Tenía una duda. He trabajado durante 30 meses en una empresa en la que tenía contrato indefinido. Decidí rescindir el contrato voluntariamente (en buena parte por el mobbing que estaba recibiendo y por lo lejos que me encontraba de mi familia). Tras el 6 de Agosto me quedé sin empleo, pero he conseguido encontrar un trabajo por obra y servicio (mantenimiento informático) desde finales de septiembre. Por el avance del trabajo, pienso que en breve va a finalizar. ¿Podría cobrar el paro tras el mismo? El tema es que aunque no paro de mirar ofertas de trabajo de ingeniero, está la cosa realmente difícil (en Andalucía) y con la prestación podría tener algo de más margen para ello, e incluso poder desplazarme de provincia otra vez si no quedase más remedio ... En fin, si no supongo que no me quedará otro remedio que olvidarme de mi carrera y trabajar de lo que haya.
Con el fin de evitar que el SPEE (antiguo INEM) entienda que existe fraude de ley, debe mediar, al menos, 3 meses entre la baja voluntaria (6 de agosto) y la finalización o extinción contractual del empleo posterior (6 noviembre).
Si no median los 3 meses, siempre podrás solicitarlo, y que sea el SPEE el que declare si se admite o no la solicitud (ya que tienen en cuenta otros criterios de valoración).
Por cierto, no te limites a tu ciudad o provincia... en la búsqueda de un empleo. Los inicios siempre son difíciles, estés cerca o no de la familia.
Rezo entonces para que el trabajo me dure 1 mes más por lo menos. Y después pues eso, si no queda más remedio tendré que volver a desplazarme (es cierto que el trabajo para ingenieros de teleco está realmente mal en Sevilla).
Puntualizar que...
¿Yo, corrigiendo a SHUGHART?¿Qué está ocurriendo?
Deben mediar 3 meses en el caso de que se extinga el contrato de trabajo por no superación del periodo de prueba a instancia del empresario. Si se le extingue el contrato de trabajo por finalización del mismo no será necesario que medien estos 3 meses.
Eso no es cierto "mlag0053", lee bien el artículo en cuestión... Éste dice:
"Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, SIEMPRE QUE LA EXTINCIÓN de la relación laboral ANTERIOR se hubiera DEBIDO A alguno de los SUPUESTOS contemplados en ESTE APARTADO, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción".
Y aquí, no estamos ante dicho supuesto, ya que la extinción de la relación laboral anterior no fue por ninguno de los supuestos del art. 208.1, sino que fue por BAJA VOLUNTARIA.
Y el plazo de 3 meses, no sólo afecta al supuesto del 208.1.1.g, sino al resto del art. 208.1, cuando la extinción anterior ha sido por baja voluntaria (el SPEE lo está interpretando así, porque además de las fuentes del derecho, existen órdenes, instrucciones, etc, del Director General de turno, que pueden parecer contrarias o no a la legalidad, pero que se están aplicando).
Si fuera como tú dices, nada impediría que una persona que curse una baja voluntaria, sea contratada al día siguiente, por 1 día, por el amigo de turno, y obtenga la prestación correspondiente.
Shughart, mllag tiene razón. El art.dice lo que dice y está claro que el plazo de 3 meses, sólo afecta al supuesto del 208.1.1.g, qu es dondestá incluido, porque además sería absurdo que afectara a los demás suppuestos.
Por ejemplo, un despido objetiivo, o por muerte del empresario, y encuentro un nuevo trabajo en el que no supero la prueba o sea de menos de tres meses ¿y no vay a tener derecho a paro?
Lo que ocurre en los casos de los contratos de 1 día por el amigo de turno es que el INEM presume que es fraudulento y lo deniega por eso, o bien envía a la Inspección para que lo investigue
CrisF, por favor, lee antes de decir tonterías... En ningún momento he dicho (partiendo de tu ejemplo), que no se tenga derecho.
Una cosa es no superación del período de prueba a instancia del empresario, cuando la relación laboral anterior extinguida está encuadrada en alguno de los supuestos del art. 208.1 (como los ejemplos que indicas). Ahí si tienes desempleo.
Y otra distinta, es cuando la relación laboral se extingue por baja voluntaria...
Y la norma dice lo que dice, pero repito, que existen más cosas a parte de un RD Legislativo... El INSS, la TGSS, el SPEE emite instrucciones, que no se ajustan a la literalidad de la norma, por mucho que tú lo veas tan claro.
