Buenas,
En nuestra empresa tenemos por convenio 1688 horas al año.
El caso es que tenemos una gran discusión interna acerca de cómo afectan las bajas laborales (IT) a las horas de libre disposición.
Como en nuestro calendario, si trabajásemos todos los días laborales del año nos darían 1738 horas... tenemos 50 horas de libre disposición.
La consulta es: Si alguien está de baja 6 meses... ¿Cómo afecta a esas 50 horas de libre disposición?
Si además de la respuesta... me podéis indicar en base a qué normativa se sustenta... PERFECTO!!!! ya que como he dicho tenemos una gran discusión interna con este tema.
Muchas gracias y saludos
Y cuáles son esas opiniones?, es decir,cuáles son los planteamientos de cada parte?
Cuál es el sector y convenio.
Mire en los primeros años de este milenio se establecían cómputos para los casos de ir extrayendo del año natural los días de vacaciones y el resultado que de esto salía, (dividir 1688/335 días, quitando 30 días de vacaciones lo que nos da un cómputo de 5,04 h/día natural en situación de IT).
Por suerte a fecha de hoy esto no se calcula así, (aunque muchos convenios sigan fijando estos estilos de cómputo proporcional), sin embargo de unos años a la actualidad y tras sts no se realiza así, (no sé cuál es el motivo por el que los convenios siguen con esa mentira del cómputo proporcional), luego las sts deliberaban sobre el exceso de jornada en los casos de IT y llegaron a la conclusión de que si había una situación de IT no podría haber exceso de jornada y el cómputo solo llegaría, (para su caso) a 1688 h ,(por tanto esas 50 h de exceso de perderían, bueno pues esto tampoco es correcto, en la actualidad y vista jurisprudencia se considera la jornada sobre los planing o cuadrantes o carteleras y se considera cada día trabajado o que en el cuadrante le correspondiese trabajar pero que por la situación de IT no se trabajo, pues computaria por el total de la jornada, es decir día de baja que tuviese que haber trabajado, si realizó una jornada de 8 h, pues computan 8 h y día de baja en el que por el cuadrante descansaba el trabajador pues computarán 0 h/día, (ojo digo todo esto porque sorprendentemente y como le dije anteriormente, si preguntas en un sindicato, los menos informados se dirigen al convenio y te dirán lo que exige el convenio al respecto, pueden comprobarlo en el SNT un sindicato provincial que referente a su página si pones en internet "cómo se calcula la jornada en caso de IT?" Sale esto que les he dicho, porqué? Porque la patronal del sector al que se refería este sindicato SEGURIDAD PRIVADA aún con sts que contradicen ese cómputo, en convenio se sigue reflejando ese cómputo).
smo
Muchas gracias por la rápida respuesta.
El convenio es el del metal de Bizkaia.
En cuanto a las diferentes posturas:
Entre empresa y comité hemos acordado el siguiente cálculo de días laborables/año: 366 - 22 (laborables de vacaciones) - 12 (festivos) - 104 (sábados y domingos) = 228 días laborables en 2020.
Por lo tanto. cada día laboral corresponde a 1688/228 = 7,4 horas por jornada.
Las diferentes posturas son:
1- Los días de baja cuentan como 8 horas trabajadas por lo que no afectan a las 50 horas de libre disposición (exceso de jornada anual).
2- Los días de baja corresponden a 7,4 horas por lo que dependiendo del número de días de baja, el total de horas no sería de 1738 sino menor por lo que las 50 horas de exceso se ven reducidas.
Tal y como comentaba en mi primer post, me interesa saber cual de las 2 posturas es la correcta y en base a que normativa para poder zanjar la discusión.
Muchas gracias y un saludo
1- Los días de baja cuentan como 8 horas trabajadas por lo que no afectan a las 50 horas de libre disposición (exceso de jornada anual).
-No es correcto, los días de una IT son días naturales por lo que se incluyen descansos semanales y festivos que o se trabajen.
-A últimos de cada año se elabora un cuadrante (en su caso 211 días de trabajo para computar esas 1688 h/año), bien sobre ese cuadrante por ej el mes de marzo esta un trabajador de baja del 3 al 17 de dicho mes, bueno pues miramos el cuadrante y cada día que te corresponda trabajar, por tanto día laboral, si la persona que estaba de IT en ese periodo de IT, (15 días naturales incluidos primero y último), supongamos que de trabajo fueron 11 días, pues a 8 h/día habrá realizado 88 h que se sumaran a las que trabaje ese mes.
CC.OO. gana demanda sobre cómputo de tiempo ... - Finanzaswww.finanzas.com consumo cc-oo-gana-demanda-s...
Según la central obrera, la empresa no reconocía el exceso de jornada cuando un trabajador estaba en situación de incapacidad temporal. El Tribunal ha ...
Muchas gracias por la rrespuesta.
Mirando en la red... he encontrado esto referente a recursos de la sentencia que comentabas:
https://supremo.vlex.es/vid/685672201
Lo he leído y no he entendido nada.
Por favor, ¿me puedes confirmar que al final le dan la razón a CCOO en este caso?
Gracias y saludos
En primer lugar, Como esta compuesto ese comité? Me refiero a ¿Cuántos delegados lo componen y que sindicatos hay? Verá es que me extraña que si los delegados acuden a sus respectivos sindicatos éstos no sepan decirles esto mismo que les estoy diciendo yo.
