Se ha efectuado un contrato, con vigencia de 3 meses, entre un particular y una agencia inmobiliaria para la venta de una vivienda, sin exclusividad. El contrato es un modelo standard que aporta la agencia. El contrato tiene una clausula que exige abonar a la agencia los honorarios pactados en el caso de que el propietario efectúe la venta directamente a un cliente al que la agencia ha informado de la vivienda, incluso si dicha venta se efectúa después de extinguirse el contrato entre propietario y agencia, y sin límite de tiempo. Es decir, según esta clausula, jamás, ni varios años más tarde, podré vender el piso sin abonar los honorarios a la agencia, a una persona a la que la agencia le informó del mismo.
Y si realizo la venta del piso directamente, por ejemplo, dentro de 10 años ¿cómo sé que la agencia no había informado del piso a esa persona 10 años antes?. Tengo la duda de si es válida y ajustada a derecho esa clausula en el aspecto de hacerla extensiva tras la finalización del contrato, es decir, para toda la vida.
¿Me pueden decir algo al respecto?. Muchas gracias.