Un abuelo es declarado incapaz. Sólo tiene dos herederos: un nieto y una nieta. La nieta es su turora legal. El nieto desea arrendar el inmueble propiedad del abuelo como su vivienda habitual. Actuando de mala fe, en interés propio y abusando de la tutela, la tutora se niega, alegando que quiere disponer de la vivienda para sí.
Finalmente, la tutora accede pero con la condición de que el otro nieto (el arrendatario) renuncie al derecho de tanteo y retracto y que incluya también en el contrato (de duración de un año prorrogable) que abandonará la casa cuando el abuelo fallezca aún estando dentro de los 5 años mínimos que marca la ley.
Preguntas:
¿Es nula la cláusula de renuncia al tanteo y retracto? Leyendo la ley al pie de la letra, lo es para contratos inferiores a 5 años, pero creo que hay jurisprudencia que dice lo contrario. En todos mis contratos de alquiler (todos hechos por gestores o abogados) he tenido esa cláusula, así que para algo debe de valer o los arrendadores no la incluirían.
¿Es nula la cláusula de abandonar la vivienda en caso de fallecimiento del propietario antes de los 5 años que marca la ley?