Un miembro de un sindicato con cargo de coordinador regional de elecciones sindicales preavisa con antelacion via fax a una empresa la cual va a visitar y en la cual quiere acceder al corcho para poner la informacion de los trabajadores.
Cuando llega a ese centro y pide el acceso al tablon se le deniega argumentando que como no forma parte de la empresa ni son elecciones las ordenes de la empresa son no dejarle pasar al sitio donde esta ubicado dicho tablon.
Segun la ley organica de libertad sindical siendo un mando a nivel regional dicha persona tiene derecho al acceso a ese tablon de anuncios.
Me gustaria que alguien me diria ¿tiene razon la empresa en alguna de las razones que argumenta? Gracias