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Cobrar el paro tras baja voluntaria

30 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 30 comentarios
20/10/2010 00:02
Vaya, la verdad es que no me puedo quejar; porque me habéis dado mucha información. Nada, espero que al final no necesite tirar de la prestación y encuentre pronto otro trabajo; en ambos casos, os debo una cerveza a todos.

Muchísimas gracias por vuestra ayuda;)
19/10/2010 23:52
Ufff!, menos mal. Si esto fuera en directo hubiera estado a punto de pensar que era un programa de esos de cámara oculta.

Un saludo Antonio
19/10/2010 17:17
Nando ben, Siempre me estoy refiriendo al art.208,1,g, como tu dices lo limita al caso concreto. Por tanto estoy de acuerdo contigo en tu párrafo 2º en el cual resumes muy bien la cuestión, esta controversia que por mi parte hemos sido capaz de ver una luz atravez del túnel.
De acuerdo

aunque la baja anterior fuera voluntaria, la LGSS en su art. 208 solo pone esa condición de que deban trascurrir al menos 3 meses (desde esa baja voluntaria anterior) en el caso de que la presente relacion laborla se extinga por no superacion del periodo de prueda.
NO establece ninguna presunción para el resto de casos.
Un saludo Nando




19/10/2010 14:07
perdón, quería decir que el tema NO es baladí, por supuesto
19/10/2010 14:06
Antonio, de verdad, y con todos los respetos, no sé si lo haces expresamente y es todo una coña o ya no sé que pensar...

Sé lo que supone una "presunción iuris tantum", es por eso que pregunto qué norma establece algo así como que "o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción voluntaria" así de forma general.
Al menos la LGSS no, ya que lo limita solo al caso concreto en que la nueva extinción (por la que se está reclamando la prestacion de desempleo) haya sido por no superación del periodo de prueba.

Como he repetido hasta la saciedad (al igual que otros), aunque la baja anterior fuera voluntaria, la LGSS en su art. 208 solo pone esa condición de que deban trascurrir al menos 3 meses (desde esa baja voluntaria anterior) en el caso de que la presente relacion laborla se extinga por no superacion del periodo de prueda.
NO establece ninguna presunción para el resto de casos.

Y el tema es baladí, porque, como tu mismo dices, el que exista o no esa presunción determinará quien tiene la carga de le prueba.
Pero estamos hablando de una presuncion del INEM o SPEE ahora. Eso no es ninguna presunción "iuris tantum"
¿Me explico?
19/10/2010 13:03
No hay conflictos personales aparte, cada cual expone sus criterios, unos mas razonados y fundamentados que otros por supuesto, para mi todos tienen su parte positiva.
Aver si consigo exponer mis ideas, sean positivas o negativas a la vista de otras personas, esto no quiere decir que yo tenga el conocimiento de la verdad absoluta.

Cuando la ley quiere asignar la carga de la prueba a alguien en particular en un litigio concreto, establece una presunción iuris tantum. Con ello, obliga a la persona que quiere vencer esa presunción a aportar las pruebas suficientes como para demostrar su falsedad.
El fundamento de la carga de la prueba radica en un viejo aforismo de derecho que expresa que "lo normal se presume, lo anormal se prueba". Por tanto, quien invoca algo que rompe el estado de normalidad, debe probarlo ("a quien afirma, incumbe la prueba). Básicamente, lo que se quiere decir con este aforismo es que la carga o el trabajo de probar un enunciado debe recaer en aquel que rompe el estado de normalidad (el que afirma poseer una nueva verdad sobre un tema).


Con esto quiero decir, que aunque se hayan ganado sentencias no deja de romper un estado de la norma a seguir.
La noma nos dice ("o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción voluntaria")
Saludos
19/10/2010 08:34
Vamos a ver, que conflistos personales aparte, esot ya parece surrealista...

¿estamos pretendiendo dar a entender que la presuncion de fraude por parte del SPEE en el caso de bajas no voluntarias distintas a la no superacion del periodo de prueba (despido, fin de contrato...)cuando no han trascurrido 3 meses de unab baja voluntaria anterior es una presuncion "iuris tantum"??

Antonio ¿qué ley o norma establece tal presunción? (la LGSS evidentemente no)

Es una presunción del SPEE y punto (ni iuris tantum ni leches, caramba!)
18/10/2010 23:13
Crisf, no se trata de sentencias que den derecho a prestación, se trata de fundamentar aplicar, entender dar curso legal al articulo 208,1,g.
Un tribunal interpreta, un ciudadano entiende, comprende etc.
Una presunción iuris tantum es aquella que se establece por ley y que admite prueba en contrario, es decir, permite probar la inexistencia de un hecho o derecho, a diferencia de las presunciones iuris et de iure de pleno y absoluto derecho.

