Cani ¿Cómo has sabido que la cuota que te cobran es de otro vecino? ¿Te lo ha dicho tu administrador/a? ¿O lo que quieres decir es que te han cobrado una cuota superior a la que te aparece en tu escritura? ¿Cuándo te has percatado?
¿Qué tipo de sí debo interpretar el tuyo?
De enfado
De desesperación
De agobio
De pánico.
Es muy duro estar en espera de la resolución judicial más que nada porque aunque se tengan las cosas claras, a lo largo de la espera se vuelven cada vez más oscuras.
Te deseo mucha suerte. Creo que la vas a necesitar.
Aunque sólo se hayan presentado el 25% de los propietarios a la Junta, si nadie más ha presentado su discrepancia del modo que tú lo has hecho, estás sola en la comunidad con la demanda, ¿no?
Hola, Cani.
No voy a decirte que es lo que debes hacer; solo te digo lo que yo he hecho.
El Secretario-administrador me envió el RESUMEN DE LAS CUENTAS ANUALES. Yo, entre otros, no estaba conforme con el reparto de gastos (contrarios a la Ley).
Meses después me llega la “Convocatoria a Junta”. ORDEN DEL DIA: REVISIÓN Y APROBACIÓN DE CUENTAS, entre otros.
Yo, conocedora de las artimañas del secretario-administrador, no acudo a la Junta.
20 días después me llega copia del Acta. Las cuentas han sido revisadas (JA, JA, JA) y aprobadas por unanimidad de los presentes (25% del total de propietarios).
Días después (el plazo es de 30 días, ¡ojo al dato!) le envío al secretario-administrador burofax con certificado de texto y acuse de recibo.
Texto:
Muy Sr. Mío:
El pasado día X del 2005, me notificaron el Acta de la Junta General Ordinaria de esta Comunidad celebrada en fecha X.
Como quiera que no asistí a la misma, el motivo de la presente, y con carácter previo a la vía judicial que pueda interponer, es anunciarle MI DISCREPANCIA, en los términos del Art. 17.1) cuarto párrafo, de la Ley de Propiedad Horizontal, con los acuerdos alcanzados en la misma, en concreto, ……….., por ser gravemente perjudiciales para mí las cuentas del ejercicio 2004 que en dicha Junta se aprobaron y …………....
Sin otro articular, y dejando constancia de mi discrepancia con los acuerdos adoptados en la Junta de la Comunidad de Propietarios del pasado día X del 2005, a los efectos previos al proceso que eventualmente pudiera instar, reciba un cordial saludo.
El secretario-administrador no me ha contestado y he presentado mi demanda.
Lo siento Cani pero otra cosa no puedo hacer. Un saludo, y suerte.
Nota. Quienes tengan ingresos inferiores a dos veces el salario mínimo interprofesional (960€ mes) tienen derecho a asistencias jurídica gratuita
Gracias. Mi pregunta es tan solo que si tengo derecho a reclamar tales errores o por si en el contrario esta reclamacion prescribe o no ? simplemente eso.
Creo prudente decirle que, según mi opinión, no es tan importante conocer su derecho legal como la opinión que merezca a su comunidad para arreglar el asunto; en consecuencia, le aconsejo presente su petición, de acuerdo con la ley, que el tema sea debatido en una proxima reunión y a la vista de sus resultados, suponiendo negativos, no le queda otra opción que el medio judicial y hacerlo hoy, de forma particular es poco menos que "jugar a la ruleta", posiblemente le costaría más" el cascabel que el gato".
Quisiera saber la prescripcion, yo he estado pagando por encima de lo que me corresponde ya que me aplicaron desde que se constituyo la comunidad un coeficiente superior al mio, y ahora quiero reclamar la diferencia.Por un lado me han dicho que prescribe a los 5 años ( 1.966.3 Cc ) y otros me dicen que a los 15 años (1964 Cc ) Prescribe o no prescribe..Esa es en principio la cuestion
Muchas gracias.
¿Es que las deudas de los propietarios hacia la Comunidad, prescriben a los 15 años y las deudas de la Comunidad hacia los propietarios prescriben año a año?.
Mucho me temo que, por dejación, usted ha permitido una forma de pago inadecuad, siempre que ello sea fácilmente comprobable y eso prescribe; en propiedad horizontal todo prescribe;
Creo que únicamente podría reclamar el año en curso.
Buena pregunta de la que no estoy seguro y me gustaría contrastar.
Durante 15 años me ha cobrado, en funcion de mi coeficiente correspondiente a la cuota de participacion otro cuota de un vecino, podria reclamar?cuantos años tengo derecho a reclamar?gracias.