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colegiarse o no?

11 Comentarios
 
Colegiarse o no?
18/07/2007 12:03
Hola a tod@s:

Resulta que tengo una duda acerca de quien puede ser administrador de una comunidad de propietarios, si bien la LPH no exije que desempeñe esta labor personas con una determinada titulación ni que pertenezca a un determinado colegio.

El tema es que tengo la licenciatura en derecho y en economía y poseo la colegiación en ambos colegios. Seguramente me ofrezcan ser administrador de una comunidad de propietarios. Entonces mi pregunta es: ¿debo colegiarme como administrador de fincas si sólo voy a administrar una comunidad? ¿no tengo preparación suficiente? ¿deberia colegiarme si empiezo a llevar más comunidades? ¿qué opciones de contrato tengo con la comunidad?

¿cómo lo véis?

Un saludo, gracias
18/07/2007 19:13
Si mal no recuerdo, antes no era necesario el estar colegiado, pero creo que ahora sí, desde luego conveniente lo es, de todas maneras puede consularlo a traves del Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad.
18/07/2007 19:29
¿debo colegiarme como administrador de fincas si sólo voy a administrar una comunidad?

Depende de la Audiencia Provincial que te toque.

¿no tengo preparación suficiente?

En aspectos legales sí. En los económicos también. En los tecnológicos no.

¿deberia colegiarme si empiezo a llevar más comunidades?

No depende del nº de comunidades. Depende de SS.

¿qué opciones de contrato tengo con la comunidad?

Arrendamiento de servicios.
22/07/2007 20:10
Hola Luz. El número de comunidades que vayas a administrar es indiferente. Lo cierto es que para administrar fincas es obligatoria la colegiación previa
Para poder colegiarte te exigen una licenciatura (una de las dos que dices tener te sirve).

La LPH no lo dice, pero la jurisprudencia constante así lo determina y, aunque nada es seguro en derecho, lo más probable es que SSª te condenase por no tenerla (ésto claro está si te denuncian por falta de colegiación)
23/07/2007 17:32
Abogado, para ser administraidor, no hace falta estar colegiado.

Y mucho menos tener licenciatura.

esos proceden del antiguo COLEGIO SINDICAL (VERTICAL) DE ADMIOBNISTRADORES DE FINCAS, y solo se les exigía el Bachillerato Elemental, del Plan de 1953 es decir, la antigua EGB que, supongo que ahora sería la ESO, y un examen que celebraba el Misterio de la Vivienda.
23/07/2007 17:57
¿Dónde dice en la Ley que se debe estar colegiado?.
El art. 20 habla de sus obligaciones, pero no de los requisitos.
El art. 13.6 pone que será cualquier propietario, así como persona física con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida (o sea, de alta en la seguridad social y hacienda con un título oficial mínimo de FP, a mi entender.)
Si existe otra reglamentación, ruego me la comentéis.
23/07/2007 19:06
Ruego disculplas por fallo garrafal al transcribir donde se debía ver si se era necesario o no el colegiarse: la página web es la siguiente: www.cafmadrid.es. Ahora copio una parte de de las Normas de Acceso al Colegio y es la de:
INFORMACION DE CARACTER GENERAL:
Primero.- Para el ejercicio de la profesión de Administrador de fincas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid es requisito estar incorporado a este Colegio. Igualmente será necesario residir profesionalmente, en dicho ámbito territorial. La actuación y/o colegiación de profesionales extranjeros equivalentes a los Administradores de Fincas se regirá por la normativa aplicable de la Unión Europea, leyes y normas nacionales, o tratados internacionales, en su caso.
Para más información podéis acceder a la pagina web que he puesto más arriba. Espero haber ayudado a disipar algunas dudas.

perfil TN
24/07/2007 11:13
Manucapa, el requisito del art. 13 "con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida", se refiere a una de las licenciaturas que figura en un RD del 68 que indica lo siguiente:

"Directamente sin otro requisito, previa el alta colegial, que estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Licenciados en Derecho, en Políticas, en Económicas y Comerciales, en Dirección y Administración de empresas, Arquitectos Superiores, Diplomados en ciencias económicas y empresariales, los Profesores mercantiles, los Procuradores de los Tribunales de Justicia, los Ingenieros Agrónomos y los de Montes, los Veterinarios, los Ingenieros Técnicos Agrícolas y los Ayudantes de Montes."

Sin una de estas licenciaturas, no te dejarán colegiarte. Y son las que la Jurisprudencia indica como "cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida" puesto que están legalmente reconocidas en el RD del 68.
25/07/2007 16:12
Entonces, no hay claridad al respecto, no? Hay dos claras posturas: una los que defienden que es necesario colegiarse y otros defienden que no. Sin embargo no existe ninguna ley o norma que lo exija, no?? y en la Ley de Propiedad Horizontal tampoco se dice nada al respecto, no menciona en ningún momento que el administrador deba colegiarse. Mis dudas continúan.....
Aclarando un poco el tema: si una comunidad de vecinos quiere que su administrador sea un abogado y concierta con éste un contrato de arrendamiento de servicios en el que se dice que el abogado actuará como asesor, no habría ningún problema, no???
Me alegro que se haya abierto el debate.
25/07/2007 19:26
Luz, ¿vas a firmar las actas como secretario-administrador?
¿crees que sólo estas actuando como asesor?
Tu misma.
Mi consejo que es gratis es que te colegies, y si no ya sabes: riesgos y meigas hay
26/07/2007 13:40
Si los consejos son gratis, pero la colegiacion es una pasta, mas las cuotas mensuales, mas los seguros obligatorios. Y si ya estas en dos colegios...
Luego para la miseria que pagan las comunidades (eso si cobras porque la mayoria andan siempre en numeros rojos) los problemas que dan porque nunca, nunca tendras a una comunidad entera contenta, jamas agradeceran el trabaja bien hecho, pero eso si cualquier fallo sera culpa tuya. En fin, yo ni cogeria la adminsitracion de comunidades.
26/07/2007 16:43
Lavender, me pareces un chico listo y sabio.
Lo de las comunidades: ni agradecido, ni pagado., cada propietario por 6 euros al mes se cree jefe del administrador, y para la desgracia de éste una vez cada año, tiene un jefe distinta, unas veces gordito y simpático, otras veces tísico y antipático, pero la mayoría de las veces un dejado que quiere saber más que el administrador.