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#codigoGallardon penaliza el acceso a pornografía infantil "a sabiendas"

21 Comentarios
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22/10/2012 19:30
Yo no tengo soluciones para este problema perverso. Simplemente voy desgranando y llegando a conclusiones:

1) No se puede definir como NIÑO "digitalmente hablando", como toda imagen de una persona menor de 18 año O QUE LO APARENTE. ¿ACASO ESTO ES CIENTÍFICO? ¡RECORDAD A LOS PIRATAS DEL ALAKRANA! Pese a tenerlos de cuerpo presente los peritos no se ponían de acuerdo en su dictamen.

Yo he visto cómo un médica forense calificaba como niña de 12 años a una ACTRIZ PORNO ADULTA ¿por qué permitimos estas catalogaciones a ojo?

2) La policía no puede estar dirigida por PERIODISTAS. El Comisario Jefe de la Brigada de Investigación Tecnológica, el Sr. Manuel Vazquez es periodista, no informático. ¿lo recuerdan? el policía que afirmó haber cazado a la cúpula de Anónymus mostrando su careta. Necesitamos PROFESIONALES!

3) La catalogación de la pornografía infantil NO SE PUEDE HACER A OJO DE ¿BUEN? CUBERO Y CON PREMURA. Al día siguiente de las redadas, la policía afirma haber incautado MILLONES DE IMÁGENES. ¿Y si la coca al final no es coca?

Intenten por un momento pensar cuánto tiempo les llevaría catalogar sus fotos personales por edad ¿podrían hacerlo en tan escaso tiempo? No!. La policía se precipita e imprudentemente CONDENA MEDIÁTICAMENTE A LOS DETENIDOS.

4) Incorrecto uso del plural. Si detienen entre 100 a un tipo que ciertamente es un depravado, la noticia se presenta como si todos lo fueran.

5) SEPARAR. No es lo mismo un pedófilo (mental) que un pederasta (acción). Con las definiciones en la mano, si cualquier persona sintiera mera atracción por una/un joven de 17,9 años, sería un pedófilo.

6) SEPARAR: infancia prepúber, púberes adolescentes y adultos. Proteger digitalmente del mismo modo a un niño prepúber que a un adolescente es imposible. Son casos digitales distintos.

7) Utilizar escalas de clasificación que nos permite un cierto grado de OBJETIVIDAD EN LA MIRADA, como la SAP SCALE empleada en el Reino Unido: 1) denudos 2) ... así hasta 5 grados

8) ACLARAR CONCEPTOS: Una IP no es la matrícula de un ordenador ni el DNI del usuario en Internet. Una IP por si sola, señala al que paga la factura, que pudiera no ser el infractor. Por tanto, una IP no es un indicio racional para justificar un registro domiciliario. Obviamente, sí es un indicio para iniciar una investigación convencional, pero por si sola, insisto, NO ES UN INDICIO RACIONAL.

En mi casa entraron porque un agente de la BIT detectó en 3 minutos 13 IP españolas. No hubo ningún tipo de investigación convencional sobre los propietarios de esas IP. Directamente se justificó judicialmente nuestra identificación e inmediatamente el registro de nuestros domicilios.

La PRUDENCIA en estos temas debe ser OBLIGATORIA. La absolución no nos quita a los detenidos P2P la loza que nos han puesto sobre la cabeza.

Indignado






22/10/2012 19:14
Si para perseguir a los supuestos consumidores de pornografía infantil VALE TODO, incluso llevarse por delante a personas INOCENTES. No estoy de acuerdo.

Especialmente cuando esa labor se centra en perseguir a usuarios de las REDES P2P, donde no existe ánimo de lucro, y presumiendo remotamente el conocimiento de inglés y el placer del titular de la línea SIN EVIDENCIAS DIGITALES OBJETIVAS, MINTIENDO AL JUEZ ARGUMENTANDO QUE UNA IP = PEDOFILO.

