Pues yo te lo digo de primerísima mano, tengo mucha información, y si no cobraba pensión compensatoria, no vá a cobrar la pensión afortunadamente. Los hijos sí que tienen derecho a la paga de orfandad, me parece que hasta los 22 años.
Si no le pasaba la pensión alimenticia que lo hubiera denunciado, y se lo hubieran descontado de la nómina.
Yo llevo 13 años con mi pareja, (no estoy registrada como pareja de hecho, pero vivo con él) y vería fatal que la pensión se la llevara su ex, que hace 15 años que ni se ven, porque la que está con él soy yo.
Te pongo un enlace para que abras los ojos.
http://www.amecopress.net/spip.php?article1989
Noticias
Sin pensión de viudedad
Desde el 1 de enero de 2008 muchas mujeres separadas y/o divorciadas han perdido su derecho a recibir una pensión de viudedad por la interpretación que la Seguridad Social hace de la ley
Estado Español, Legislación y género, Madrid, Martes 16 de diciembre de 2008, por Elena Duque
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Desde que entró en vigor la ley 40/2007, las personas cuyas ex parejas han fallecido en este periodo sólo tienen derecho a una pensión de viudedad si antes recibían una pensión compensatoria. La Seguridad Social interpreta así el nuevo texto obviando el tiempo de matrimonio y la cotización de los cónyuges.
El artículo 174.2 de la Ley 40/2007, de medidas en materia de seguridad social, separación, divorcio y nulidad matrimonial, dice así: “El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante”.
El espíritu del nuevo texto pretendía que una misma persona no pudiera recibir a la vez una pensión compensatoria y una de viudedad, ha explicado Isabel Abella en declaraciones a AmecoPress. Pero la Seguridad Social lo ha interpretado de modo que “solo” esas personas reciban una pensión de viudedad, que pasa a sustituir a la compensatoria.
Se trata de “pensiones contributivas, derivadas de las contribuciones obligatorias hasta este momento para todos los trabajadores”, recuerda Abella. Aunque se esté avanzando hacia una nueva situación en la que se pueda elegir si se quiere cotizar o no, todavía es compulsivo, y por tanto le corresponde el derecho a la ciudadanía de beneficiarse de dicha contribución.
Los efectos de esta nueva aplicación son altamente negativos. “Se consigue que las mujeres no se separen”, dice Abella, sobretodo pensando en personas de avanzada edad, que han trabajado en la economía sumergida, y que por lo tanto no cuentan con recursos propios para el futuro. No es tan sencillo conseguir una pensión compensatoria, y si la justicia la deniega, al mismo tiempo estas mujeres quedarán privadas de la pensión de viudedad.
Por otro lado, la situación conduce a un aumento en el número de litigios en los casos de separación o divorcio, que con frecuencia llevarán a más conflictos. Hasta ahora, muchas parejas conseguían una separación amistosa y más rápida renunciando a la pensión compensatoria, pero desde este momento lógicamente nadie va a querer descartar esta vía.
La interpretación pilló por sorpresa a muchas mujeres que quedaron viudas a partir del 1 de enero de este año, y algunas han recurrido. Hasta el momento, informa Abella, hay dos sentencias. Con la misma defensa, una viuda ganó el recurso en Barcelona y otra lo ha perdido en Bilbao, lo que lógicamente se ha recurrido. Otras están pendientes de juicio en distintas comunidades autónomas.
Guendi, me temo que la ley no ha cambiado en ese aspecto: los separados judicialmente sólo cobrarán pensión de viudedad si cobraban compensatoria y ésta queda extinguida con el fallecimiento del causante; la normativa que lo estableció así sigue vigente. Además, lo de "siempre que el muerto haya cotizado" es muy relativo, hay que cumplir otros requisitos. De todas formas, en cualquier CAISS podrán darle mejor información al respecto.
Guendi
No tengo ni idea de que tramites hacen falta,pero en la seguridad social te informaran.
supongo que con el nombre y apellidos tendra suficiente como para buscar su DNI y filiacion a la SS.
La asistenta social tambien puede informarle de los pasos a dar.
y pasa de Yamila que en vez de buscar trabajo,lo unico que quiere es que su compañero se muera para que le deje su piso.
La verguenza es haber pasado de un hijo veinte años. Pero mi pregunta no es si es vergonzoso ó no ...la pregunta es ¿que es lo que hay que hacer? no busco respuestas ni consejos morales voy al grano.
En cuanto a lo que me contestas...creo que si estas un poco mal informada..porque en este medio tiempo entre mensaje y mensaje me ha llamado una amiga que trabaja en la seguridad social y fijate tu que siempre que el muerto haya cotizado la ex tiene derecho a cobrar y si son varias ex se reparte y ahora incluso ha cambiado la ley y creo que las divorciadas tambien tienen derecho a pensión....esta información es de las 13:30 de hoy de alguien que trabaja en la S. S. Así que guardense los consejitos morales que "El muerto al hoyo y el vivo al bollo"
Me parece de muy poca verguenza preguntar si puede cobrar la pensión una mujer separada, ó divorciada de su ex, y que encima haga 20 años que ni se veían, que barbaridad!!!.
Pues afortunadamente no tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad, salió la nueva ley el 1/01/2008, ni separadas, ni divoriadas, a no ser que cobrara la pensión compensatoria, entonces sí.
Si quiere conseguír la pensión de viudedad, que se case de nuevo, y así podrá cobrarla.
Haber quien puede decirme que tramites hay que hacer para que una mujer separada (no divorciada) consiga pensión por su ex que acaba de morir y del cual no tiene ni su DNI, solo nombre y apellidos. La separación fué hace veinte años y nunca más volvieron a tener relación a pesar de los hijos.