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Coincidencia Baja por Embarazo - Vacaciones fijadas por empresa

9 Comentarios
 
03/11/2010 18:44
Hola buenas tardes,

En relación a este tema, me surge la duda siguiente:

Si tenemos pactada al comienzo del año una planificación de porcentaje a disfrutar de vacaciones del 75% a 30/09 y posteriormente a la fecha del tope no se han utilizado ni planificado, y empieza a disfrutar el descanso por maternidad, se podría negar el disfrute de la parte proporcional de las vacaciones que no se han utilizado?

Gracias y saludos
03/11/2010 10:46
No, esos días tampoco los pierdes. El hecho de que sean vacaciones ya prefijadas no cambia la cosa.

Un saludo
02/11/2010 14:51
Me queda claro, que en teoría, tengo derecho al disfrute de las vacaciones con posterioriridad. Sólo le eo la pega, de que las vacaciones que la empleada no disfrutaría por su baja serían los 15 días que tiene derecho a fijar la empresa, para que nos entendamos, que llueva truene o haga sol, la empresa cierra, no son las fijadas por la empleada. ¿Eso no cambia nada?

Gracias
30/10/2010 09:20
Ulises revisa esta página, y si tienes dudas acude a un sindicato.
http://euia.cat/butlleti/00_mon_treball/091023_com_sentencia.pdf
30/10/2010 00:40
antonio tiene un peligro, je,je
29/10/2010 23:40
Va, va, los Tribunales siempre estarán ahí si el empresario no entra en razones, pero el art. 38.3 ET recoge el supuesto planteado (antonio1 tienes que cambiar la legislación).
Lo que hace la sentencia del TJCE de 20/01/09 es ampliar lo dispuesto en el art. 38.3 ET a cualquier situación de IT.
29/10/2010 23:25
Pienso que si quiere, disfrutar las vacaciones de años anteriores, me temo que va a tener que acudir a los tribunales.
29/10/2010 22:45
Según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 20/01/2009, establece el derecho de las/os trabajadores/as a las vacaciones independientemente de su estado de salud, tendrán derecho a su disfrute en un período distinto al año natural en curso si no las ha podido disfrutar por motivos ajenos a su voluntad, solo podrán ser compensadas economicamente al extinguirse la relación laboral.
Si que te corresponden vacaciones.
Un saludo
29/10/2010 22:15
Creo que no tiene derecho a disfrutar vacaciones de años anteriores.las vacaciones hay que disfrutarlas en el mismo ejercicio.según mi opinión no tienes derecho a vacaciones de años anteriores.

Artículo 38. Vacaciones anuales.

1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.


Coincidencia baja por embarazo - vacaciones fijadas por empresa
29/10/2010 19:46
Hola.

Ya he planteado esta duda en otro hilo, sin darme cuenta de que era del 2.005. Pidiendo disculpas de antemano por las molestias, la edito de nuevo, para ver si alguien me puede ayudar

Tengo una duda al respecto de la posibilidad de disfrutar las vacaciones que quedan dentro de un periodo de baja, en este caso de una forma particular, asi pues, ¿Si la baja es por contingencias comunes en el embarazo, previo a la baja maternal, y se coge esta baja antes de disfrutar las vacaciones fijadas por la empresa en un periodo anual determinado? ¿Se tendría derecho a disfrutar de esas vacaciones posteriormente a la incorporación tras el periodo de 16 meses de baja maternal? ¿Y si además este periodo fijado fuera del año anterior?

Pongo un ejemplo para que quede mas claro. Pongamos que una empresa tiene fijados 15 días de vacaciones en octubre, como norma, todos los años. Una empleada embarazada coge una baja por problemas en la espalda derivados del propio embarazo, por ejemplo, y se la firman como baja por contingencia comun en el mes de septeimbre, y no vuelve al trabajo, porque la dolencia continua el resto del embarazo. Da a luz en enero, por lo que se incorporaría al trabajo, 16 semanas después. ¿Tendría derecho a disfrutar esos 15 días de vacaciones del año anterior, que no disfruto puesto que estaba de baja, con posterioridad a la incorporación a sus puesto tras las 16 semanas?
¿Y si la baja se la firmaran, no como contingencia comun, si no por riesgo en el embarazo, la situación sería similar?

Muchas gracias