Un cliente, antes de acudir a mí, presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo por estar sufriendo acoso laboral.
Mi cliente está de baja por dicho motivo, y mi idea es, una vez finalizada la baja laboral, proceder a la solicitud de tutela de derechos fundamentales, si no arreglan la causa de dicha baja (que es el mal trato por parte de un superior) así como la reclamación de daños y perjuicios.
Ahora bien, la Inspección de Trabajo ha emitido un informe en el que dice que no se aprecia la concurrencia de infracción alguna.
Obviamente, dicho informe me va a perjudicar a la hora de reclamar lo que yo quería, pero me encuentro con que no hay modo de impugnar un informe como éste.
¿Hay algún procedimiento por el que, previo a la tutela de derechos fundamentales y la reclamación de daños, pueda discutir en el Juzgado la existencia o no de acoso laboral? ¿O debo esperar a iniciar esos procedimientos y discutirlo ahí?
Hola. El gran problema de las reclamaciones por acoso laboral es conseguir pruebas para el día del juicio, especialmente testigos. Por ello es muy difícil de que prosperen. Las empresas, siempre lo niegan tanto ante la Inspecciópn de Trabajo como ante el Juzgado de lo Social.
Si no hay pruebas , no se consigue nada.
Por ello si no se tiene mucha antigüedad, se puede intentar plantear una papaleta de conciliación solicitando la extinción del contrato en base al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores así como una indemnización compensatoria de 6250 euros.
La idea es intentar una conciliación sobre la base de una indemnización de unos 20 días por año más o menos.
A las dos partes les interesa llegar al acuerdo pues a la empresa cada mes le cuesta como mínimo el 33 % de la cotización y en algunos casos, el complemento del 25 % para alcanzar el 100 % previsto en el convenio colectivo.
Como las bajas por acoso suelen durar muchis meses incluso hasta los 18 meses,, a la empresa le interesa pactar.
A la persona afectada también le interesa pues su salud mental se ve afectada por esa situación y generalemnte se va agravando por el transcuso del tiempo.
Con el pacto si es posible, todos salen ganado.
Saludos
Muchas gracias por responder, compañero. Y desde luego tomo nota, porque es un camino realmente interesante para seguir.
Pero hoy por hoy el "problema" viene más en cómo puedo llevar para delante esta reclamación. Con posterioridad a que hayan cerrado el expediente de mi cliente ha aparecido otra compañera que va a denunciar por lo mismo a la empresa, por lo que ya serían dos, y aumentan las posibilidades de conseguir una condena al respecto en el Juzgado.
El problema que se me plantea es cómo solventar el problema de que la Inspección de Trabajo haya emitido un informe negativo al respecto, aunque no haya entrado demasiado en el asunto.
¿Debería esperar a que mi cliente consiga el alta y tirar por tutela de derechos e indemnización (o por extinción de contrato, como tú me has sugerido)? ¿Puedo sumarme a la nueva denuncia de esta nueva compañera, pese a que a mi representada le hayan rechazado lo denunciado por ella hace unos meses?
Hola. Yo entiendo que dado que los informes de la Inspección de Trabajo no constituyen cosa juzgada , se puede interponer la correspondiente reclamación en la vía jurisdiccional social.
Ahora bien, si ya en los demás casos es muy difícil de demostrar el acoso , en el presente caso, aún es más difícil por el referido informe.
Yo suelo iniciar la papeleta de conciliación cuanto antes , pues, cuanto más tiempo pasa más gastos ha tenido la empresa durante la I.T. ( cotización y en algunos casos, el complemento de I:T:). Por ello las empresas son menos propensas al acuerdo si han pasado muchos meses de I.T.
Si no hay acuerdo , antes de interponer la demanda, yo intento valorar las posibilidades de ganar, especialemente hay que valorar si será posible que acudan al juicio , los testigos.
Por último, hacer dos reclamaciones de dos personas , complica el acuerdo por el incremento del coste global para la empresa. Claro que también depende de las antigüedades, de la disposición de las reclamantes sobre sus pretensiones indemnizatorias y del número total de personal de la empresa, etc.)
Saludos
Claro, el problema es que, a día de hoy, como mi cliente sigue de baja, no tengo nada por lo que demandar: no se está produciendo vulneración de derechos fundamentales, ya que no se está produciendo la situación de mobbing al estar de baja; ni puedo reclamar por lo daños, puesto que al no tener el alta aún no los puedo cuantificar.
¿Dices que puedo interponer la demanda por tutela de derechos fundamentales pese a estar de baja la trabajadora?
Hola. Yo lo que hago es formular la papeleta de conciliación , reclamando la extinción del contrato en base al artículo 50, a) y c) del Estatuto de los Trabajadores, incluyendo una indemnización de daños y perjucios por los hechos ocurridos antes de la baja.
La idea es intentar alcanzar un acuerdo. No hay que olvidar que las posibilidades de ganar el jucio son mínimas por falta de testigos.
Por otra parte si no se hace nada, tu cliente/a seguirá de baja. Muy probablemente no le concederán la incapacidad permanente (salvo casos contados) y cuando le den el alta , es muy posible que no quiera reincoprporarse por no encontrarse en condiciones y con fuerzas.
Son muy complicados estos casos por las dificultades de obtener pruebas.
Saludos