La mayoría de presunciones que se encuentran en derecho son iuris tantum como por ejemplo: la presunción de legitimidad de los actos administrativos, que pueden ser desvirtuados por el interesado demostrando que los mismos violan el orden jurídico. En algunos ordenamientos se les denomina presunciones simplemente legales.
Saludos
18/10/2010 19:21
Oye, otra pregunta: ¿entonces influye la oficina a la que vas a pedir el subsidio, o es algo que se decide ya en el ministerio?

Un saludo,
18/10/2010 17:24
En fin, para que discutir.... No sabes lo que es ser desconsiderado, descortés, impertinente, grosero o irrespetuoso, porque no sabes con qué tono he empleado la expresión "deja de decir tonterías" (el TSJC determinó que llamar "hijo de ****" al jefe, no era causa de despido, ya que era una expresión coloquial).

Lo que está claro es que me he disculpado... Es lo que tiene los que intentamos dar respuesta, que a veces nos confundimos (en la respuesta y en las formas).
18/10/2010 17:19
UFFF, Mujer con caracter, si señora... has estado correcta, pero no nos faltemos al respeto, que se nos escapa el consultante, jajaja.


SIMIL:
Estas situaciones me recuerdan a una escena de cine(no recuerdo la película) en la que un señor pregunta a un segundo que andaba por la calle.
- Disculpeme, ¿ sabe donde está la calle Colón?
Cuando este segundo señor le comenzó a indicar...
-Sí mire, al final de esta avenida métase a la izquierda...-
...Interrumpe una tercera persona que se encontraba justo al lado:
- Creo que mejor será que vaya por....
El segundo señor responde:
-NO!!! Porque yendo por aquí, por donde digo yo, es mejor ya que....
Tras 30.000 discrepancias el consultante se separa leeeeentamente de estos dos individuos retirandose hacia atrás sin darles la espalda, para así preguntar a otros señores que se encontraban 10 metros más adelante...

Tras semejante gilipollez de comentario(MI COMENTARIO)... No os pongáis a caldo ya que seguro que en otro hilo volveis a coincidir y no es cuestión de que os reprocheis antiguas intervenciones...

NO OS ENFADÉIS CONMIGO AHORA.....
18/10/2010 16:54
Sugus yo leo lo que escribes. Y contesto normalmente con respeto, hasta que me lo faltan

Lo leo, lo copio y lo pego, como te lo pegué antes.

Respecto a lo del escrito y la suplica, tú mismo, paso de ir a buscarlo y pegártelo, pero si quieres lo hago

Y basta ya con confundir sanguíneo con desconsiderado, descortés, impertinente, grosero o irrespetuoso

Antonio1, cuando quieras te paso sentencias (alguna de casos propios) que dan derecho a prestación por desempleo tras baja voluntaria y contrato posterior que se extingue antes de los 3 meses desde la anterior baja voluntaria. Basta con desmontar la presunción iuris tantum con las pruebas oportunas.

Nada es verdad ni es mentira.
Tonterias las justas.
18/10/2010 15:50
"CrisF", no confundí un escrito simple de comunicación con un recurso de reposición (que ha sustituido terminológicamente hablando al de súplica)... Tan sólo hice hincapié en que no procedía el recurso, en contestación a la respuesta formulada por "mlag0053" que decía que lo procedente era recurrir, y a los términos tan jurídicos empleados por "pacog" para la comunicación en cuestión (ya que para una mera comunicación basta con indicar lo que proceda, sin necesidad de un título en Derecho, e incluso mediante comunicación teléfonica al Juzgado se puede hacer).

Puede ser que sea muy sanguíneo, pero es con razón, ya que queda claro que tú lees lo que te sale de las narices.
18/10/2010 14:44
A ver Antonio, creo que nadie duda que si la actual relacion laboral se extingue por no superación del periodo de prueba y antes de que hayan pasado 3 meses de la baja voluntaria de la anterior empresa el consultante no va a tener derecho a la prestación de desempleo. La norma lo deja muy claro y ya no es cuestión de interpretación. Si no pasan 3 meses (y estamos hablando de extincion por no superacion del periodo de prueba) no hay paro y punto (incluso aunque no haya habido fraude).

