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Clausura de actividad por no tener licencia

7 Comentarios
 
Clausura de actividad por no tener licencia
10/07/2016 18:26
Buenas tardes, tengo desde hace 14 años una cerrajería en Barcelona en un recinto que hasta el año 2015 era privado y ahora pasa a ser del ayuntamiento y hasta la fecha no me quiere indemnizar aunque lo están estudiando si procede o no, tengo un contrato de alquiler indefinido y con mi actividad de cerrajería sin la licencia, pero pagando todos los impuesto de residuos de ayuntamiento y dado de alta a efectos fiscales en esa dirección, la licencia no me la dieron en su día por ser zona que no podía realizar mi actividad y por inexperiencia la pedí una vez instalado el taller, me han abierto un expediente que me dice cesamiento inmediato i provisional de actividad sin concurrencia publica y sin prejuicio de comenzar un expediente sancionador.
tengo las típicas maquinas de cerrajería algo de material y un pequeño despacho, el local tiene 100 metros cuadrados y trabajo para el ayuntamiento y tengo una adjudicación legal con los trabajos por cobras y mucho miedo por las consecuencias que pueda traer la sanción y dudas si después de la clausura puedo seguir facturando con la dirección del local clausurado y si la sanción puede ser muy alta y si el ayuntamiento me puede descontar dicha sanción de los trabajos realizados, o incluso no pagar, tengo un buen lio que me tiene muy preocupado, un saludo y muchas gracias
14/07/2016 08:51
¿Qué problema había para no tramitar la licencia durante estos años? o, en su caso, ¿qué impide tramitarla ahora?
15/07/2016 07:29
El problema es que es zona verde, la propietaria cedió los terrenos al ayuntamiento en los años 80 con la condición de disfrutarlos hasta la muerte, la verdad no lo sabía y yo me enteré cuando firme el contrato de alquiler indefinido monte el taller y fui al ayuntamiento y hay me dicen que en la zona no me darán la licencia por estar catalogada zona C, el problema es que ahora ya es del ayuntamiento y ni la fundación que heredo los bienes del 2011 hasta el 2015 que paso a ser del ayuntamiento que ninguno de los dos se quieren hacer cargo a ningún tipo de indemnización, la fundación porque me dice que ya no es de ellos el terreno y el ayuntamiento porque dice que hay el problema es del contrato indefinido y que el contrato indefinido es irregular y que nunca se debía haber hecho porque ya teína las terrenos cedidos el día que muriera, el cese a clausura de actividad como no tengo posibilidad de obtener licencia supongo que no podré hacer nada al respecto, muchas gracias por la respuesta, la verdad es que es un problema para mi.
15/07/2016 07:34
Pensaba que podía obtener algún tipo de indemnización económica que me facilitará al traslado al nuevo taller, pero ni los unos ni los otros se quieren hacer cargo del contrato indefinido, no se ni como actuar ni que hacer
15/07/2016 09:12
Entiendo que al fallecimiento del arrendador usufructuario el contrato quedó extinguido y por supuesto, si el destino urbanístico de esa ubicación es zona verde el ayuntamiento no puede conceder licencia para desarrollar ninguna actividad en él.

Consulta a un abogado la posibilidad de obtener algún tipo de indemnización llevándole toda la documentación disponible, pero creo que lo tienes difícil.
23/07/2016 08:57
Darister
La propietaria cedió los terrenos al ayuntamiento antes de morir y ella fue la que me hizo un contrato indefinido supuestamente irregular porque el terreno ya estaba cedido , al morir no va directamente al ayuntamiento hay un tiempo de 4 años que es de una fundación , el caso es que ni la fundación como heredera ni el ayuntamiento se quieren hacer cargo de mi contrato indefinido y me toca marchar sin un duro, la verdad no lo veo justo yo no tenía idea de todo esto y el contrato hay esta.

Gracias por las repuestas.
23/07/2016 08:59
Darister
y a todo esto ahora la intriga de una posible sanción por la falta de licencia, ya me han clausurado la actividad pero no se si vendrá sanción o no .
23/07/2016 14:09
Darister
Excepto que el título constitutivo del derecho real de usufructo no estipule lo contrario, que no lo creo, no aprecio irregularidad ninguna por la celebración del contrato de arrendamiento sin ostentar la titularidad de la finca.

Precisamente, el artículo 467 del CC dispone que el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa y, así resulta expresamente de lo dispuesto en el artículo 480 del Código Civil, aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo.

Respecto a la posibilidad de abrir un expediente sancionador por haber desarrollado una actividad sin licencia, decirte, que es potestad del ayuntamiento iniciarlo.