Estamos ante un problema PERVERSO. Un problema que debe ser afrontado desde distintas disciplinas. Un agente NO PUEDE EJERCER de perito forense, o de PSICÓLOGO de metadatos P2P. La gran mayoría (cada vez menos) no están ni cualificados ni capacitados para revisar ordenadores (son simples usuarios sin conocimiento). El agente de la BIT que llevó mi caso, no sabía lo que era un FAKE SERVER.

La protección de la infancia digital no mejora centránosnos en perseguir al que pudiera ver porque un contenido está ahí, al alcance de cualquiera de forma gratuita (caso redes P2P). DESPUES DE DETENER A ESAS PERSONAS, EL CONTENIDO SIGUE EN EL MISMO LUGAR.

¿Acaso crees que un PEDERASTA (EL QUE ABUSA) comparte sus abusos en abierto en la Red? Las imágenes que ruedan por las redes P2P, generalmente son imágenes "ya conocidas", lo dice la propia policía. Muchas son del siglo pasado, cuando la humanidad confundió el amor libre con el todo vale. Niños del pasado que están sirviendo para detener a personas del presente ¿para qué? para nada!.

¿Soluciones? no existen una solución al PROBLEMA de los abusos sexuales infantiles, pero sí podemos intentar MITIGAR SUS CONSECUENCIAS y no generar otros problemas.

Indignado



22/10/2012 18:03
Ah, perdón entonces es más, de qué están hablando que yo me opongo porque nadie tiene ni idea. No estás a favor del consumo ni de que se persiga y no ofreces alternativa alguna.

No se tienes datos.
O sea que tú sabes más que los juristas como un paciente de apendicitis sabe más que el cirujano.

Yo te lo pongo sin mayúsculas porque fíjate por dónde yo sí soy capaz de entender que tú opines otra cosa...aunque no la comparta no pienso que seas tonto, ni demagogo, ni que no tengas datos, ni que no lo entiendas, no. Creo que existe la remota posibilidad de que simplemente no estemos de acuerdo, pero seré yo, que no se leer, soy medio tonto y en cuanto sale un tema de estos me pongo colorado.

Lo bueno es que a pesar de ser imbécil siempre hay líderes como tú que nos descubren la realidad para que te sigamos, oh visionario.
22/10/2012 17:39
... glub ... "igual que cuando muchos pensaban que la Tierra era redonda."..vale vale.... qué error!!!. .... ya me quemo yo en la hoguera solito.
22/10/2012 17:36
Morinelli, la demagogia que empleas ¿crees que te la razón? no te pierdas en tu discurso: YO NO ESTOY A FAVOR DEL CONSUMO DE PORNOGRAFÍA INFANTIL Y MUCHO MENOS ESTOY A FAVOR DE NINGÚN TIPO DE VIOLENCIA.

Mejor te lo aclaro con letras grandes por si acaso tu nivel cognitivo no da para leer comprensivamente.

¿Acaso pretendo yo redactar las leyes? No. simplemente CUESTIONO lo que por experiencia propia he vivido. El artículo 189 del Código Penal deja mucho margen a la interpretación moral de cada uno y se aleja del objetivo DE LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA.

Un desnudo de alguien que "aparente" ser menor de edad, AUNQUE NO LO SEA, puede llevar a un internauta a prisión. ¿te parece correcto?

¿por qué no empezar por establecer los mecanismos para diferenciar científicamente en una imagen quién es menor y quién no? ... eso da igual ¿verdad?

Mejor hacemos las leyes aunque luego no tengamos criterios científicos para certificar la edad ¿verdad? da igual ¿no? ¿esa es tu JUSTICIA?

Posiblemente mucha gente opina como tú, igual que cuando muchos pensaban que la Tierra era redonda.

CREO QUE LA MAYORÍA DE LA GENTE NO TIENE DATOS PARA OPINAR.