Y éste no es el único ejemplo existente en Derecho Laboral...
Pienso que una vez terminada la relación laboral el 6 de noviembre, como dice shughart, si que tendrá derecho a prestación laboral, este articulo lo confirma.
Tener cubierto el período mínimo de cotización a que se refiere el apartado 1 del artículo 210 de la presente Ley, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Saludos
En primer lugar no escribo en tono enfadado y en segundo lugar nadie dice tonterías, se podrán equivocar o no pero nadie dice tontadas.
"Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, "O" haya
transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción."
Es decir, siempre y cuando se cumplan los apartados A,B,C,D,E y F como motivos de la extinción de la relación laboral anterior "O" en el caso de no cumplirse (ejemplo de baja voluntaria) haya pasado un mínimo de tres meses.
Shughart, en este foro se admira y respeta tu sabiduría no te sientas atacado...
Ya sabemos que shughart es muy sanguíneo, por eso cuando hay que cruzarse con él en algún debate hay que hacerle unos cuantos guiños para que se relaje ;)
Dicho esto, sin que sirva de precedente, shughart tiene razón, bueno, medio razón. No existe como tal una circular o instrucción interna, lo que hay es un modo de actuación sin un criterio uniformado en el ámbito general, puede que lo haya en alguna DP u Oficina, pero en líneas generales depende en qué manos caiga el expediente. Para algunos hay que pasar tres meses naturales, para otros hay que pasar tres meses trabajados, para otros hay que ver con quién ha trabajado. En definitiva, se estudia. En general, se suele denegar y, por parte del parado, no se suele hacer reclamación previa. Si se ha reclamado y huele la cosa a chamusquina: a la inspección de trabajo y aquí se ve de todo: de darle la prestación a sancionar al trabajador/empresario.
Ahora bien, ¿cómo quedará todo esto cuando se generalice el reconocimiento online por parte del desempleado por medio de la web redtrabaja? eh? eh? No me extrañaría que en un futuro muy cercano, visto los recortes que hay, se especifique por ley uno de los asuntos estrella del foro.
Eso, parece que la mejor situación sería o bien que mi contrato durara todo lo posible (así tengo trabajo aunque no sea 100% de lo mío) o que al menos me dure 1 mes más (aunque lo veo difícil porque ya estoy casi terminando los programas y mantenimientos que me han encargado). En fin, ya os contaré cómo se resuelve el tema. La verdad es que tal y como están hoy las cosas casi que conviene más portarse mal en una empresa para que te echen (aunque te quede esa mancha en el expediente) cuando te están haciendo mobbing que renunciar.
A ver..., el art 208.1 g) de la LGSS, como ya se ha dicho, dice lo que dice, esto es, y yendo directamente a la conclusión del mismo, si resulta que existe una relacion laboral anterior que se extinguió sin suponer estar en situacion legal de desempleo (por ej. , y como es el caso, una baja voluntaria) y se extingue una nueva relación laboral por no superacion del periodo de prueba sin que hayan trascurrido 3 meses de la baja anterior, no se estará en situacion legal de desempleo (requisito que junto al de tiempo cotizado necesario suponen tener o no derecho a la prestacion de desempleo.
Por tanto, solo hace referencia al caso concreto de la no superacion del periodo de prueba a la hora de establecer esa limitación.
De hecho, el art. 208.1 relaciona toda una serie de supuestos que suponen estar en situacion legal de desempleo (fin de contrato, despido...) y para nada pone esa condición, salvo en el supuesto concreto de extincion por no superacion del periodo de prueba.
En definitiva, la norma es clara. Otra cosa, y tengo constancia de ello, es que, más allá del literal de la norma, el SPE pueda denegar (o poner algun tipo de pegas) la prestación ante otro tipo de extinción de contrato (despidos, fin de contrato...) distintos a la no superacion del periodo de prueba cuando ha existido una baja voluntaria respecto a una relación laboral anterior y haya transccurrido un breve plazo, por entender que puede existir fraude (probablemente por la existnecia de algun tipo de circular interna, no lo sé, pero, en todo caso, no tengo constancia de ninguna norma propiamente dicha que vaya más allá de lo que marca la LGSS).
