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clausulas de estabilización

3 Comentarios
 
28/12/2008 20:21
De nafa aoc.

Según el art. 1255, están permitidas -siempre que no sean contrarias a la ley o al orden público- cuando las dos partes intervinientes en el contrato las acepten.

Un saludo,
perfil aoc
28/12/2008 19:43
Muchas gracias, Katia. No era capaz de localizar ningún texto que me aclarase.

Saludos
28/12/2008 15:36
Hola aoc,

Tienen una doble clasificación:

1) De sustitución. Se pacta la obligación en dinero pero se establece que en caso de crisis económica no se pague en " sino en moneda extranjera o en un bien estable.

2) De valor. Se paga siempre en la moneda pactada pero las partes establecen que el pago sea equivalente a lo que valga determinado bien en el mercado. Esta cláusula la encontraremos en los contratos de arrendamientos urbanos. Suele tomarse como referencia el IPC.

Salvo mejor opinión.

Un saludo,
Clausulas de estabilización
perfil aoc
27/12/2008 18:23
Hola a todos/as:

Me gustaría, si es posible, que me ayudáseis a resolver una duda que tengo, ¿que son las claúsulas de estabilización? y si están permitidas en nuestro ordenamiento jurídico.

Gracias