¿Sabías que TODOS los archivos que justifican las masivas detenciones de usuarios P2P, TODOS siguen ahora mismo en el mismo lugar a disposición pública? ¿esa es tu lucha para proteger a la infancia?

Indignado



22/10/2012 17:18
Justamente eso, el legislador entiende que el almacenamiento sin distribución del material es mero consumo, por lo que penada esta conducta es el consumo lo que se persigue, siendo el ritmo tecnológico más rápido que las leyes, lo que da la coherencia a esta nueva redacción. A ver si me explico. Pornografía infantil es la evidencia de un delito de abuso. El consumo de esa pornografía es otro (en tenencia ahora, y en acceso web si se aprueba este borrador).

He discutido contigo mil veces y ya deberías saber que a mí ningún tema me "nubla" nada. Y que a ti te parezca bien dar una bofetada a tu mujer o consumir pornografía infantil no quiere decir que a los demás nos lo tenga que parecer y que si no es porque somos tontos, o no tenemos ni idea o somos pobres seres imbuídos de una moral católica que nos impide una mínima disquisición sobre un concepto.

Te he dicho mil veces que si la ley es la expresión de la voluntad popular, y ésta es la de la mayoría de personas no parece descabellado que se persigan estas conductas, por mucho que tú no estés de acuerdo. De hecho este más parece uno de esos casos en que los técnicos que asesoran la redacción de la leyes dan la necesaria pausa y reflexión, pues si hacemos una consulta popular sobre el destino de aquellos que consuman pornografía infantil mucho me temo que la respuesta sería muchísimo más dura que lo que finalmente prevea el que tú llamas código Gallardón.

Evidentemente lo de los oscuros intereses y bla bla bla, lo que tú quieras, pero eso no quita que a mí me siga pareciendo bien que se persigan ciertas conductas, y si además hay oscuras conspiraciones judeomasónicas detras pues si les pillan mejor, pero que no lo hagan no significa que suelten a los otros, digo yo.

Por último, por supuesto queme aparto de lo sexual, aquí no hay ningún tema sexual, pues si hay algo en la pornografía infantil es violencia y no sexualidad.
22/10/2012 16:56
@Kapintan y @Morinelli

¿HE HABLADO YO DEL QUE COMPRA-ADQUIERE O PRODUCE PORNOGRAFÍA INFANTIL? Decídmelo porque creo que en NINGÚN MOMENTO he hablado en favor de quién produce o compra ese execrable material.

Morinelli, ¿dónde está en el Código Penal español actual que el consumo de pornografía infantil es delito? De momento NO ESTÁ EN NUESTRO CÓDIGO PENAL, y es precisamente lo que se está planteando si se aprueba el borrador de Gallardón.

El acceso a páginas de pornografía infantil online actualmente no está castigado en España. De serlo, muchos cazapedófilos que acceden a esos contenidos "para denunciar" también estarían cometiendo delito.

Las acciones penadas en el actual 189 son la PRODUCCIÓN, COMPRA, DIFUSIÓN, FACILITACIÓN, TENENCIA. Pero el mero acceso a una página web (sin pagar, sin registrarse, etc...) no es delito penal.

Morinelli, ¿que la pornografía infantil no es la evidencia de un delito? por favor ¿sabes cuántos abusos sexuales infantiles no generan evidencias? LA INMENSA MAYORÍA!

Creo que el ámbito SEXUAL nos nubla la cabeza y nos impide SEPARAR.

Salgamos del ámbito sexual.. hablemos de VIOLENCIA.

Supongamos que existiera un artículo en el código penal que dijera lo siguiente en referencia a la VIOLENCIA y cuyo fin obviamente es proteger a las VICTIMAS:

a) Se castigaría con penas de mucha prisión al que captare o utilizare ...

b) Se castigará con penas de prisión al que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición IMÁGENES DE VIOLENCIA, o las poseyere para estos fines, aunque las escenas fueran simuladas o no reales

Y que ahora se reformara dicho artículo b) para que se incluyera el MERO ACCESO A SABIENDAS.

