Hola yp. En realidad la sentencia que usted menciona NO establecía que el Arrendador podrá repercutir el IBI al Arrendatario desde el 1-1-1995,pues eso ya estaba establecido. La sentencia en cuestión lo que ha determinado es que el impago del IBI por parte del Arrendatario,una vez requerido de pago,ES CAUSA DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO,por ser ahora considerado el IBI como cantidad asimilada a la renta.
Otra cuestión es cuantos años de IBI puede usted repercutir a su Arrendatario. Es un tema complejo que aconsejo trate con un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en Arrendamientos de Renta Antigüa.
soy el propietario de un piso alquilado desde mayo de 1992. Últimamente he leido en los medio de comunicación que puedo exigir el pago del IBI, según una sentencia del tribunal supremo del pasado enero. ¿Es así? ¿Puedo exigir al inquilino el pago del IBI?
Gracias.