Hola a todos, mi pregunta es en relación a cómo se calcula la indemnización en el siguiente caso: durante los 12 meses anteriores al despido hay comisiones devengadas por valor de 30,000 € pero hay comisiones cobradas por valor de 50,000 € porque la empresa decidió de manera unilateral pagar más tarde comisiones devengadas en el mes 14 antes del despido. ¿Qué es lo que se puede considerar para el cálculo? ¿los 30,000 € o los 60,000 €? me han dicho que hay doctrina en uno u otro sentido. Estoy en Cataluña así que también agradeceré docryina del Trubunal Superior de Justicia de Cataluña si la hay. Gracias.