¿Acaso no es un disparate unir en un mismo punto al que COMPRAR con el que pudiera hallar un contenido que está expuesto públicamente en la Red?

Por último, señalar que en España, la inmensa mayoría de los detenidos por pornografía infantil, lo son en redes P2P.... REDES EN LAS QUE NO EXISTE ÁNIMO DE LUCRO, PERO SÍ EXISTEN MUCHOS OSCUROS INTERESES ECONÓMICOS

¿Quién introduce sin beneficio alguno pornografía infantil en las redes P2P? ¿Quién quiere acabar con estas redes? Quizás ambas preguntas tengan en algún grado la misma respuesta.

Indignado
22/10/2012 12:08
La pornografía infantil no es evidencia de un delito. El consumo de pornografía infantil es un delito. Que tú subjetivamente entiendas que no debería serlo no implica que sea menos legítima su tipificación. Ver el asesinato de un niño no es delito (a priori) porque el legislador así lo ha querido.

Igual que tú opinas que no debe castigarse, habemos muchos que opinamos que sí.
22/10/2012 10:51
Menuda perra has cogido!
Dices:
"¿DEBEMOS CASTIGAR A ALGUIEN POR VER CÓMO SE COMETE UN DELITO? si respondemos afirmativamente, del mismo modo, cada imagen que emita la desgracia de un niño siendo asesinado o a punto de morir de hambre ¿no debería ser igualmente sancionada?"
Hay una diferencia entre ver unas imágenes de una noticia y en adquirirlas para disfrute, sobre todo cuando quienes las producen lo hacen con un doble fin, su satisfacción personal y su rentabilidad económica, por lo que la conducta que defiendes resulta ser sin duda motivadora de la primigenia y sancionada, por ser menos grave, con penas más leves.
Además, quieres decir con ello, que quienes adquieren pornografía infantil lo hacen para estar informados? Por quién nos tomas!
Deja ya de dar la matraca siempre con lo mismo, cada vez me da más asco leer alguno de tus argumentos justificadores de estas conductas delictivas.
21/10/2012 23:07
Yo es que creo que se seguimos confundiendo términos que son muy distintos: pederastia (delito), pedofilia (enfermedad), abuso sexual (acción delictiva), pornografía infantil (evidencia de un delito).

¿DEBEMOS CASTIGAR A ALGUIEN POR VER CÓMO SE COMETE UN DELITO? si respondemos afirmativamente, del mismo modo, cada imagen que emita la desgracia de un niño siendo asesinado o a punto de morir de hambre ¿no debería ser igualmente sancionada?

La pornografía infantil se trata antes como un material placentero que como una EVIDENCIA DIGITAL DE UN DELITO. ¿ayuda esta postura a solucionar el problema de los abusos sexuales infantiles?

Supongamos que erradicamos de toda la red toda la pornografía infantil existente ¿se acabó el problema?

LA RESPUESTA ES NO!, SIMPLEMENTE ECHARÍAMOS TIERRA SOBRE ESOS CRÍMENES PARA QUE NUNCA SALIERAN A LA LUZ.

Entiendo que mi planteamiento genera corto circuitos mentales, especialmente cuando quién me lee piensa que yo soy pedófilo. De nada sirve que yo afirme no serlo.

Indignado








21/10/2012 14:32
Al hilo de esto, creo hay colectivos fuertmente protegidos cuando cometen pederastia, como la iglesia, ¿por qué no se les aplica el CP? Hablo de miembros eclesiasticos que se les pilla in fraganti,. ¿es igual la Ley para todos, igual?? hummmm-.mnm
21/10/2012 14:24
Paleg, dijo:
"""Si consideramos que un policía que investiga pornografía infantil podría cometer delito por poseer tales imágenes por la propia investigación, o por verlas, o "difundirlas" al incluirlas en el atestado policial, también deberíamos considerar que un agente que aprehende un kilo de cocaína en una investigación por tráfico de drogas, comete a su vez un delito contra la salud pública, y que un agente que interviene armas sin licencia y las deposita en sus dependencias oficiales, comete un delito de tenencia ilícita de armas, porque el agente tampoco tiene licencia para las armas que interviene... y así consecutivamente """

Por supuesto que no, siempre y cuando no se queden con la mercancía...-
20/10/2012 19:43
@Paleg intentaré aclararle por qué formulo estas cuestiones.

