El traspaso de documentación ha sido un desastre, no entregando ni siquiera el libro de Actas. Incluso en el periodo entre administradores, hemos sufrido un embargo de un procedimiento de cuyo importe habíamos aprovisionado con anterioridad. La duda que me surge ahora es saber si como propietario puedo solicitar al administrador o a la presidenta, solicite de la entidad bancaria documentación de los movimientos de la cuenta de la Comunidad, de al menos el último año.
La rendición de cuentas cuya nulidad ha sido declarada corresponde al Administrador anterior.
Al respecto es conveniente leer detenidamente el tenor de la sentencia, para determinar el alcance de la rendición.
Por ende, el actual administrador no tiene obligación de rendir cuentas pendientes de la Comunidad, puesto que su obligación se circunscribe únicamente a su gestión.
Cuestión distinta es que ustedes le soliciten que revise las cuentas del anterior administrador y acepten que el actual, trate de interpretar las mismas y trasladarles sus conclusiones a fin de que adopten los acuerdos que consideren convenientes.
Cuando cesa un administrador, la documentación pasa al presidente, y en él recae todos los cargos, este, debe convocar junta para contratar a otro administrador, (debe haber una junta de nombramiento) el presidente en este periodo de tiempo tiene que verificar las cuentas y transmitirlas al nuevo administrador, el cual responderá a partir de ahí.
El actual administrador, que tomó posesión de su cargo el 16-11-2021, me ha remitido convocatoria a la Junta Ordinaria de la Comunidad. Las últimas cuentas que han sido aprobadas por nuestra Comunidad, corresponden al ejercicio del año 2017 en la Junta que se celebró en 2018. En la siguiente Junta que se celebró en 2020 ( antes de la pandemia ) se presentaron las cuenta del ejercicio 2019 y todos los acuerdos fueron anulados por Sentencia judicial, por lo que la Comunidad no ha presentado ni tiene aprobadas las cuentas de los ejercicios 2018-2019-2020-2021. Mi duda consiste en saber si el actual administrador tiene que presentar las cuentas pendientes de la Comunidad o sólo tiene la obligación de presentar las cuentas relacionadas sobre su gestión. Por otra parte, si sólo tiene que presentar las cuentas sobre su gestión, de qué manera la Comunidad puede tener conocimiento sobre las cuentas no presentadas ni aprobadas.