hola Ana María.
Según el Código Deontológico de la Abogacía Española adaptado al nuevo Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio(y al que puedes acceder en http://www.cgae.es/absolutenm/anmviewer.asp?a=971&z=5)
Artículo 1. Obligaciones éticas y deontológicas:
1. El abogado está obligado a respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión establecidos en el Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, en el Código Deontológico aprobado por el Consejo de Colegios de Abogados de Europa (CCBE) el 28 de noviembre de 1998, y en el presente Código Deontológico aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española, en los que en su caso tuvieren aprobado el Consejo de Colegios de la Autonomía, y los del concreto Colegio al que esté incorporado.
2. Cuando el abogado actúe fuera del ámbito del Colegio de su residencia, dentro o fuera del Estado español, deberá respetar, además de las normas de su Colegio, las normas éticas y deontológicas vigentes en el ámbito del Colegio de acogida o en el que desarrolle una determinada actuación profesional.
3. Los Consejos de Colegios de las diferentes Autonomías y los distintos Colegios habrán de remitir los Códigos Deontológico que tuvieren establecidos a la Secretaría General del Consejo General de la Abogacía Española y ésta obtendrá de la Secretaría del CCBE los de los demás países de la Unión Europea.
Perdonar mi ignorancia pero quisiera saber si el Código Deontológico de la Abogacia en España se aplica en todo el Estado de forma unificada o cada estado federado o comunidad autonoma(como creo que se dice) aplica su propio codigo.
Estoy resolviendo un caso practico muy dificultoso y no encuentro mucho material al respecto.
Si alguien sabe dónde puedo consultar uno por internet. Sería padrisimo. Muchas gracias.