Trabajo en un Ayuntamiento y han decidido enviarme en comisón de servicios a una mancomunidad. Me pregunto si se computa el tiempo de comisión de servicios comoantigüedad y quien será el responsable de abonarme el salario, el Ayuntamiento o la mancomunidad.
¿existe normativa que regule la figura de la comisión de servicios?
Hola. Mira, yo no puedo responderte, pero aprovechando que planteas esto, quizás tu puedas ayudarme a mi. Tengo muchas dudas acerca de una comisión de servicio. Es decir: tú tienes tu puesto. Te mandan a una comisión de servicios ¿porque el que ocupa esa plaza la deja vacante, y tu vas en comisión de servicios hasta que vuelva, y luego cuando vuelva tu vas a tu puesto?.
En resumen, no entiendo muy bien en que consiste.
A ver si tú u otro compañero puedo ayudarme
(y perdona por aprovechar tu mensaje)
El Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de al Administración General del Estado contempla la comisión de servicios como servicio activo, por lo tanto tendrás derecho a todos los beneficios que esa situación te otorga, entre ellos la antigüedad, percibiendo las retribuciones del puesto que desempeñes en comisión de servicios. También tienes derecho a la reserva de tu puesto de trabajo.