Para que prospere una demanda, debe conllevar un perjuicio, que no es el caso, no altera gravemente la estética del edificio, y se considera una actuación inocua.
Colocacion de persiana "de manera" distinta a la aprobada en junta
Buenas tardes compañeros;
Se aprueba en Junta en su día la colocación de persianas POR FUERA de los barrotes ya existentes en las ventanas de la fachada principal del edificio.
Una de las vecina se empeña, alegando cuestiones de seguridad...(que no entiendo pues están los barrotes...), en colocarla POR DENTRO de dichos barrotes, lo solicita además en dos reuniones, se le deniega expresamente y, aún así, la propietaria procede a colocar, la misma persiana, pero por dentro de los barrotes.
Aprobado para proceder judicialmente contra la misma, me pongo en contacto con el abogado de la propietaria y me alega que la modificación estética de la fachada es ínfima y que por ello entiende prosperaría su oposición a la demanda.
Aquí me surgen las dudas: es verdad que la persiana es la misma y que el resto, cuando tiene la persiana abierta, se ven los mismos barrotes,...; es decir, no encuentro tan descabellada la interpretación del compañero.
Por otro lado, la propietaria solicitó en junta la colocación distinta, se le deniega en dos ocasiones y NO IMPUGNA el Acta alegando en su caso que la colocación por dentro de los barrotes no modifica la uniformidad estética de la fachada al ser una diferencia mínima.
Alguien ha tenido algún supuesto similar o me podría dar su opinión??? Gracias