Tengo un cliente que me consulta si es posible cobrar un cheque nominativo del cual es beneficiario, librado por una persona jurídica hace más de un año, y si no lo es qué acciones podría interponer para reclamar tal dinero.
Entiendo que las acciones cambiarias prescriben a los 6 meses (sí, la acción de regreso es a los 15 días y tal), pero yo entiendo que el librado bien puede pagar dicho cheque después de ese tiempo, simplemente el tomador pierde el derecho a acciones cambiarias en caso de discrepancias.
Supongo que si no se lo pagan, tendrá que acudir a la vía civil ordinaria para reclamar cantidad. ¿Verdad? Lo peor es que es por el pago de una nómina que no hizo efectiva como método de ahorro, así que tampoco le va a valer la vía laboral.
Lo que tengo claro es que se dinero lo puede reclamar porque si no habría un enriquecimiento ilícito. Pero no sé por qué vía, porque la cambiaria la descarto, y la laboral también. Así que sólo le queda la civil ordinaria. ¿Estoy en lo cierto o estoy diciendo unas cuantas barbaridades?