Ahora, fuera coñas, Maica, me parece que los síntomas que dices que tenía tu cliente no es que no tuviese unos síntomas exagerados,... eran brutales, le faltaba caer redondo al suelo y miccionarse encima.
Con esos síntomas, aparte de la tasa de 1 gr., creo que optas por la posición más inteligente para tu cliente, la conformidad.
Ahora pienso que no me conformo y que voy a juicio. Estoy en la disyuntiva ehhhh .... pero es que por otro lado le veo posibilidades al asunto. Ays ... ays.
jar1970. He visto mucha jurisprudencia que podría hacer valer por los síntomas. Mi cliente no tenía unos síntomas exagerados. Mira yo tengo:
habla pastosa, exposición enrollada, se balancea cuando gira, lento al recoger una moneda, deambulación oscilante, oscilaciones en cuanto al equilibrio, impreciso en la coordinación.
Con esta sintomatología tampoco lo tengo muy bien ganar el juicio. También es un dato que he tenido en cuenta y he buscado muchísima jurisprudencia, pero creo que en el presente caso me conviene conformarme.
Tengo una tasa de impregnación alcohólica de 1,0. Es mucho, ¿verdad? No creo que tenga muchas probabilidades para escapar ... ¿cómo lo veis?
Ya he visto sentencias de este tipo, y me parece lo más normal del mundo. Si no tiene alteradas sus capacidades para conducir, no puede haber condena, aunque la tasa sea superior a la permitida.
Yo tuve uno que adelantó a los mossos (coche camuflado) a más de 120 en una autovía, hablando por el móvil. Tuvieron que perseguirle durante tres rotondas hasta que "se enteró" que las sirenas y luces eran para él. De hecho, llegaron a cruzarle el vehículo delante.
Iban a multarle por hablar por el móvil (la velocidad no podían acreditarla por no llevar el radar activado), y cuando vieron que iba "bebido" (halitosis, habla pastosa y ojos rojos), llamaron a la furgo de atestados para someterle a la prueba de alcoholemia. La tasa rondaba el 0'60, por lo que le imputaron el delito de CBIBA.
Sin embargo, la Sentencia del Penal fue absolutoria, ya que el resto de síntomas eran correctos (deambulación, psicomotricidad, comportamiento correcto), por lo que tan solo tuvo que afrontar las dos sanciones administrativas (alcohol y movil).
En aquella ocasión me salió bien el no conformar; sin embargo (y para que no parezca que siempre me tiro flores), el mismo día asistí a otro con síntomas similares, sin infracción de ningún tipo, pero que por desgracia fue a parar a un Juzgado de lo Penal distinto. Además, el pobre chaval era reincidente, por lo que la no conformidad "le costó" dos años y medio de retirada, ya que el recurso a la Audiencia también fue a parar a un magistrado de los pasotas, que se amparan en el 741 Lecr para todo.
Fue de aquellos casos que te dejan mal gusto de boca, especialmente por lo complicado que es explicarle al cliente que ha tenido mala suerte con los jueces que le han tocado.
A mi me interesa, por cierto,en la alcoholemia ¿cuando hay acusación particular supongo que además de con el fiscal tb se debe llegar a un acuerdo con esta, no?
un saludo y pasame esa jurisprudencia cuando puedas, xao.
Bueno, yo he decidido ya conformarme y voy a hablar con el fiscal para negociar el tema. Lo tengo totalmente perdido. Por la tasa de alcohol, la sintomatología, accidente contra una obra y encima los agentes ponen en el atestado que la prueba de alcoholemia se le practicó porque tenía síntomas evidentes de embriaguez.
Sólo decir que he encontrado una jurisprudencia muy interesante, por si a alguien le interesa que dice que cuando no haya accidente de tráfico, si los agentes le practicaron al sujeto la prueba de alcoholemia, pero no porque éste presentara razones evidentes de embriaguez, sino, por ejemplo, por haber cometido una infracción reglamentaria, no puede condenarse por delito contra la seguridad del tráfico, sino que procederá sanción administrativa. Saludos. Si a alguien le interesa la cuelga.
Vamos que yo ya tengo preparado el tema este. jar1970, te hare caso en lo que me has dicho antes, muy buena idea. Julia, si quieres que te pase jurisprudencia o te han surgido dudas en el estudio del tema encantada de conversarlas contigo. Saludos y hasta tomorrow!!!!
Vale, jar1970. Reconozco que tu planteamiento es más intelegente que el mío. Ahora ... si no se acredita que el etilómetro había sido verificado por el órgano competente, la hoja de sintomatología sólo acreditaría que una persona ha bebido. Pero cuánto? Por debajo de 0,25, por encima, lo suficiente para entender que la influencia del alcohol era lo suficiente como para mercar sus facultades en la conducción. No se, como lo veis? Voy a seguir estudiando bien el tema. Ahora comento. Saludos.
Yo no solicitaría como prueba la certificación de la revisión; eso debería ser trabajo de la acusación, no de la defensa.
Lo que sí que haría es impugnar ya en el escrito de defensa, mediante otrosí, la validez de la prueba documental x (tickets del etilómetro), por no constar acreditada la verificación del mismo. Impugnación que reiteraría en el acto del juicio oral.
Pero como siempre, el resultado del "soplómetro" no es más que una prueba más, aunque ayude el hecho de excluirla y que el Juez no pueda tenerla en cuenta. El acta de sintomatología y su refrendo por los agentes en el acto del juicio oral va a ser la clave para la condena o no de tu defendido.