Haber quien puede decirme que tramites hay que hacer para que una mujer separada (no divorciada) consiga pensión por su ex que acaba de morir y del cual no tiene ni su DNI, solo nombre y apellidos. La separación fué hace veinte años y nunca más volvieron a tener relación a pesar de los hijos.
Me parece de muy poca verguenza preguntar si puede cobrar la pensión una mujer separada, ó divorciada de su ex, y que encima haga 20 años que ni se veían, que barbaridad!!!.
Pues afortunadamente no tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad, salió la nueva ley el 1/01/2008, ni separadas, ni divoriadas, a no ser que cobrara la pensión compensatoria, entonces sí.
Si quiere conseguír la pensión de viudedad, que se case de nuevo, y así podrá cobrarla.
La verguenza es haber pasado de un hijo veinte años. Pero mi pregunta no es si es vergonzoso ó no ...la pregunta es ¿que es lo que hay que hacer? no busco respuestas ni consejos morales voy al grano.
En cuanto a lo que me contestas...creo que si estas un poco mal informada..porque en este medio tiempo entre mensaje y mensaje me ha llamado una amiga que trabaja en la seguridad social y fijate tu que siempre que el muerto haya cotizado la ex tiene derecho a cobrar y si son varias ex se reparte y ahora incluso ha cambiado la ley y creo que las divorciadas tambien tienen derecho a pensión....esta información es de las 13:30 de hoy de alguien que trabaja en la S. S. Así que guardense los consejitos morales que "El muerto al hoyo y el vivo al bollo"
Guendi
No tengo ni idea de que tramites hacen falta,pero en la seguridad social te informaran.
supongo que con el nombre y apellidos tendra suficiente como para buscar su DNI y filiacion a la SS.
La asistenta social tambien puede informarle de los pasos a dar.
y pasa de Yamila que en vez de buscar trabajo,lo unico que quiere es que su compañero se muera para que le deje su piso.
Guendi, me temo que la ley no ha cambiado en ese aspecto: los separados judicialmente sólo cobrarán pensión de viudedad si cobraban compensatoria y ésta queda extinguida con el fallecimiento del causante; la normativa que lo estableció así sigue vigente. Además, lo de "siempre que el muerto haya cotizado" es muy relativo, hay que cumplir otros requisitos. De todas formas, en cualquier CAISS podrán darle mejor información al respecto.
Pues yo te lo digo de primerísima mano, tengo mucha información, y si no cobraba pensión compensatoria, no vá a cobrar la pensión afortunadamente. Los hijos sí que tienen derecho a la paga de orfandad, me parece que hasta los 22 años.
Si no le pasaba la pensión alimenticia que lo hubiera denunciado, y se lo hubieran descontado de la nómina.
Yo llevo 13 años con mi pareja, (no estoy registrada como pareja de hecho, pero vivo con él) y vería fatal que la pensión se la llevara su ex, que hace 15 años que ni se ven, porque la que está con él soy yo.
Te pongo un enlace para que abras los ojos.
http://www.amecopress.net/spip.php?article1989
Noticias
Sin pensión de viudedad
Desde el 1 de enero de 2008 muchas mujeres separadas y/o divorciadas han perdido su derecho a recibir una pensión de viudedad por la interpretación que la Seguridad Social hace de la ley
Estado Español, Legislación y género, Madrid, Martes 16 de diciembre de 2008, por Elena Duque
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Desde que entró en vigor la ley 40/2007, las personas cuyas ex parejas han fallecido en este periodo sólo tienen derecho a una pensión de viudedad si antes recibían una pensión compensatoria. La Seguridad Social interpreta así el nuevo texto obviando el tiempo de matrimonio y la cotización de los cónyuges.
El artículo 174.2 de la Ley 40/2007, de medidas en materia de seguridad social, separación, divorcio y nulidad matrimonial, dice así: “El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante”.
El espíritu del nuevo texto pretendía que una misma persona no pudiera recibir a la vez una pensión compensatoria y una de viudedad, ha explicado Isabel Abella en declaraciones a AmecoPress. Pero la Seguridad Social lo ha interpretado de modo que “solo” esas personas reciban una pensión de viudedad, que pasa a sustituir a la compensatoria.
Se trata de “pensiones contributivas, derivadas de las contribuciones obligatorias hasta este momento para todos los trabajadores”, recuerda Abella. Aunque se esté avanzando hacia una nueva situación en la que se pueda elegir si se quiere cotizar o no, todavía es compulsivo, y por tanto le corresponde el derecho a la ciudadanía de beneficiarse de dicha contribución.
Los efectos de esta nueva aplicación son altamente negativos. “Se consigue que las mujeres no se separen”, dice Abella, sobretodo pensando en personas de avanzada edad, que han trabajado en la economía sumergida, y que por lo tanto no cuentan con recursos propios para el futuro. No es tan sencillo conseguir una pensión compensatoria, y si la justicia la deniega, al mismo tiempo estas mujeres quedarán privadas de la pensión de viudedad.
Por otro lado, la situación conduce a un aumento en el número de litigios en los casos de separación o divorcio, que con frecuencia llevarán a más conflictos. Hasta ahora, muchas parejas conseguían una separación amistosa y más rápida renunciando a la pensión compensatoria, pero desde este momento lógicamente nadie va a querer descartar esta vía.
