Me gustaría, si es posible, que me ayudáseis a resolver una duda que tengo, ¿que son las claúsulas de estabilización? y si están permitidas en nuestro ordenamiento jurídico.
1) De sustitución. Se pacta la obligación en dinero pero se establece que en caso de crisis económica no se pague en " sino en moneda extranjera o en un bien estable.
2) De valor. Se paga siempre en la moneda pactada pero las partes establecen que el pago sea equivalente a lo que valga determinado bien en el mercado. Esta cláusula la encontraremos en los contratos de arrendamientos urbanos. Suele tomarse como referencia el IPC.
Según el art. 1255, están permitidas -siempre que no sean contrarias a la ley o al orden público- cuando las dos partes intervinientes en el contrato las acepten.