Hola el miercoles voy a entregar la documentación en FOGASA para cobrar el 40% de la indemnización que me corresponde por despido objetivo a causas de la situación económica de la empresa.
Yo de la empresa no he cobrado el 60% de la parte que me corresponde, pero NO voy a denunciar, mi pregunta es, ¿cuando lleve la documentación a FOGASA tengo que entregar la nomina y el finiquito firmado?, o por el contrario no he de entregarlo y de firmarlo (vuelo a repetir que NO voy a denunciar a la empresa).
Según tengo entendido son las tres últimas nóminas pero en mi última nómina que es la de Julio viene el finiquito, yo he cobrado la parte proporcional a lo que es la nomina pero el Finiquito no me lo ha pagado. Es por eso mi duda de si la lo tengo que llevar firmado o no, o solo llevo las nominas de Abril, Mayo y Junio.
Agradecería que alguien me aclarara mi duda a ver si voy a firmar el finiquito y después no voy a tener derecho.
La empresa no es nadie para decidir que te pague el FOGASA porque ellos no tienen dinero, ni siquiera tras un despido. Para que pague el FOGASA tienes que demandar a la empresa primero y sólo si el juez considera en la sentencia que la empresa es insolvente podrás reclamar al FOGASA. El FOGASA tampoco paga si hay acuerdo en el acto de conciliación. Tienes que ir a juicio y que haya sentencia. El caso típico es la carta de despido objetivo donde directamente dicen que ellos te pagan el 60% de la indemnización y el 40% el FOGASA. En ese caso, firmas la carta como " no conforme" y demandas por despido improcedente. Si no lo haces te aseguro que no veras un euro de ese 40%. En el artículo sobre " Lo que hay que hacer cuando te despidan" tienes más detalles en la web laboro.com
A los anteriores efectos, se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el artículo 26.1, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento cincuenta días.
2. El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley, y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Ahora que leo con mas calma tu úñtima pregunta, veo que me preguntas la hora y te contesto, amarillo.
Si la empresa es insolvente obivamente no va a pagar ni un duro puesto que no lo tiene, con lo cual no creo que tenga la cara dura de pedir devolucion de lo que no pagó.
En ese caso, me temo que el trabajador va a tener que impugnar el despido (a la empresa le va a dar exactamente igual que sea objetivo procedente que improcedente ya que no va a pagar) y tendrá que tener una sentencia condenando a la empresa al pago. Deberá ejecutarla. Y una vez ejecutada no le va a quedar mas remedio que esperar el auto de insolvencia para poder pedir al FOGASA que se haga cargo de la indemnizacion señalada por el juzgado ademas de los salarios de tramitacion si los hubiese, hasta los imities que por ley tiene señalados: 20 dias por año hasta un tope de 12 mensualaidades con un valor maximo/dia del duplo del SMI incrementado en el valor de las pagas y hasta 120 dias de salarios al mismo valor.
Excepciones:
En empresas de menos de veinticinco trabajadores/as, el Fondo de Garantía Salarial hace efectivo el 40 por 100 de la indemnización legal que corresponda a cada trabajador, cuando se extinga la relación laboral en virtud de despido colectivo o cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción sin necesidad de acreditar la situación de insolvencia o procedimiento concursal.
Esta empresa ha presentado un despido colectivo por causas objetivas que principalmente es la económica, a cesado su actividad. pero de todas maneras yo pregunte por la documentación a aportar en relacion con una duda, si me abonan o no eso solo se sabrá el día que me contesten a mi expediente. Y denunciar lo veo absurdo puesto que no tiene para garme y aparte ya no hay empresa.
De todas maneras muchas gracias por la información.
El 40% te lo paga el fogasa, el 60% restante tienes que demanda si crees que va a ver insovencia por parte de la empresa, en caso contrario no cobraras, ademas no se te olvide que si concilias no ves un duro del fogasa.