En cualquier caso, esa será una presunción del SPE, que, como vemos, va más allá de lo que la norma establece, y, por tanto, entiendo que será impugnable y se supone que quien presume el fraude, en este caso el SPE es quien tendrá que probarlo (aunque habrán casos que podrán entenderse como muy evidentes, por ej, un contrato de pocos días tras una baja voluntaria).
En definitiva, que tal vez Shugart, pensaba en esa práctica del SPE, no ajustada el literal de la norma, y no ha considerado oportuno matizar más, pero, en cualquier caso, me parece del todo razonable y correcta la matizacion que finalmente hace mlag, con el fin de aportar cierto rigor a la respuesta (aunque, por los motivos indicados, es decir, esa práctica por parte del SPE, puede ser un poco aventurado dar por sentado que si la extinción es por fin de contrato tiene la prestacion de desempleo asegurada, pero su afirmacion sobre lo que la norma establece es del todo correcta).
Por eso, y con todos los matices comentados, no acabo de entender las respuestas posteriores por parte de Shughart. Hubiera entendido que contestara algo asi como "vale, el literal de la LGSS dice eso pero en la práctica el SPE...", pero no, pretende cuestionar la afirmacion de mlag en base al propio literal de la LGSS. No sé si tal vez no entendio bien a mlag, ya que éste tiene claro que la relación anterior se extinguio por baja voluntaria, lo que pretende poner énfasis es que la actual puede extinguirse por fin de contrato y no por no superacion del periodo de prueba.
Tampoco acabo de entender el tono en respuestas como la que da a CrisF. Tal vez hay un malentendido, se aclara y punto.
En fin, formas y posibles malentendidos a parte, y volviendo al fondo del asunto, si el contrato actual se extingue, como parece va a suceder, por fin de contrato, y aunque no hayan trascurrido 3 meses de la baja voluntaria anterior, LGSS en mano el consultante debería tener derecho a la prestacion de desempleo (parece que el requisito de cotizacion lo cumple holgadamente). Ahora, eso si, es probable que, a pesar de ello, el SPE se lo deniegue, pero no en aplicacion directa de la Ley sino por presumir que hay fraude, y como decía, esa será una decisión que, de producirse, siempre se podrá impugnar (si la causa de la extincion del actual contrato fuera no superacion del periodo de prueba ahí si que seria de cajón, si no han pasado 3 meses de la baja voluntaria anterior, no se está en situación legal de desempleo).
A ver, como apunta "patatin", es un mero criterio dependiendo de la oficina en cuestión, y yo lo he interpretado como si existiese una instrucción o resolución del Director General en cuestión, que generalizara el criterio.
Ante esto, pido perdón, por las errores que haya ocasionado...
Respecto a la respuesta dada a "CrisF", no es en tono despectivo ni insultante. Tan sólo le indico que deje de decir tonterías porque de mi escrito extrae un ejemplo que no discuto (pone en mi boca, cosas que no he dicho). De ahí, que le remita a leer de nuevo lo expuesto y le explico tanto su ejemplo como lo que realmente se debate.
En cualquier caso, si se ha sentido ofendida lo siento... Como apunta "patatin" soy algo sanguíneo (no muy sanguíneo).
Y finalmente, por lo que respecta a la literalidad de la norma, no la discuto... Sé lo que pone el artículo en cuestión, si bien, erróneamente pensaba que la supuesta instrucción existente reinterpretaba la misma (ahora sé que es un criterio como apunta "patatin" y que depende del funcionario actuante). Pensaba que era algo similar a lo que sucede con la DA 49º LGSS..., la literalidad es una cosa, y la realidad es otra (los usuarios del sistema RED sabrán de lo que hablo).
“Y el plazo de 3 meses, no sólo afecta al supuesto del 208.1.1.g, sino al resto del art. 208.1, cuando la extinción anterior ha sido por baja voluntaria “
Porque tu lo digas
“como apunta "patatin", es un mero criterio dependiendo de la oficina en cuestión, y yo lo he interpretado como si existiese una instrucción o resolución del Director General en cuestión….”
“si bien, “erróneamente pensaba que la supuesta instrucción existente reinterpretaba la misma……”
Chaval, en otro hilo te picaste porque confundiste el mas vulgar de los escritos con un recurso de súplica, y por lo que veo te sigue picando.
Sigo pensando, que si termina su relación laboral pasados el día 6 de noviembre, como apunta SHUGHART, si tiene derecho a prestación,
SHUGHART EN su primera intervención lo deja muy claro y brillante.
Esto es mi idea.