Primero, es obvio que la policía tienen que tratar las evidencias de un delito, faltaría más. Mis preguntas tienen por objetivo REFLEXIONAR SOBRE ESTAS CUESTIONES.

Nótese que en el ejemplo, usted olvida el DELITO original cometido sobre su hijo: EL ABUSO SEXUAL, centrando sus expectativas de justicia en cazar a todo aquel que pudiera haber visto ese archivo, con independencia de si lo ve como una evidencia o como un placer.

Mi pregunta sigue siendo la misma. Si a los detenidos en redadas P2P se nos detiene por supuestamente haber atentado contra un bien jurídico protegido (imagen de un menor)

¿por qué se les permite a los agentes/fiscales atentar nuevamente contra ese bien jurídico difundiendo dichas imágenes entre todos los detenidos?

Al emitir en abierto pornografía infantil en un juicio para condenar a un detenido P2P ¿acaso eso no es difusión?

En mi juicio emitieron "en abierto" el archivo que NUNCA HALLARON EN MI CASA. El objetivo era a toda costa empatizar al juez y condenarme ¿por encima de la víctima que aparecía en aquellas imágenes? #HIPÓCRITAS

Si usted cree que deteniendo a usuarios P2P acabamos con el problema, es que NO HA DEFINIDO BIEN EL PROBLEMA

EL PROBLEMA SON LOS ABUSOS SEXUALES, LA PORNOGRAFÍA INFANTIL ES SU EVIDENCIA Y CONSECUENCIA DE ESE GRAVE PROBLEMA.

Mientras pierden el tiempo en perseguir a enfermos o incautos, los pederastas abusan impunemente de sus víctimas en su entorno cercano, lejos de la Red.

¿Quiere ser usted cómplice de eso? Yo no.

Indignado
20/10/2012 17:36

Si las imágenes son de un hijo mio y existe un procedimiento penal, prefiero no estuviesen sólo en el disco duro de las personas a las que gusta disfrutar de ellas. La ley de enjuiciamiento criminal exige que las pruebas se aporten al sumario y ésa es la manera de lograr una condena... así que la respuesta para mí está clara ante la disyuntiva que usted plantea, es SÍ.

Estando las leyes como están la única manera de conseguir un castigo es que las imágenes las tenga la justicia y las partes en el procedimiento. Es lo que hay. La alternativa es que sólo las tuviesen los pedófilos, y al no poder tenerlas nadie más que ellos, la impunidad de los mismos estaría garantizada.

Por otra parte ya habrían estado en poder de los acusados antes que en poder de la justicia, así que poco me importaría que un juzgado diese a los imputados una copia más de las mismas ¿o acaso no las tenían antes de la actuación de la justicia?

Sinceramente, su argumento en éste punto me resulta rebuscado y rocambolesco... llegando a lo sospechosamente espurio. Estando usted tan versado en estos temas no me explico qué pretende cuestionando que las imágenes las tenga la justicia, porque la alternativa o prohibición de la constancia de las mismas en el procedimiento sólo podría traer como consecuencia la imposibilidad material de perseguir la tenencia de pornografía infantil y la consiguiente impunidad de los infractores del tipo penal ¿o tal vez es eso lo que le gustaría realmente?

20/10/2012 16:06
Retomando el tema del hilo, que "ama a sus hijos" intenta desviar...

@Paleg en la redacción de las Leyes echo de menos que se explique claramente cuál es el BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. Así veríamos claramente qué es lo que se intenta proteger en cada caso.

