Buenas tardes.
Soy funcionaria del Gobierno de Cantabria. Hace ya un montón de tiemop que solicité una recolocación por enfermedad. Enseguida acusaron recibo de mi instancia de solicitud informándome que el procedimiento se resolvería en un plazo de 6 meses, pasados los cuales, el silencio tendría efectos estimatorios. El caso es que han pasado ya más de 4 meses desde la producción del silencio y no me han notificado todavía ninguna resolución. Tengo el informe médico que acredita que no soy apta para mi actual puesto de trabajo, el cual tampoco se puede adaptar, y aconseja una recolocación en otro puesto. El informe médico es vinculante para la Administración.
¿Cómo debería proceder ahora? Me han hablado de que ponga un recurso contencioso-administrativo por inactividad de la Administración. ¿Cuánto tiempo llevaría eso hasta la ejecución de la sentencia y cuánto dinero me podría costar? ¿Alguna ayuda? Gracias y un saludo cordial.
Por el contenido de su pregunta parece probable que nos haya remitido a www.actiodoli.com esta consulta. Lamentablemente, la dirección de correo que facilitó correspondía a otra persona.
Contestando en términos generales a lo que plantea en este foro, en cuanto a cómo proceder: nuestro consejo es siempre que contacte con el departamento responsable personalmente o teléfono.
En primer lugar, la Administración está obligada a dictar resolución expresa SIEMPRE (art. 42 Ley 30/92)
En cuanto a recursos, efectivamente puede proceder un recurso contencioso por inactividad o bien de ejecución de acto (art. 29 LJCA), aunque no obstante es conveniente realizar una reclamación previa (por escrito) a la Administración solicitando el cumplimiento, y si no contestan en un máximo de tres meses (dependiendo si se califica como inactividad o como inejecución de acto) acudir directamente al juzgado, los cuales suelen ir rápido en temas de personal.
Para una respuesta más desarrollada y fundamentada no dude en contactar con nosotros. Aunque esperamos que estas consideraciones generales le hayan ayudado.
Saludos
www.actiodoli.com
Expertos en derecho administrativo
Muchas gracias!! Sois estupendos. Perdón por los seudónimos. Es para garantizar mi anonimato. He pagado la factura, como no podía ser de otra forma y, si lo necesito, volveré a recurrir a vosotros que veo sois unos estupendos profesionales. Perdón, de verdad, y gracias de nuevo.
Un último apunte, en cuanto a su duda sobre el posible coste de acudir a la vía judicial como última vía. En ese caso podría acudir personalmente sin necesidad de contratar abogado ni procurador, por el hecho de ser usted funcionaria y tratarse de un tema de personal (art. 23.3 LJCA).
Insistimos no obstante en que contacte con el departamento tramitador, pudiendo advertirles (en tono conciliador) que si no agilizan su solicitud va a exigir responsabilidades al funcionario instructor, por la vía del art. 41 Ley 30/1992.