Es normal y legal que una inmobiliaria pueda cobrar por lo que le permita la ley.
No es normal, ni legal, ni razonable que cobre por conceptos en razón de servicios que no se solicitaron.
Por ejemplo, una cosa es que compres un coche.
Y otra cosa es que te facturen sin pedirlo, ni necesitarlo, dos sillas de bebé, un porta perros para la bola de remolque, y bujías para un coche eléctrico. Digo yo.
Uno tendrá que saber como cliente lo que le venden/desea comprar y el precio.
Y luego decidir si lo compra o no y a quién. Supongo. No soy jurista.
La cuestión clave es la claridad en el precio, al ir a alquilar un piso, con intermediación de una inmobiliaria.
Que si van a cobrar comisión que lo digan claramente.
Luego el arrendatario, podrá elegir, debidamente informado si le interesa o no.
Pero no ocultar la comisión, por el concepto que sea, engañando al cliente/arrendador.
Y por asesoramiento sobre las desgravaciones en el IRPF de las cantidades pagadas en concepto de renta, y por asesoramiento sobre ayudas municipales y autonómicas al alquiler. Incluso por aesoramiento sobre el derecho del inquilino consumidor a no pagar honorarios de inmobiliaria por la gestión y contratación del alquiler; no hay que tener miedo a ser imaginativo.
En estos ttiempos locos y variables, en los que lo que hasta hace poco era impensable hoy es aceptable e incluso laudable ¿quién puede afirmar con certeza lo que se puede o no hacer?
Todo el mundo entiende que no se puede publicar una ley ordenando que el litro de aceite de oliva virgen extra cueste cuatro euros, pero sin embargo hay quien cree que basta publicar en el BOE que un servicio no se cobre, para que sea así.
Otros conceptos facturables por la inmobiliaria, a pesar del contenido de la D.F. 1ª de la L.12/23 de 24 de mayo, que modifica el contenido del art. 20 LAU:
Asesoramiento en contratación de empresa de mudanzas.
Asesoramiento en contratación de empresa de reformas.
Asesoramiento en materia de eficiencia energética, sostenibildad y resilencia, con perspectiva de género.
Asesoramiento en medidas de ahorro en su nueva vivienda.
Asesoramiento en contratación de comunicaciones, telefonía y redes.
El art. 20, 1 LAU dice claramente que. "Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador."
Pero hay muchas maneras de eludir esta obligación: la inmobiliaria le puede cobrar por hacer el cambio de titularidad de los contratos de suministros, o por otros conceptos más que escapan a la determinación legal.
Si un piso le interesa mucho, mucho, yo le recomiendo:
1- Pasar por el aro, y pagar.
Y 2- Con la factura en la mano, reclamar el importe en primer lugar en Consumo, y luego si fuera necesario en un juzgado.
por ley, dice la gestion de la api es a cargo del arrendador
pero si pueden facturar como asesoramiento
si la paga el arrendador se puede desgravar en irpf
a gusto del cliente en ir o no a una u otra api
pero si le pasan factura al inquiilino, éste podrtia reclamarla al arrendador
Comisión inmobiliaria alquiler piso. a arrendatario. ilegal. lau.
Ya no es legal cobrar comisión al arrendatario que va a una inmobiliaria a arrendar un piso.
Lo prohibe la LAU.
Muchas inmobiliarias aún lo hacen.
¿Hay que descartarl@s a ellas y sus inmuebles?
¿Cómo hacer?
No me interesa perder una mensualidad de renta.