Si para perseguir a los supuestos consumidores de pornografía infantil VALE TODO, incluso llevarse por delante a personas INOCENTES. No estoy de acuerdo.
Especialmente cuando esa labor se centra en perseguir a usuarios de las REDES P2P, donde no existe ánimo de lucro, y presumiendo remotamente el conocimiento de inglés y el placer del titular de la línea SIN EVIDENCIAS DIGITALES OBJETIVAS, MINTIENDO AL JUEZ ARGUMENTANDO QUE UNA IP = PEDOFILO.
Estamos ante un problema PERVERSO. Un problema que debe ser afrontado desde distintas disciplinas. Un agente NO PUEDE EJERCER de perito forense, o de PSICÓLOGO de metadatos P2P. La gran mayoría (cada vez menos) no están ni cualificados ni capacitados para revisar ordenadores (son simples usuarios sin conocimiento). El agente de la BIT que llevó mi caso, no sabía lo que era un FAKE SERVER.
La protección de la infancia digital no mejora centránosnos en perseguir al que pudiera ver porque un contenido está ahí, al alcance de cualquiera de forma gratuita (caso redes P2P). DESPUES DE DETENER A ESAS PERSONAS, EL CONTENIDO SIGUE EN EL MISMO LUGAR.
¿Acaso crees que un PEDERASTA (EL QUE ABUSA) comparte sus abusos en abierto en la Red? Las imágenes que ruedan por las redes P2P, generalmente son imágenes "ya conocidas", lo dice la propia policía. Muchas son del siglo pasado, cuando la humanidad confundió el amor libre con el todo vale. Niños del pasado que están sirviendo para detener a personas del presente ¿para qué? para nada!.
¿Soluciones? no existen una solución al PROBLEMA de los abusos sexuales infantiles, pero sí podemos intentar MITIGAR SUS CONSECUENCIAS y no generar otros problemas.
Yo no tengo soluciones para este problema perverso. Simplemente voy desgranando y llegando a conclusiones:
1) No se puede definir como NIÑO "digitalmente hablando", como toda imagen de una persona menor de 18 año O QUE LO APARENTE. ¿ACASO ESTO ES CIENTÍFICO? ¡RECORDAD A LOS PIRATAS DEL ALAKRANA! Pese a tenerlos de cuerpo presente los peritos no se ponían de acuerdo en su dictamen.
Yo he visto cómo un médica forense calificaba como niña de 12 años a una ACTRIZ PORNO ADULTA ¿por qué permitimos estas catalogaciones a ojo?
2) La policía no puede estar dirigida por PERIODISTAS. El Comisario Jefe de la Brigada de Investigación Tecnológica, el Sr. Manuel Vazquez es periodista, no informático. ¿lo recuerdan? el policía que afirmó haber cazado a la cúpula de Anónymus mostrando su careta. Necesitamos PROFESIONALES!
3) La catalogación de la pornografía infantil NO SE PUEDE HACER A OJO DE ¿BUEN? CUBERO Y CON PREMURA. Al día siguiente de las redadas, la policía afirma haber incautado MILLONES DE IMÁGENES. ¿Y si la coca al final no es coca?
Intenten por un momento pensar cuánto tiempo les llevaría catalogar sus fotos personales por edad ¿podrían hacerlo en tan escaso tiempo? No!. La policía se precipita e imprudentemente CONDENA MEDIÁTICAMENTE A LOS DETENIDOS.
4) Incorrecto uso del plural. Si detienen entre 100 a un tipo que ciertamente es un depravado, la noticia se presenta como si todos lo fueran.
5) SEPARAR. No es lo mismo un pedófilo (mental) que un pederasta (acción). Con las definiciones en la mano, si cualquier persona sintiera mera atracción por una/un joven de 17,9 años, sería un pedófilo.
6) SEPARAR: infancia prepúber, púberes adolescentes y adultos. Proteger digitalmente del mismo modo a un niño prepúber que a un adolescente es imposible. Son casos digitales distintos.
7) Utilizar escalas de clasificación que nos permite un cierto grado de OBJETIVIDAD EN LA MIRADA, como la SAP SCALE empleada en el Reino Unido: 1) denudos 2) ... así hasta 5 grados
8) ACLARAR CONCEPTOS: Una IP no es la matrícula de un ordenador ni el DNI del usuario en Internet. Una IP por si sola, señala al que paga la factura, que pudiera no ser el infractor. Por tanto, una IP no es un indicio racional para justificar un registro domiciliario. Obviamente, sí es un indicio para iniciar una investigación convencional, pero por si sola, insisto, NO ES UN INDICIO RACIONAL.
En mi casa entraron porque un agente de la BIT detectó en 3 minutos 13 IP españolas. No hubo ningún tipo de investigación convencional sobre los propietarios de esas IP. Directamente se justificó judicialmente nuestra identificación e inmediatamente el registro de nuestros domicilios.
La PRUDENCIA en estos temas debe ser OBLIGATORIA. La absolución no nos quita a los detenidos P2P la loza que nos han puesto sobre la cabeza.