La interpretación pilló por sorpresa a muchas mujeres que quedaron viudas a partir del 1 de enero de este año, y algunas han recurrido. Hasta el momento, informa Abella, hay dos sentencias. Con la misma defensa, una viuda ganó el recurso en Barcelona y otra lo ha perdido en Bilbao, lo que lógicamente se ha recurrido. Otras están pendientes de juicio en distintas comunidades autónomas.
este post es una verguenza, no quiero saber nada de mi ex ni me importa un carajo, pero ahora que esta muerto quiero todos sus derechos, si quieres pension ganatela y trabaja como hacen todos.
pension para separad@s y divorciad@s NINGUNA, QUE SE BUSQUEN LA VIDA ESAS APROVECHAD@S,
14. Se añade una nueva Disposición transitoria decimoctava sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008 y hasta 31/12/2009. El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de la pensión compensatoria a que se refiere artículo 174 de esta Ley, cuando entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un periodo de tiempo no superior a diez años, siempre que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años y además concurra en el beneficiario la existencia de hijos comunes del matrimonio o que tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión.
Cada cual que haga lo que le de la gana,y acordaros que cuando se habla de viudedad se da por las dos partes.
Yo no pedi compensatoria porque me importa un carajo lo que me pueda aportar despues de muerto,pero estoy segurisima de que si me muero antes que él (espero que no)él si que va a mirar si puede cobrarla.
Yamila tu si que das verguenza,que estas viviendo con una persona que te maltrata psicologicamente,solo por el aliciente de que se muera y te deje un piso que nunca vas a disfrutar.
Está clarísimo que casi todas las ex, hasta muertos los ex maridos, intentan hasta el final vivír del cuento. Después de 20 años separada vienes a pedír si te toca pensión de tu ex marido muerto????????. Ojalá fueses su mujer actual y ver como su exmujer de hace de un montón de tiempo le pidiera la pensión de viudedad llevando tu con él más de 10 años..... increíble......
Tienes cosas de bomberos!!, yo ya llevo en total 13 años con él, y yo soy su pareja, no su ex.
Eso es lo que le gustaría a la ex de mi pareja, después de que lo dejó ahogado económicamente, acabar de llevarselo todo.
Cuando una pareja se separa, se separa para TODO.
Ya sabía lo de la enmienda, pero es si a fallecido antes de 2010, de los que hayan fallecido a partír del 1/01/2010, no se van a llevar nada afortunadamente jajajaja.
Me alegro sobre todo por la ex de mi pareja, que con todo lo lista que se cree, seguro que no sabe que a cambiado la ley jajajaja, me gustaría ver su careto cuando se entere jajajaja.
Yamila, si usted es pareja de hecho, debería inscribirse al menos como tal, para después poder acceder a la pensión de viudedad, en cualquier caso, no consigo entender esa inquina hacia la ex de su pareja, según usted dice, no tienen contacto hace 15 años, pues no parece que ella incordie en absoluto a su pareja o a usted ¿por qué disfruta usted -y se rie de esa forma- por algo que usted piensa que no le va a corresponder?, en mi modesta opinión, está usted confundida en muchos aspectos.
No pretendo ofender pero el trabajo de ama de casa, sin despreciarlo en absoluto, es algo que realizan la inmensa mayoría de mujeres en este -y en otros países- y muchas de ellas, además tienen hijos y trabjan fuera, aunque usted tenga su casa como los chorros del oro, seguro que es usted capaz de realizar un trabajo fuera -y tal vez así, su pareja la valorara algo más.
Bueno....bueno....como os lanzais todos...pareceis la banda del resentimiento. Pero si yo solo preguntaba lo que había que hacer (los tamites) No pretendía ni un lavado de cerebro ni un rosario de consejos espirituales.
Mañana acompañaré a mi prima a la S.S. que es la interesada, pero si el caso fuera mio yo haría lo mismo...y ¿porqúe no si me corresponde?
No creo que haya mucho que cobrar porque el pobrecito era un yonki y murió de sobredosis..
Podría contestaros a todos sobre lo que decis pero me llevaría mucho tiempo así que voy a decirle a Yamila solamente: ¡¡¡Que yo lo que tu me casaría porque la ex sigue siendo la que tiene los derechos a la pasta y como dice el refran "ANTE LA DUDA....LA MUJER LA VIUDA"
En cuanto a ti baal: no es que no quisiera saber nada del ex y ahora que esta muerto si. No...no es así fué él el que paso de la mujer y del niño porque era un drogata.
Asi que no hableis sin saber ...que nuestras vidas no son iguales no apliqueis siempre vuestro ejemplo y limitaos a la pregunta.
si ya es un "yonki" pero con derechos, y esa pension despues de 20 años quieres que te corresponda a ti, anda ya, si quieres pension trabaja o casate con otro y asi la jubilacion la tendras segura
Pues ir a la Seguridad Social personalmente, pero os van a decír lo mismo que yo, falleció después de 2009???.
Y luego hay otra, (como dices que era un drogata muerto de hambre), que para poder cobrar la pensión a tenído que cotizar como mínimo 15 años, si no no tiene derecho, aunque estubiera casada.
Aunque ya lo he explicado en otro post, yo no me puedo registrar como pareja de hecho porque en Cataluña, que es donde vivímos, para poder registrarnos como pareja de hecho mi pareja tendría que estar divorciado, y está separado judicialmente.
Él no se quiere divorciar, por no pagarlo, pero su ex no habrá pedido el divorcio, porque así si mi pareja falleciera el piso pasaría automáticamente a manos de su hija, (tiene 29 años, y hace 15 años que no vé a mi pareja). En cambio si mi pareja se casara a su mujer no la pueden hechar del piso mientras viva, le pertenecería el usufructo.
Su ex, ya a vivído con varios hombres, por qué no se divorcia si no es eso??.