Una imagen de pornografía infantil, en términos absolutos, representa la EVIDENCIA DE UN DELITO cometido sobre un menor de 18 años.

Ahora bien, las acciones que sobre ese material se ejerzan tienen una u otra repercusión en función del BIEN JURÍDICO QUE SE PROTEGE.

Recordemos que una imagen de pornografía infantil atenta contra varios bienes jurídicos: la propia imagen del menor, su intimidad personal y en términos abstractos atenta a la indemnidad sexual de la infancia.

Sigamos con su ejemplo de las drogas.

Repartir la droga entre los Juzgados para que sea analizada ¿sería un delito contra la Salud Pública? obviamente no.. ya que ese reparto no tendría finalidad de consumo que perjudicaría al buen jurídico protegido.

En cambio, repartir archivos de pornografía infantil (tanto en imágenes en papel como en archivos) entre juzgados, perpetuando aún más las imágenes de ese delito, ¿atenta contra el bien jurídico protegido?
Para mi está clarísimo.

Obviamente cuando las imágenes fueran extranjeras o desconocidas (como dice la Ley 189.2), poco importa el niño que sufre el abuso ¿verdad? #hipocresía

Pero imagínese por un momento que las imágenes fueran de un hijo suyo. ¿le gustaría que las evidencias de su desgracia fueran repartidas por toda España? Cada detenido tendría copia de ellas en su procedimiento.

Espero su respuesta a esta última pregunta.

Indignado
20/10/2012 15:49
@Ama a sus hijos le daré un argumento científico. Investigación realizada en España antes de la era internet, 1995 (c) López.

FUENTE:
http://goo.gl/A2flC

Los abusos sexuales infantiles ocurren cerca de casa, lejos de la red. Los pederastas generalmente (siempre hay excepciones) suelen pertenecer a la familia de la víctima o conocidos cercanos.

Le recuerdo que yo he sido VÍCTIMA de la histeria digital que estos asuntos generan. Le recuerdo que a mi casa entraron SIN INDICIO RACIONAL (una IP no lo es). Le recuerdo que en mi caso llamaron "niña de 12 años" a una señora de 26 con VISA, contrato pornográfico y carné de conducir.

Nadie se preocupó en averiguar quiénes eran esas supuestas niñas. Tuve que ser yo quién aportara las pruebas de la identidad real de esas SEÑORAS!

¿Esto es lo que gente como usted defiende?. ¿Que personas inocentes seamos quemados en la hoguera por presunciones remotas de placer sin ningún fundamento?

Indignado

20/10/2012 15:10
@Kapitan mis preguntas son concretas. Tu respuesta lejos de responder a mis preguntas, se centran en tus "creencias" sobre estos asuntos. No aportas ningún dato, limitándote a expresar tu libre valoración.

Dices "no hace falta descargar un archivo de pornografía infantil, sabiendo que lo es, para denunciar a la policía dónde puede éste descargarse"

Efectivamente, si ves un enlace con nombre alusivo a pornografía infantil, aunque detrás no hubiera tal cosa, éste puede ser comunicado a las autoridades para que investiguen.

Yo no hablo de ese tipo de colaboración. Hablo de los cazapedófilos, personas que se dedican diariamente a CONSUMIR pornografía infantil "para denunciar" o los que se dedican a "cazar" a salidos en los chat que llegan incluso a enviar porno infantil para cazar pedófilos.

En cuanto a tu segundo párrafo, dices "Si te descargas blanca nieve y los siete enanitos y resulta que en lugar de ser el cuento es pornografía infantil (1), nadie te va a procesar por un delito (2), siempre que elimines el archivo y no lo conserves (3) para visionario (4)..."

1) El índice de descargas accidentales en las redes P2P es alarmante. Todas las redadas se suelen iniciar porque un usuario sufre una descarga accidental.