En este caso estamos hablando de una previsible extinción por FIN DE CONTRATO (no por no superacion de peridod de prueba). Y en este sentido creo que ya hemos dicho todo lo que habia que decir. La norma (art. 208.1.1 g LGSS) no excluye este supuesto por el hecho de que no hayan trascurrido 3 meses de una baja voluntaria anterior, por lo que cabria suponer que tendria derecho a la prestación del desempleo. Todo eso, repito, Ley en mano. En la práctica ya sabemos que el SPE podrá denegarla o poner algun impedimento, pero ya no en aplicación directa de la norma (que, repito, nada dice al respecto) sino en base a una presunción de fraude (que puede tomar como referente en cuanto a plazo el mismo que el previsto para el caso concreto de extinción por no superacion del periodo de prueba), y que, claro está, se prodra discutir.
Yo ya he comentado que podemos encontrarnos con casos que sean suficientemente evidentes, como por ej. dejar voluntariamente un trabajo con contrato indefinido para aceptar un nuevo empleo que no suponga ninguna mejora especial (salario, contenido, ubicacion) y de pocos días de duración, pero vaya, pueden haber casos menos evidentes y repito, la norma dice lo que dice (es decir, no pone ningun impedimiento si la extincion es por fin de contrato).

Saludos
18/10/2010 13:32
Sigo pensando, que si termina su relación laboral pasados el día 6 de noviembre, como apunta SHUGHART, si tiene derecho a prestación,
SHUGHART EN su primera intervención lo deja muy claro y brillante.
Esto es mi idea.
Si trabaja en una nueva empresa, y le cesan por no superar el periodo de prueba a instancia del empresario y no han transcurrido más de tres meses entre el cese voluntario en la empresa anterior y el cese por no superar el período de prueba, no tendrá derecho a una prestación por desempleo.
Si esta relación laboral finaliza por no superar el periodo de prueba a instancia del empresario, pero han transcurrido más de tres meses desde la baja voluntaria, sí tendrá derecho a una prestación por desempleo.
No obstante, se suele realizar un análisis concreto de cada caso para determinar si hay indicios que permitan establecer de manera fundada la presunción de fraude de ley en la última contratación, por si se pretende acceder a la prestación por desempleo de forma indebida.
Hablando sobre este tema un amigo me dice: ‘vale, imagina que yo quiero dejarme un trabajo pero entonces no tengo derecho a paro; cojo, me busco un trabajo de un día en una Empresa y cuando acabe (por fin de contrato) ya tengo derecho a todo el paro (el de la anterior empresa y el de la Otra empresa), ¿no?’. Pues no, no es tan fácil: si quieres hacer eso, la duración del nuevo empleo debe ser mayor de 3 meses, si no se consideraría fraude y no tendrías derecho a desempleo.
Un saludo

18/10/2010 10:21
“Y el plazo de 3 meses, no sólo afecta al supuesto del 208.1.1.g, sino al resto del art. 208.1, cuando la extinción anterior ha sido por baja voluntaria “

Porque tu lo digas

“como apunta "patatin", es un mero criterio dependiendo de la oficina en cuestión, y yo lo he interpretado como si existiese una instrucción o resolución del Director General en cuestión….”

“si bien, “erróneamente pensaba que la supuesta instrucción existente reinterpretaba la misma……”

Chaval, en otro hilo te picaste porque confundiste el mas vulgar de los escritos con un recurso de súplica, y por lo que veo te sigue picando.

Relajate sanguíineo
18/10/2010 09:24
Sí, sabemos lo que dices y tienes razón, así es.
18/10/2010 00:52
A ver, como apunta "patatin", es un mero criterio dependiendo de la oficina en cuestión, y yo lo he interpretado como si existiese una instrucción o resolución del Director General en cuestión, que generalizara el criterio.
Ante esto, pido perdón, por las errores que haya ocasionado...

Respecto a la respuesta dada a "CrisF", no es en tono despectivo ni insultante. Tan sólo le indico que deje de decir tonterías porque de mi escrito extrae un ejemplo que no discuto (pone en mi boca, cosas que no he dicho). De ahí, que le remita a leer de nuevo lo expuesto y le explico tanto su ejemplo como lo que realmente se debate.
En cualquier caso, si se ha sentido ofendida lo siento... Como apunta "patatin" soy algo sanguíneo (no muy sanguíneo).

