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Cláusula en contrato de alquiler

4 Comentarios
 
13/05/2023 08:43
ermichi
No es imprescindible, pero yo creo que si busca a un abogado y le da una llamadita o un "whatsppito" al casero es muy posible que ese casero se avenga a razones y se vuelva "sensato".
Porque además, tal y como lo está contando, me da la sensación de que el casero incluso está incurriendo en el delito de acoso inmobiliario.
12/05/2023 23:00
ermichi
Buenas noches.

Es suficiente con que comunique a su arrendador el contenido del artículo citado por el compañero y su voluntad de continuar con el uso de la vivienda tras la venta de la misma. No se preocupe por nada,usted tiene derecho a seguir con su contrato de alquiler tanto si se vende como si no se vende la vivienda.

Un saludo
12/05/2023 16:01
leonjbr
Le he comentado al casero lo que usted me ha dicho y me ha saltado que un hombre que ha visto el piso lo quiere comprar y que me da 2 meses para irme de su piso.El disgusto que tengo es grandísimo porque ya me empadrone,cambie de domicilio en SS y Hacienda y en tan poco tiempo ya quiere que salga.del piso.Que me aconseja que me busque un abogado?Gracias y un saludo.
12/05/2023 12:46
Yo la verdad es que por más casos que veo de cuando en cuando veo algo increíble como esto que nos plantea.
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1.- En cuanto a la primera cuestión mi opinión es que si es legal (salvo que el casero abuse del derecho o las visitas sean demasiado frecuentes) en virtud de lo dispuesto en el art. 18.2 de la Constitución Española, a cuyo tenor:
"2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él SIN CONSENTIMIENTO del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito."
En principio usted ha dado su consentimiento en el contrato y por tanto tiene que soportar las visitas de los posibles compradores.
SIN EMBARGO YO TENGO MUCHAS DUDAS DE QUE UN JUEZ INTERPRETASE QUE ESTO ES ASÍ. Probablemente si se planteara la cuestión en un juicio el juez diría que la cláusula es ilegal o al menos limitaría muchiiiiiisimo las visitas o las permitiría solo cuando el arrendamiento estuviera a punto de finalizar, dentro de 5 años.
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2.- En cuanto a la segunda cuestión tengo clarísimo que es ilegal ex art. 14 LAU a cuyo tenor:
"El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria."
En plata: que el comprador de la vivienda no va a poder echarle.
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Yo que usted le diría al casero esto que le he planteado porque no tiene ningún sentido que esté usted soportando unas visitas para comprar una vivienda y que luego el comprador no pueda echarle.
Dígale que el contrato va a durar 5 años (salvo que usted quiera resolverlo) y que en todo caso permitirá las visitas dentro de 4 años y medio que es cuando posiblemente se vaya de la casa, pero no ahora que acaba de empezar.
Cláusula en contrato de alquiler
12/05/2023 12:01
Buenas dias
.Mi pregunta es la siguiente,:He alquilado un piso el 1 de Mayo con un contrato de un año,en el contrato hay una cláusula que el piso está en venta y tendría que dejar hacer visitas a la inmobiliaria y que si lo venden tendría que salir en un plazo de 2 meses.En 11 días han venido a ver el piso 5 personas ocasionando molestias del día a día.Me gustaría saber si esa cláusula es legal y tendría que salir del piso o puede ser ilegal y cumplir mi contrato?