2) existen usuario P2P procesador por descargar archivos cuyo contenido era pornografía infantil y TENÍAN NOMBRE "LEGALES". Por ejemplo, el desaparecido rastreador HISPALIS de la Guardia Civil, buscaba por HASH de archivo, independientemente del nombre. ¿por qué fue retirado? ¿falsos positivos?

En cuanto a los nombres de archivo, el usuario puede buscar el término SEX y por error descargar un archivo que se denomina "SEX FUCK ORGASMO 10yr". ¿por qué se ha de presuponer que todo el mundo sabe que 10yr es igual a 10 años de edad? ¿Acaso todos los españoles saben inglés?

3) y 4) te pierdes. La única forma de quedarte medianamente tranquilo después de una descarga accidental es notificarlo telemáticamente a las autoridades y guardar dicha notificación a buen recaudo por si un día Toc Toc Toc

Indignado
20/10/2012 14:36

La contestación a la cuestión nº 1 sería más extensa y controvertida (va de dolo y eso), así que me centro en la cuestión nº 2.

No es necesario en absoluto que existan circunstancias modificativas de la responsabilidad penal específicas y exclusivas para cada tipo penal concreto, y no lo es porque ya existen circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes que con carácter general pueden aplicarse a TODOS los tipos del código penal.
En el caso concreto que expones la eximente que cabe aplicar a los agentes es ésta:
"El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo."

Si consideramos que un policía que investiga pornografía infantil podría cometer delito por poseer tales imágenes por la propia investigación, o por verlas, o "difundirlas" al incluirlas en el atestado policial, también deberíamos considerar que un agente que aprehende un kilo de cocaína en una investigación por tráfico de drogas, comete a su vez un delito contra la salud pública, y que un agente que interviene armas sin licencia y las deposita en sus dependencias oficiales, comete un delito de tenencia ilícita de armas, porque el agente tampoco tiene licencia para las armas que interviene... y así consecutivamente

Pues nada, cada año habría que procesar a todos los policías que realicen investigaciones exitosas, y el año siguiente se convocan plazas de policía para sustituir a los que se expulse del cuerpo por cumplir con sus funciones con eficacia... lo que no imagino es quién iba a querer ser policía...

¡qué barbaridades hay que leer!

20/10/2012 14:17
Hola.
Kapitan, usted ya a explicado a indignado por activa y por pasiva lo que puede ser constitutivo de delito en estos lares, expone usted con excelente plasticidad como interpretar una coducta constitutiva de delito "a sabiendas" y la respuesta de indignado siempre es la misma, marear la perdiz para que no se persiga a los pedofilos, probables pederastas del mañana y si mas no, coautores de los abusos que se cometen sobre menores indefensos, la demanda genera oferta de estos odiosos contenidos, la guinda la pone cuando intenta hacer ver que la policia hace uso de la imagenes con otros fines que no sean las de investigacion y persecucion de pedofilos, pederastas, y un sin fin de gentuza, indignado, no sea tan suspicaz con la policia, maxime si se tiene en cuenta que lo que hacen es perseguir delitos y a la gentuza que los promueve, por ultimo si no es asi mis disculpas de antemano, pero no puedo alcanzar a comprender otro escenario en cuanto a lo que usted expone con frecuencia en sus hilos sobre pornografia infantil.
19/10/2012 12:16
No hace falta descargar un fichero de pornografía infantil, sabiendo que lo es, para denunciar a la policía dónde puede éste descargarse.
Si te descargas "blanca nieves y los siete enanitos" y resulta que en lugar de ser el cuento es pornografía infantil, nadie te va a procesar por un delito, siempre que elimines el archivo y no lo conserves para visionarlo o no lo compartas, claro, ahora, si te descargas "la viciosilla de la nena" por decir algo, pues ya puedes sospechar que puede tratarse de porno infantil, con lo que si quieres colaborar tan solo has de informar a la policía de dónde puede conseguirse ese archivo y que ellos investiguen.