Edificio de viviendas y locales, con dos plantas de sótanos para aparcamientos y trasteros.
Existen aparcamientos y trasteros, propiedad de personas, que no tienen ni vivienda ni local en el edificio.
Viendo los Estatutos aprobados, junto con la escritura de división horizontal, se ha observado la condición de que el Presidente tendrá que ser siempre necesariamente propietario de vivienda.
O sea, ningún propietario de aparcamiento o trastero, podrá ser Presidente de la Comunidad.
¿Es esto legal?. ¿Serían impugnables esos estatutos?.
No soy experto pero llevo muchos años viviendo en una Comunidad de pisos, locales, trasteros y garajes y nunca se le ha ocurrido a ningún propietario que no sea de pisos pedir ser presidente, función de la que cualquier propietario de pisos huye como del agua hirviendo. Por otro lado la Ley de P H solo habla de titulares de pisos y locales, no menciona a los otros dos posibles propietarios. No se si ayuda ese comentario.
La LPH no habla de propietarios de pisos o locales, sino de propietarios en general.
Art 13.
2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio......
Es verdad que el art 13 habla de propietarios, pero en el resto de la ley los acota siempre a piso y local, por ejemplo:
Artículo tercero.
En el régimen de...corresponde a cada piso o local:
b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales...
Artículo cuarto.
La acción de ...sobre un piso o local determinado...
Artículo quinto.
El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá...En el mismo título se fijará la cuota ...que corresponde a cada piso o local.
Artículo séptimo.
1. El propietario de cada piso o local podrá...
De todas formas, no tengo conocimientos para mantener que los propietarios de trasteros o plazas de garage no tengan el deber y el derecho a presidir la comunidad, desde luego la ley no los cita expresamente como sí lo hace de los pisos y locales.
Efectivamente, en varios artículos se cita la expresión piso o local. Me parece una redacción de la Ley bastante errónea, que puede inducir a errores de interpretación, aunque yo entiendo que la palabra local, en estos casos, es algo genérico (no vivienda).
Y, en cualquier caso, el artículo 13 es claro "El presidente será nombrado, entre los propietarios". Es mi opinión que, evidentemente, también puede ser errónea.
En base a lo que dice dati, según el art. 5º, los garajes no tendrían que pagar cuota.
Vuelvo a lo dicho el 30/07/2014, ¿que hacer?.
Supongamos incluso, que el día de la Junta General anual, se presenta candidato a Presidente el propietario de una plaza de garaje y sale elegido con los votos a favor de todos los propietarios de plazas de garaje.
En este caso el número de propietarios de plazas de garaje, es muy superior al de viviendas y locales.
Pues siguiendo el razonamiento se Acriton que elijan siempre Presidente los propietarios de una plaza de garaje que son mayoría y así los de los pisos que no paguen cuota.
me da la impresión de que quieres tener la razón sí o sí, no sé realmente qué estás discutiendo. Lo que dice Acriton sobre el artículo 5 es un ejemplo muy claro.
Y centrándonos en el problema planteado por Acriton. Yo entiendo que si está en los Estatutos, no hay más remedio que modificar éstos, ya sea mediante unanimidad o por impugnación ante el juzgado, y mientras tanto a cumplir con ellos. Es mi opinión.
Hola Pepe123, no creas que no trato de ver la lógica al tema, simplemente que no me parece que la solución sea no pagar la cuota si no te dejan ser Presidente como planteaba Acriton. Sinceramente he seguido leyendo sobre el tema y estoy de acuerdo contigo que los derechos y obligaciones que la LPH reconoce a los propietarios es independiente de la mayor o menor cuota de participación y, por lo tanto, unos Estatutos que limitan el derecho de un propietario reconocido en la LPH no son legales. Es verdad que la LPH parece que se queda corta en reconocer expresamente a propietarios distintos de pisos y locales, pero los de plazas de aparcamiento tienen su cuota de participación y como tal están sujetos plenamente a la LPH. Otra cosa es si una Comunidad con esas características debería organizarse de otra manera.
Entonces, creo que para solucionar el asunto, habría que impugnar los Estatutos ante el juzgado.
Habría que ver, si los propietarios de plazas de garaje, están dispuestos a eso.
Para ser Presidente, en primer lugar hay que ser propietario (aunque sea de sólo un trastero), pero hay que ser propietario. Y basta con ser propietario. No hace falta vivir en el edificio, ni en la ciudad donde está, ni tan siquiera en España. No hace falta saber hablar español, no hay una edad máxima, no se requiere ninguna cualificación académica, se puede ser inmigrante ilegal, analfabeto...