En segundo lugar "Entre empresa y comité hemos acordado el siguiente cálculo de días laborables/año: 366 - 22 (laborables de vacaciones) - 12 (festivos) - 104 (sábados y domingos) = 228 días laborables en 2020.
Por lo tanto. cada día laboral corresponde a 1688/228 = 7,4 horas por jornada".
¿Cómo? ¿Qué habéis acordado con la empresa? Para que complicarse la vida 1688 h/año entre 8 h/día laborable 211 días de trabajo al año, no 228 como les saca la empresa, con esas 50 horas de exceso sale 217,25 días/año.
-Sobre lo que le habia pegado, vamos a ver, el titular es claro ¿no? CC.OO. gana....
Corto y pego el artículo:
CC.OO. gana demanda sobre cómputo de tiempo trabajado en incapacidad laboral
El sindicato CC.OO. de Euskadi ha ganado una demanda judicial sobre el cómputo de tiempo de trabajo que se debe realizar durante el periodo de incapacidad temporal de un trabajador.
Según ha informado hoy esta central en un comunicado, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha fallado a favor del sindicato en una demanda sobre el exceso del computo efectivo de la jornada laboral de un empleado en el caso de que esté en situación de incapacidad temporal.
CC.OO. interpuso una demanda de conflicto colectivo en la empresa Limpiezas Nervión, S.A, encargada de la limpieza y recogida de residuos y fluidos de los buques atracados en el Puerto de Bilbao.
Según la central obrera, la empresa no reconocía el exceso de jornada cuando un trabajador estaba en situación de incapacidad temporal.
El Tribunal ha determinado en una sentencia que, a los efectos de determinar el posible exceso de jornada en situación de incapacidad temporal, se computarán como horas efectivamente trabajadas tanto las ciertamente realizadas como las que se habrían debido realizar en el turno correspondiente.
A juicio de este sindicato, esta interpretación del tiempo efectivo de trabajo en periodo de incapacidad transitoria "puede resultar de gran interés para todos los trabajadores a turnos, donde se establecen descansos compensatorios por el exceso horario generado en cómputo anual".
Ustedes n tienen que acordar nada con la empresa, juntense los miembros del Comité, acudan a sus respectivos sindicatos y planteen na demanda con la jurisprudencia ya tienen bastante, y luego la empresa que diga lo que quiera.
Buenas tardes,
Me gustaría saber como deben computar mi calendario laboral en el siguiente caso;
Trabajo de dependiente de una tienda a una jornada de 30h horas semanales. Mi convenio se rige en el convenio de comercio textil de Barcelona.
He estado de baja desde Enero hasta hoy 5 de abril de 2022 por un accidente de trafico.
Mi encargada me realizo mi calendario laboral anual en Enero el cual consta de 1462h las cuales 135h me las marcan como vacaciones.
A partir de ahí mi encargada me realizo un calendario laboral en prevision de mi vuelta al trabajo a finales de enero pero mi recuperación ha sido mas lenta. Estos meses de febrero y marzo puso en mi calendario laboral 20 y 25 horas semanales dependiendo de la semana para que le cuadran las horas anuales pero yo seguía de baja. Entonces mi pregunta es si este tiempo de baja cada semana no debería haber computado como 30horas semanales.
Yo en ningún caso firme ni acepte el calendario que me presento.
Espero su respuesta y ayuda.
Primero, cuando un trabajador está de baja las vacaciones se suspenden y quedan pendientes para disfrutar cuando esté de alta, así que esas vacaciones que le han puesto ya las está reclamando.
Segundo, por supuesto que sí tiene un cto de 30 h/sem no le pueden computar menos horas a la semana, en cuanto así cto además eran que no tenga exceso de jornada hasta que no cumpla con las horas que marque el convenio como la jornada anual, pues bien, en su caso no serán el 100 % de ese cómputo, serán el 75 %
smo
Gracias por su rápida respuesta.
Me he explicado mal, la vacaciones ni las he disfrutado ni me las han marcado solo era el contexto que me aparece en el calendario.
A partir de ahí si no entiendo mal tiene que marcar todas las semanas a 30 horas, es decir las que estuve de baja.
La empresa, según dice mi encargada, alega que como me han pagado ellos, por sus directrices internas todo el periodo de baja y no la seguridad social tiene el derecho de dejar el calendario laboral como me lo presentaron.
Entonces en caso que no me lo quisieran actualizar donde debería recurrir esto.
Le dice usted a su jefa que "eso de que como han pagado ellos por sus directrices internas tienen dcho...De Qué? De Pernada?
Le dice usted que las directrices internas se las pasa usted por ahí, (por ser educada), a usted le tienen que computar su jornada en el período de IT como marca la legislación 8 h/día que en su cuadrante le correspondiese trabajar y 0 por cada día de descanso), bueno miento, esto sería si estuviese a jornada completa usted está al 75 %, en definitiva de lunes a viernes 30 h/sem, eso es lo que tienen que comprarle.
En cuanto al pago, le dice usted a su jefa que siempre lo paga la empresa en lo que se denomina pago delegado, es decir la empresa paga al trabajador y luego la SS se lo retribuye a la empresa.
Vamos que no inventen...me río yo de las directrices internas, con esas mismas directrices pretenden otras empresas computar la jornada como les de la real gana, bueno pues lo que cuenta no es normativa interna de la empresa si no la legislación vigente.
Ya está usted haciendo los cálculos y demandando.
smo