Mi suegro falleció el mes pasado. Estaba divorciado y convivía con una señora. No había testamento por lo que mi marido es heredero universal. Las relaciones con esta señora son nulas. La casa donde vivia mi suegro es de ella, y luego tenía una casa a su nombre en la costa. Todos los documentos por tanto los tiene ella y se niega a darnoslo. En el registro no aparece ningun seguro a nombre de mi suegro a pesar de que el tenia al menos 5 tarjetas de crédito distintas mas varios mini-creditos, y esto es muy raro porque en la única tarjeta que sabemos exactamente donde la tenia si que aparece un seguro, aunque de accidentes. ¿Como podemos averiguar algo? llamamos a todos los bancos y probamos? es una locura, ademas vivimos en el extranjero.
Otra duda es, tenian (mi marido y mi suegro) una cuenta conjunta y en esa cuenta mi suegro pidio un credito y tenia una tarjeta hasta el tope. ¿Tiene que hacerse cargo mi marido?
Muchas gracias por la ayuda, estamos desesperados!
Su marido debe de pedir el certificado de últimas voluntades, que le dirá si hizo testamento o no, y ante qué notario.
Si no hizo testamento, deberá hacer una declaración de herederos ab intestato en la notaría.
También hay un registro de seguros, para saber si el fallecido tenía contratado algún tipo de seguro al morir.
Si su suegro tiene una deuda, y su marido le hereda, su marido heredará la deuda, salvo que acepte la herencia a beneficio de inventario, con el cual se paga antes a todos los acreedores de los bienes del fallecido, y después lo que quede es lo que se hereda en neto.
Muchhísiimas gracias por la respuesta, me estoy dando cuenta de que por intentar resumir no me expliqué correctamente. En el registro aparece que no había testamento, y en el registro de seguros aparece que no había ninguno aunque nosotros conocemos al menos la existencia de uno (que no cubre fallecimiento natural pero sí por accidente, por tanto no entendemos por qué no aparece en ese registro, eso nos hace pensar que si hay alguno que cubra fallecimiento natural (asociado a una tarjeta de crédito) al menos por el importe de la deuda de la tarjeta tampoco va a aparecer...
Otra cosa, si aceptamos a beneficio de inventario, digamos que la casa esta tasada en 180000, la hipoteca es de 80000 y las deudas de 30000, entonces ¿tenemos que tener un líquido de 110000 para liquidar las deudas?(aunque vendamos la casa no creo que fuese de un dia para otro, ójala)
El certificado de seguros no recoge como bien puntualizas los asociados a tarjetas de crédito ni los que tengan carácter colectivo, todos los demás sí que deben figurar, en caso contrario dirígase a la Dirección General de Seguros que es la responsable de facilitar la información al Mº de Justicia.
Si es a beneficio de inventario, los acreedores se han de cobrar de los bienes de la herencia, no de los suyos propios. Se subastará la casa, y con lo que se gane se pagarán las deudas. Si sobra algo, se lo queda su marido..
Muchísimas gracias a los dos, me han sido de gran ayuda, por desgracia en la cuenta que tenían conjunta ya le están pasando a mi marido los cargos de la tarjeta y del crédito, dice el banco que independientemente de que acepte o rechace la herencia al pertenecer esa deuda a la cuenta en la que estaban los dos mi marido se tiene que hacer cargo...
No pinta bien la cosa...