Buenas noches.
Mi pregunta es sobre la comision de servicio en la policia local ( cataluña). El jefe de una policia local ( sotsinspector) renuncia a la jefatura de la policia pero no al cargo ( esta de baja). Se nombra jefe accidental a un sargento ( licenciado en derecho) y se pretende ocupar definitivamente la jefatura con un policia " externo" en comision de servicio. No existe la plaza de inspector ( no ha sido creada) i tampoco ninguna otra plaza de la escala intermedia. ¿ seria legal la comision de servicios? ¿ en caso negativo, ¿ existe alguna otra forma de " traer" un jefe de fuera? El convenio con los funcionarios recoge expresamente la obligatoriedad de cubrir por promocion interna las plazas de nueva creacion, si existen funcionarios de inferior categoria que cumplan los requisitos legales. Si se intenta " traer" un jefe nuevo creando una nueva plaza de sotsinspector i habilitandolo ¿ seria legal? Gracias
Cómo se debe comunicar una comisión de servicio a otra localidad? Cuándo empieza a contar la jornada laboral cuando hay desplazamiento diario, al empezar el viaje desde el antiguo destino o al incorporarse al nuevo? Todo esto para un trabajador en convenio de empresas consultoras,con reducción de jornada por cuidado de ascendiente mayor y con posibilidad de la empresa de continuar su actividad desde donde la venía realizando hasta ahora. A que compensaciones tendría derecho el trabajador? Cómo se debe comunicar la disconformidad del trabajador con esa decisión ?