189.6. La PRODUCCIÓN y POSESIÓN de pornografía infantil NO SERAN PUNIBLES CUANDO se trate del material pornográfico a que se refiere la letra c) del párrafo segundo del apartado 1 de este artículo, siempre que el material esté en posesión de su PRODUCTOR únicamente para su uso privado, y en su producción no se haya utilizado el material pornográfico a que se refieren las letras a) y b) del mismo.
1) la producción de pornografía infantil ¿puede no ser delito en estos casos?
2) ¿Qué es un productor? ¿un menor de edad que se graba a sí mismo? ¿un tercero?
3) Solo para la definición c) de pornografía infantil ?
c. imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales.