La situación es de un matrimonio de mas de 30 años. El actualmente en desempleo se jubilara en año y medio, ella ama de casa. Los bienes del matrimonio consisten en la vivienda en gananciales (residencia habitual) y los ahorros. Cara al divorcio en principio el no opone reparo en que la vivienda pase a nombre exclusivo de su conyugue (como pensión compensatoria) y de los ahorros existentes repartir al 50%. El tema estaría en que ocurre con la futura pensión de jubilación ¿también tendría derecho el conyugue al 50% o una parte de esta? ¿Hay algo "establecido normativamente" al respecto. Gracias.
Ella muy probablemente tenga derecho a pensión compensatoria, pero la vivienda es de los dos.
Que la vivienda pase a nombre de la mujer no es tan fácil, no basta con liquidar gananciales. Si estuvieran de acuerdo se podría pactar una compensación económica (la mitad de esa vivienda, por ejemplo), pero compensación económica Y pensión compensatoria a la vez lo encuentro un poco exagerado o abusivo. Yo si aconsejara a la mujer le recomendaría escoger una u otra.