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#codigoGallardon

1 Comentarios
 
19/10/2012 00:46
Lamentable no poder editar!!!

1) la producción de pornografía infantil ¿puede no ser delito en estos casos?

2) ¿Qué es un productor? ¿un menor de edad que se graba a sí mismo? ¿un tercero?

3) Solo para la definición c) de pornografía infantil ?

c. imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales.
#codigogallardon
19/10/2012 00:44
FUENTE:
http://t.co/Ib9NAZGz

NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 189


189.6. La PRODUCCIÓN y POSESIÓN de pornografía infantil NO SERAN PUNIBLES CUANDO se trate del material pornográfico a que se refiere la letra c) del párrafo segundo del apartado 1 de este artículo, siempre que el material esté en posesión de su PRODUCTOR únicamente para su uso privado, y en su producción no se haya utilizado el material pornográfico a que se refieren las letras a) y b) del mismo.