Estimado compañeros, voy a interponer varias demandas de nulidad de cláusula suelo en hipotecas, entiendo que puedo solicitar la devolución de cantidades pagadas de más desde mayo de 2013. Mi duda es ¿debo incluir la cantidad a devolver en la demanda o basta con solicitarla y dejar el cálculo para ejecución de sentencia? ¿Cual sería la cuantía? ¿indeterminada? Gracias de antemano.
Eso de solicitar la devolución desde 2013 no es necesariamente así. Hay jurisprudencia menor que al anularla manda devolver todo, pues el TS en su famosa sentencia se refiere al problema que podría causar en la economía nacional el tener que devolver todo el dinero en un caso con millares de demandantes, algo que no sucede en el caso de un particular contra el banco.
Así que solicitaría los efectos del 1303 y subsidiariamente desde la fecha de la sentencia del Supremo.
En cuanto a la cuantía, yo incluiría la cantidad total reclamada al momento de interposición de la demanda. No cuesta nada...
Me resulta muy complicado calcular los intereses cobrados de más y temo equivocarme, por eso lo de solicitar que se calcule en ejecución de sentencia. Lo ves viable. Gracias
Depende de cómo estructures la pretensión. Si es una acción de nulidad con los efectos del 1303 CC, creo que no hay problema con no incluir la cuantía.
Si acumulas una reclamación de las cantidades pagadas, debes calcular la cuantía reclamada.
Tampoco es que te vaya a desestimar la demanda por ello...pero yo siempre prefiero curarme en salud, pues prefiero evitarme excepciones...