Efectivamente mi sorpresa viene dada por que no hubo salarios de tramite, lo que hizo la empresa a pesar de haber llegado a un acuerdo por la indemnizacion unicamente, es cotizar con posterioridad al despido por un periodo de dos meses, y ese es el motivo por el que el INEM interpreta que hay salarios de tramitacion,
Hola liberté. Ese párrafo entiendo que es lo que el SEPE le comunica a la persona y... si el SEPE dice que hay es que hay porque le habrá salido algún cruce con la SS de periodos supuperpuestos. Pero como Picachu se queda sorprendid@ con todo este asunto no sé si es que no los hay. Pero vamos, el asunto es fácil tal como lo explica mosca cojonera: si hay salarios de tramitación hay que revocar el derecho y si no lo hay no hay que hacerlo.
Saludos.
Hola, patatin.
He interpretado que SÍ que hubo salarios de tramitación Creo que está en el 2º párrafo del post de picachu). Yo creo que el tema viene por ahí.
Un saludo.
Por lo que yo entiendo, tiene que cobrar salarios de tramitación, correspondientes a determinados meses.
Si durante esos meses estuvo recibiendo la prestación por desempleo, esto es lo que debe devolver, puesto que si no, estaría cobrando dos veces: le pagaría la empresa y el SEPE.
Una vez acaben los salarios de tramitación y se haga efectivo el fin de la relación laboral será cuando pueda empezar a cobrar la prestación por desempleo.
Salvo mejor opinión, como dicen algunos por aquí.
vereis, la trabajadora fue despedia el dia 27-05-2009, se llego a un acuerdo en el CEMAC, en dicho acuerdo la empresa ofrecio en concepto de indemnizacion la cantidad de 6800 €, lo cual acepto la trabajadora, ahora le llega una carta del INEM y le dicen que le quieren revocar la prestacion por el siguiente motivo:
- El cese en la relacion laboral por el que Ud. accedio a la prestacion, fue impugnado y como consecuencia de dicha inpugnacion, se ha declarado la obligacion, entre otras, del empleador de abonarle salarios de tramitacion.
- De acuerdo con el nº 4 del art 209 de la LGSS, en caso de existir un periodo que corresponda a salarios de tramitacion el nacimiento del derecho a las prestaciones se producira una vez transcurrido dicho periodo.
- Por ello se le comunica que se ha iniciado un procedimiento de revision del acto administrativo de reconocimiento, con propuesta de revocacion del mismo.
-De acuerdo con lo dispuesto en el 104 de la LEY 30/1992, se ha procedido a cursar su baja cautelar en su derecho, con fecha 14/10/2011, en tanto se sustancia el procedimiento.
-Segun establece en el nº 5 del 209 de la LGSS, puede volver a percibir una nueva prestacion, con fecha de efectos la de finalizacion del periodo de salarios de tramitacion, si formula la pertinente solicitud en el plazo de 15 dias, desde la recepcion de la presente comunicacion.
- Las cuantias percibidas al amparo del derecho que se revoque, seran compensadas con el nuevo derecho que se reconozca.
- Si no formulara la nueva solicitud, o no pudiera reconocersele la nueva prestacion por cualquier motivo, las cuantias mencionadas se consideraran como indebidamente percibidas y se iniciara el procedimiento para su resarcimiento.
- De no estar conforme con lo anterior, dispone de un plazo de 10 dias para formular, las alegaciones que estime convenientes.
NO ENTIENDO POR QUE SI EN EL ACTO DE CONCILIACION SE LLEGO AL ACUERDO DE INDEMNIZACION QUE ADEMAS COINCIDE CON SU ANTIGUEDAD, SALARIO, POR QUE AHORA EL INEM ENTIENDE QUE HAY SOLAPAMIENTO ENTRE LOS SALARIOS Y LA PRESTACION, AGUIEN ME PUEDE DECIR ALGO, GRACIAS.