Pueda que exista alguna salvedad sobre está cuestión en su título constitutivo. Lo tiene que verificar ya que es posible que el administrador esté en lo cierto.
POR FAVOR A VER SI ALGUIEN PUEDE INDICARME SI NUESTRO ADMINISTRADOR ESTÁ EN LO CIERTO: Según él, los arrendatarios o dueños de un bajo pueden poner en las fachadas cualquier rótulo o elemento para su negocio sin necesidad de solicitar autorización a la comunidad de propietarios, pues no se trata en este caso de bienes comunes, pues me ha comunicado que losl bajos hasta cierta altura ( no sé exactamente la altura que me ha indicado...)del edificio pueden disponer de esa parte de fachada sin tener que solicitar autorización del resto de propietarios....(según la ley de porpiedad horizontal). Muchas gracias por adelantado y perdonal las molestias.
Hola de nuevo:
Somos 3 vecinos. ( 2 en el primer piso y otr vecino en el segundo piso)Nosotros nos opnomenos a la instalación del toldo en la parte trasera, más aún cuando se ha instalado sin permiso alguno. Hemos hablado con el administrador y nos dice que lo ha consultado con los porietarios del 2º piso y éstos dicen que no se oponen a la colocación. Desde mi punto de vista porque ellos diponen de un local adyacente a éste que también es bar y no quieren oponerse a establecimientos que les dan dinerito al mes.....). El tercer vecino aún no ha sido consultado al respecto. Podemos, en el caso de que seamos sólo un propietario el que se opone a la colocación de ese "ornamento" en la fachada, solicitar la reitrada???? Claro está que la fachada es de todos. No solo es de todos cuando hay que pagos gastos de pintura,etc.....Por favor, que alguien me indique algo, pues tengo la impresión que nos están engañando, tomando el pelo, haciendo en el edificio lo que les viene en gana a los establecimientos de los bajos coemrciales, y que el administrador no hace o no sabe lo que tiene que hacer. GRACIAS DE NUEVO
- Aunque en los Estatutos venga reflejado que se pueden realizar obras en elementos comunes y que no exija una autorización Unánime prestada por los Copropietarios, si bien, dicha jurisprudencia se atempera, únicamente, cuando se trata de obras realizadas por los Propietarios de los locales comerciales de las plantas bajas de los edificios y siempre que no afecten a la seguridad o estabilidad del edificio ni perjudiquen el derecho de otro Propietario (STS de 15-10-2009).
- En principio el toldo lo podrá poner, solicitando permiso a la Comunidad, ya que es por un fín, en cambio, el de la parte trasera, tendrá que justificar el motivo por el cual lo instaló. Si la valoración por la Comunidad es razonable y negativa, tendrá que quitarlo.
- La LPH es una norma de Rango de Ley con unas directrices en los ámbitos a los que hace referencia, pero requiere de estudio en cada situación, por eso la variedad de Sentencias en situaciones similares, pero que se diferencian por pequeños matices para dar un resultado u otro.
El administrador les está mintiendo. La fachada es un elemnto común y por tanto no se puede colocar nada (ni con autorización del ayuntamiento. El edificio no es del ayuntamiento sino que es un edificio privado, y salvo que se tratara de un elemento esencial de viabilidad (señal de tráfico o instalació de telefonía, electricidad etc) no se puede poner nada sin el consentimiento únanime de la comunidad. También habría que explicarse, llegado el caso, sobre el motivo de negarse sobre esa instalción, ya que si no perjudica a nadie, la negativa podría ser objeto de abuso de derecho, prohibido por la ley, aunque aquí tiene que intervenir un juez.
Buenos días: Mi consulta es la siguiente:
En los bajos de mi vivienda hay un local que antiguamente era un taller de coches. El local tenía su entrada por la fachada principal (al´público) y un portón (de garaje para acceso a vehículos por la fachada trasera del edificio). El taller cerró hace tiempo y hace poco ese local lo han habilitado para cafetería. Dicha cafetería ha cerrado ahora lo están habilitando de nuevo para un nuevo bar. Pues bien, los nuevos arrendatarios han colocado en la fachada principal un toldo (no han pedido permiso alguno a los vecinos, lo cual según me ha comentado el adminsitrador de mi comunidad no tienen por qué pedir permiso pues el Ayuntamiento se lo ha concedido), pero cual es mi sorpresa que ayer veo que han puesto otro toldo en el portón trasero del local. Ese portón está "anulado", pues no lo van a abrir para crear una acceso al bar ni pueden poner una terraza. A uno de mis vecinos los nuevos arrendatarios les comentó hace unos días que como tenían un toldo del antiguo negocio que regentaban pues que igual lo colocaban en la parte trasera del edificio. Obviamente mi vecino le comunicó que eso debería consultarlo con la comunidad pero han colocado el toldo de todas todas. El toldo de la fachada principal me imagino que puedan colocarlo pues van a poner terraza y nos guste o no el tema del bar y la terraza pues nos tendremos que callar, pero que nos "adorne" la otra fachada con un toldo que no tiene sentido por el mero hecho de colocarlo, me parece un poco "recochineo" y cara dura. Podemos oponernos y solicitar la retirada de ese segundo toldo en la fachada trasera???? Si todos puesiéramos en las fachadas lo que nos diera la gana cuando nos apeteciese.......sería un caos..... MUCHAS GRACIAS POR ADELANTADO!!!