En un comité de huelga tengo entendido que se puede formar por 12 personas. Si en mi empresa somos unos 50, ¿podemos coger las 12 personas del mismo turno?. ¿legalmente se podría?¿puede la empresa impedirlo alegando que el día que se vaya a la conciliación les faltaran 12 personas del mismo turno?.
Es que estamos pensando hacerlo porque la empresa nos esta fastidiando todo lo que puede, y queremos hacer una huelga y meter 12 personas en el comité, si pueden ser del mismo turno mejor.
De verdad que nos están fastidiando mucho y creemos que no nos debemos dejar pisar.
Los miembros del comité de huelga tienen que ser elegidos entre los trabajadores afectados por el conflicto, no pudiendo constar dicho comité de más de 12 miembros. Arts 5 y 6 del RDL 17/1977
Yo entiendo perfectamente normal la elección que hagáis, sin que el empresario tenga que opinar nada al respecto. Dentro de las funciones del comité de huelga está la de participar en cuantas actuaciones sindicales, administrativas o judiciales se realicen para la solución del conflicto.
La huelga es un derecho fundamental establecido en el art 28 de la Constitución Española para la defensa de los derechos de los trabajadores.
En consecuencia, los derechos son para ejercitarlos sin que se pueda renunciar o restringir dicho derecho.