Disculpa veo, creo que tú tienes una interpretación similar a la de DickTurpin. Resulta que, entre ambos bloques (AyB) hay un tejado, así que se podría aplicar la teoría de una comunidad conjunta distinta de la subcomunidad A y B. Gracias y enhorabuena también.
bien, eso lo habíamos entendido, pero no se trata de que simplifiques, sino de que aportes datos, de que podamos hacer nuestra propia interpretación
no te pido todos los datos, pero me gusta tener datos ciertos y no datos interpretados
dinos cuántas viviendas y/o locales hay en A, y cuántas en B, y los coeficientes reales de algunas de ellas
indica asimismo cuántas plazas de garaje hay, así como si hay trasteros en las plantas de garaje o en otras plantas del subsuelo
de momento, solo puedo pensar lo que pensaba, aunque van surgiendo matices tales como que es posible que hubiese la intención (pura especulación, si no está expresa) de que el coeficiente de suelo indique un coeficiente de propiedad en su conjunto, mientras que el coeficiente de bloque indique el coeficiente de reparto de los gastos ordinarios (electricidad, limpieza, etc)
volvamos al principio, porque nosotros solo podemos opinar a partir de los datos que vas aportando
toma una vivienda del bloque A y otra vivienda del bloque B, e indica los coeficientes de participación que corresponden a cada una de ellas
Es imposible que haya algún gasto atribuible únicamente al solar, ya que sobre él van integramente las edificaciones. Por tanto, según lo hasta ahora dicho, parece que el coeficiente del solar no tendría ninguna trascendencia a la hora de fijar los gastos.
No se trata de un solar aparte, sino el solar sobre el que se han construido las edificaciones, lo que pasa que el título constitutivo separa asi los coeficientes (100% solar / 100% Bloque A / 100% bloque B). Ambas construcciones están encima del solar, no hay terreno libre.
Dependerá de que haya elementos comunes a los dos edificios y el garaje, situados en dicha zona (suelo la denomina usted).
No se lo que hay en dichos espacios exteriores, pero su mantenimiento correrá a cargo de todos los componentes de la mancomunidad o urbanización o como quiera qque la denominen.
Usualmente en este tipo de espacios se encuentran ubicadas zonas ajardinadas, de ocio, deportivas, piscina, zona de rodamiento común para vehículos, alumbrado exterior de la urbanzación y un largo etc.
Pensemos en una reparación de un elemento común (el tejado de uno de los bloques) y vamos a suponer que estamos ante una única Comunidad y todos deberían contribuir a este gasto (con independencia del bloque al que pernenezcan). Ante una factura de 1000€ ¿cuál es el importe que correspondería pagar al garaje?
El garaje tiene un COEFICIENTE DE PROPIEDAD de un 19,50 % en la Mancomunidad.
El garaje tiene un COEFICIENTE DE PROPIEDAD de un 3,20 % en el bloque A.
El garaje tiene un COEFICIENTE DE PROPIEDAD de un 2,30 % en el blque B.
Para averiguar la cuota de participación habrá que estar a las disposiciones estatutarias. Caso de no haber especialidades en el reparto de los gastos, la cuota de participación en gastos coincidirá con el coeficiente de propiedad anteriormente referido.
Caso de existir especialidades, el coeficiente de propiedad asignado (anteriormente referido) servirá de base para calcular la cuota de participación en gastos del garaje.
Lo que está claro es que el 19,50 % es coeficiente de propiedad de la totalidad del terreno (mancomunidad) y el 3,20% asignado al bloque A y el y el 2,30% asignado al bloque B no son cuotas de participación, sino que también son coeficientes de propiedad. No cabe ninguna otra interpretación en ese sentido.
Es una interpretación (gracias), pero ¿No cabe la posibilidad de que el Título Constitutivo haya querido diferenciar entre coeficiente de propiedad y coeficiente de participación?. Así el % sobre el suelo (coeficiente de propiedad), solo sería a efectos de un futuro reparto sobre el solar y el % sobre los edificios A y B (coeficiente de participación), sería a efectos de contribución en los gastos.
sería el 19.5% sobre las cosas que afectan a los elementos comunes del conjunto (comunidad conjunta), el 3.2% a los elementos comunes del bloque A (subcomunidad A) y el 2.3% a los elementos comunes del bloque B (subcomunidad B)