Responder a sus preguntas no son tan sencillas. Pues cuando hemos acudido al procedimiento concursal las soluciones han sido divergentes, por lo que resulta difícil darle una solución única, máxime cuando interviene un tercero -administrador judicial- del que no conocemos cuál va a ser su criterio en temas puntuales del concurso.
No obstante, le informamos que declararse en insolvencia tiene unos costes añadidos (honorarios de la Administración Concursal, del abogado y del procurador...) que deberán ser asumidos por usted, con lo podría verse empeorada su situación patrimonial con respecto al momento anterior a la solicitud del mismo.
En los casos que desde este Despacho se han tramitado (que no necesariamente puede coincidir con su caso), con problemas de sobre-endeudamiento, acudir al procedimiento concursal en búsqueda de solución a dichos problemas, ha significado encontrarse a la finalización del mismo sin bienes y teniendo que hacer frente a la deuda pendiente de satisfacer, sin derecho a una cuantía mínima de supervivencia y siendo responsable de hacerse cargo de los honorarios arriba indicados.
Una situación claramente peor que la situación previa a la declaración del concurso.
Pero le repetimos, habría que conocer con mayor profundidad su caso.
Buenas tardes, tengo un requerimiento de deuda con la Agencia Tributaria, del ejercicio 2010, en el que me reclaman 18.660€ por haber vendido un piso,se indicó en la Renta que se vilvería a invertir, y no se hizo.
Fui a la AgTribut. para hablar con la Responsable de recaudación y explicarle que: NO TENEMOS TRABAJO NI MI ESPOSA NI YO, NO TENGO PROPIEDADES A MI NOMBRE, NO COBRAMOS NINGUNA AYUDA NI ESTATAL NI AUTONÓMICA, Y NO TENEMOS NI COHE-MOTO...me ofreció pagar el pico de los 660€ para reducir el importe a 18.000€ exactos, y poder fraccionar el pago; después de mucho gitaneo me ofrecíó el fraccionamiento a 48 meses (COMO CAUSA EXCEPCIONAL). Mis hijos (menores de edad,17-17-14) tienen como resultado de una herencia 2 pisos a su nombre; en uno vive mi hermano,en precario, y se le ha ofrecido como pago de su Legítima (tal como permite la Ley catalana)y un juez lo aceptó,existe RESOLUCIÓN. En el otro piso,lo tenemos legalizado como VIVIENDA DE USO TURÍSTICO, lo tenemos alquilado a unos chicos que lo explotan y nos pagan 2.000 y pico €uros/mes..ÚNICO MODO DE INGRESO PARA MANTENER MI FAMÍLIA!!. Tenemos constituida una Comunidad de Bienes entre mis 3 hijos, y el alquiler lo ingresan a la C.B. y a una cuenta corriente, a nombre de ellos.
Me he enterado, que ante la Ag.Tribut. puedo declarar mi situación de INSOLVENCIA para que determinen la incapacidad de cobro de la deuda..(al no haber ni ingresos a nuestro nombre ni propiedades), es correcto,que tengo que presentar??. Pueden los de la Ag.Tribut. tocar o bloquear el ingreso del alquiler que le pagan a la C.B. de mis hijos (se paga IVA trimestral y se declara por 1ª vez este año en la Renta conjunta de la unidad familiar) y en una cuenta en la que están ellos como titulares y nosotros como autorizados..???.