Y finalmente, por lo que respecta a la literalidad de la norma, no la discuto... Sé lo que pone el artículo en cuestión, si bien, erróneamente pensaba que la supuesta instrucción existente reinterpretaba la misma (ahora sé que es un criterio como apunta "patatin" y que depende del funcionario actuante). Pensaba que era algo similar a lo que sucede con la DA 49º LGSS..., la literalidad es una cosa, y la realidad es otra (los usuarios del sistema RED sabrán de lo que hablo).
18/10/2010 00:18
A ver..., el art 208.1 g) de la LGSS, como ya se ha dicho, dice lo que dice, esto es, y yendo directamente a la conclusión del mismo, si resulta que existe una relacion laboral anterior que se extinguió sin suponer estar en situacion legal de desempleo (por ej. , y como es el caso, una baja voluntaria) y se extingue una nueva relación laboral por no superacion del periodo de prueba sin que hayan trascurrido 3 meses de la baja anterior, no se estará en situacion legal de desempleo (requisito que junto al de tiempo cotizado necesario suponen tener o no derecho a la prestacion de desempleo.

Por tanto, solo hace referencia al caso concreto de la no superacion del periodo de prueba a la hora de establecer esa limitación.
De hecho, el art. 208.1 relaciona toda una serie de supuestos que suponen estar en situacion legal de desempleo (fin de contrato, despido...) y para nada pone esa condición, salvo en el supuesto concreto de extincion por no superacion del periodo de prueba.

En definitiva, la norma es clara. Otra cosa, y tengo constancia de ello, es que, más allá del literal de la norma, el SPE pueda denegar (o poner algun tipo de pegas) la prestación ante otro tipo de extinción de contrato (despidos, fin de contrato...) distintos a la no superacion del periodo de prueba cuando ha existido una baja voluntaria respecto a una relación laboral anterior y haya transccurrido un breve plazo, por entender que puede existir fraude (probablemente por la existnecia de algun tipo de circular interna, no lo sé, pero, en todo caso, no tengo constancia de ninguna norma propiamente dicha que vaya más allá de lo que marca la LGSS).

En cualquier caso, esa será una presunción del SPE, que, como vemos, va más allá de lo que la norma establece, y, por tanto, entiendo que será impugnable y se supone que quien presume el fraude, en este caso el SPE es quien tendrá que probarlo (aunque habrán casos que podrán entenderse como muy evidentes, por ej, un contrato de pocos días tras una baja voluntaria).

En definitiva, que tal vez Shugart, pensaba en esa práctica del SPE, no ajustada el literal de la norma, y no ha considerado oportuno matizar más, pero, en cualquier caso, me parece del todo razonable y correcta la matizacion que finalmente hace mlag, con el fin de aportar cierto rigor a la respuesta (aunque, por los motivos indicados, es decir, esa práctica por parte del SPE, puede ser un poco aventurado dar por sentado que si la extinción es por fin de contrato tiene la prestacion de desempleo asegurada, pero su afirmacion sobre lo que la norma establece es del todo correcta).

Por eso, y con todos los matices comentados, no acabo de entender las respuestas posteriores por parte de Shughart. Hubiera entendido que contestara algo asi como "vale, el literal de la LGSS dice eso pero en la práctica el SPE...", pero no, pretende cuestionar la afirmacion de mlag en base al propio literal de la LGSS. No sé si tal vez no entendio bien a mlag, ya que éste tiene claro que la relación anterior se extinguio por baja voluntaria, lo que pretende poner énfasis es que la actual puede extinguirse por fin de contrato y no por no superacion del periodo de prueba.
Tampoco acabo de entender el tono en respuestas como la que da a CrisF. Tal vez hay un malentendido, se aclara y punto.

En fin, formas y posibles malentendidos a parte, y volviendo al fondo del asunto, si el contrato actual se extingue, como parece va a suceder, por fin de contrato, y aunque no hayan trascurrido 3 meses de la baja voluntaria anterior, LGSS en mano el consultante debería tener derecho a la prestacion de desempleo (parece que el requisito de cotizacion lo cumple holgadamente). Ahora, eso si, es probable que, a pesar de ello, el SPE se lo deniegue, pero no en aplicacion directa de la Ley sino por presumir que hay fraude, y como decía, esa será una decisión que, de producirse, siempre se podrá impugnar (si la causa de la extincion del actual contrato fuera no superacion del periodo de prueba ahí si que seria de cajón, si no han pasado 3 meses de la baja voluntaria anterior, no se está en situación legal de desempleo).


17/10/2010 13:42
Gracias por las respuestas,

Eso, parece que la mejor situación sería o bien que mi contrato durara todo lo posible (así tengo trabajo aunque no sea 100% de lo mío) o que al menos me dure 1 mes más (aunque lo veo difícil porque ya estoy casi terminando los programas y mantenimientos que me han encargado). En fin, ya os contaré cómo se resuelve el tema. La verdad es que tal y como están hoy las cosas casi que conviene más portarse mal en una empresa para que te echen (aunque te quede esa mancha en el expediente) cuando te están haciendo mobbing que renunciar.

Un saludo a todos,