Si trabaja en una nueva empresa, y le cesan por no superar el periodo de prueba a instancia del empresario y no han transcurrido más de tres meses entre el cese voluntario en la empresa anterior y el cese por no superar el período de prueba, no tendrá derecho a una prestación por desempleo.
Si esta relación laboral finaliza por no superar el periodo de prueba a instancia del empresario, pero han transcurrido más de tres meses desde la baja voluntaria, sí tendrá derecho a una prestación por desempleo.
No obstante, se suele realizar un análisis concreto de cada caso para determinar si hay indicios que permitan establecer de manera fundada la presunción de fraude de ley en la última contratación, por si se pretende acceder a la prestación por desempleo de forma indebida.
Hablando sobre este tema un amigo me dice: ‘vale, imagina que yo quiero dejarme un trabajo pero entonces no tengo derecho a paro; cojo, me busco un trabajo de un día en una Empresa y cuando acabe (por fin de contrato) ya tengo derecho a todo el paro (el de la anterior empresa y el de la Otra empresa), ¿no?’. Pues no, no es tan fácil: si quieres hacer eso, la duración del nuevo empleo debe ser mayor de 3 meses, si no se consideraría fraude y no tendrías derecho a desempleo.
Un saludo
A ver Antonio, creo que nadie duda que si la actual relacion laboral se extingue por no superación del periodo de prueba y antes de que hayan pasado 3 meses de la baja voluntaria de la anterior empresa el consultante no va a tener derecho a la prestación de desempleo. La norma lo deja muy claro y ya no es cuestión de interpretación. Si no pasan 3 meses (y estamos hablando de extincion por no superacion del periodo de prueba) no hay paro y punto (incluso aunque no haya habido fraude).
En este caso estamos hablando de una previsible extinción por FIN DE CONTRATO (no por no superacion de peridod de prueba). Y en este sentido creo que ya hemos dicho todo lo que habia que decir. La norma (art. 208.1.1 g LGSS) no excluye este supuesto por el hecho de que no hayan trascurrido 3 meses de una baja voluntaria anterior, por lo que cabria suponer que tendria derecho a la prestación del desempleo. Todo eso, repito, Ley en mano. En la práctica ya sabemos que el SPE podrá denegarla o poner algun impedimento, pero ya no en aplicación directa de la norma (que, repito, nada dice al respecto) sino en base a una presunción de fraude (que puede tomar como referente en cuanto a plazo el mismo que el previsto para el caso concreto de extinción por no superacion del periodo de prueba), y que, claro está, se prodra discutir.
Yo ya he comentado que podemos encontrarnos con casos que sean suficientemente evidentes, como por ej. dejar voluntariamente un trabajo con contrato indefinido para aceptar un nuevo empleo que no suponga ninguna mejora especial (salario, contenido, ubicacion) y de pocos días de duración, pero vaya, pueden haber casos menos evidentes y repito, la norma dice lo que dice (es decir, no pone ningun impedimiento si la extincion es por fin de contrato).
"CrisF", no confundí un escrito simple de comunicación con un recurso de reposición (que ha sustituido terminológicamente hablando al de súplica)... Tan sólo hice hincapié en que no procedía el recurso, en contestación a la respuesta formulada por "mlag0053" que decía que lo procedente era recurrir, y a los términos tan jurídicos empleados por "pacog" para la comunicación en cuestión (ya que para una mera comunicación basta con indicar lo que proceda, sin necesidad de un título en Derecho, e incluso mediante comunicación teléfonica al Juzgado se puede hacer).
Puede ser que sea muy sanguíneo, pero es con razón, ya que queda claro que tú lees lo que te sale de las narices.
Sugus yo leo lo que escribes. Y contesto normalmente con respeto, hasta que me lo faltan
Lo leo, lo copio y lo pego, como te lo pegué antes.
Respecto a lo del escrito y la suplica, tú mismo, paso de ir a buscarlo y pegártelo, pero si quieres lo hago
Y basta ya con confundir sanguíneo con desconsiderado, descortés, impertinente, grosero o irrespetuoso
Antonio1, cuando quieras te paso sentencias (alguna de casos propios) que dan derecho a prestación por desempleo tras baja voluntaria y contrato posterior que se extingue antes de los 3 meses desde la anterior baja voluntaria. Basta con desmontar la presunción iuris tantum con las pruebas oportunas.
Nada es verdad ni es mentira.
Tonterias las justas.