Hola, me gustaría vuestra opinión sobre esta cláusula, para una mejor redacción, no me gusta mucho y estoy atascado…
Objetivos de la misma: Entrega del local a la firma, efectos económicos 01/01/2009, duración 10 años, mínimo a cumplir tres, a partir del tercero el arrendatario pueda irse sin pago alguno con un preaviso de 6 meses.
“Este contrato comenzará a regir a partir del día de su firma, si bien los efectos económicos del mismo se suspenden hasta el uno de enero de 2009, tiempo necesario para realizar las obras para adaptar la oficina al negocio que se va a desarrollar.
El plazo de duración del presente contrato será de diez años. Cumplidos los tres primeros años de contrato, el arrendatario podrá rescindir el contrato de arrendamiento, sin pago de indemnización alguna, siempre que lo manifieste a la propiedad con una antelación mínima de seis meses.”
1) "El plazo de duración del presente contrato será de diez años y comenzará a regir a partir del día de su firma.Cumplidos los tres primeros años de contrato, el arrendatario podrá rescindir el contrato de arrendamiento, sin pago de indemnización alguna, siempre que lo manifieste mediante comunicación fehaciente a la propiedad con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que desee desalojar el local objeto de alquiler. En caso de no cumplir el preaviso pactado el arrendatario se obligará a pagar una indemnización equivalente a...(tu mismo)"
Este redactado es más claro y da mayor seguridad a la propiedad.
2) En la cláusula relativa a la renta es aconsejable que la misma se FIJE de forma mensual, al igual que el plazo de pago( La renta será de x euros mensuales, pagadera dentro de los .. días de cada mes). A continuación di que " la obligación de pago de la renta se suspende desde la fima del contrato HASTA el uno de enero de 2009, tiempo necesario para realizar las obras para adaptar la oficina al negocio que se va a desarrollar.
3) Incluye una cláusula en la que se designen domicilios - normalmente el particular del arrendador y el del local de negocio - a efectos de comunicaciones entre las partes.
"El plazo de duración del presente contrato será de diez años y comenzará a regir a partir del día de su firma.Cumplidos los tres primeros años de contrato, el arrendatario podrá rescindir el contrato de arrendamiento, sin pago de indemnización alguna, siempre que lo manifieste mediante comunicación fehaciente a la propiedad con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que desee desalojar el local objeto de alquiler. En caso de no cumplir el preaviso pactado el arrendatario se obligará a pagar una indemnización equivalente a...(tu mismo)
jan, se entiende sobradamente que la rescisión implica no pago de indemnizacion ni rentas desde la misma.... ¿no?
Hola alfilvifo. Yo creo que sí, pero para rizar el rizo el redactado de la cláusula podría ser el siguiente:
"El plazo de duración del presente contrato será de diez años y comenzará a regir a partir del día de su firma.Cumplidos los tres primeros años de contrato, el arrendatario podrá rescindir el contrato de arrendamiento, sin obligación de indemnizar económicamente a la parte arrendora, siempre que lo manifieste mediante comunicación fehaciente a la propiedad con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que desee desalojar el local objeto de alquiler. En caso de no cumplir el preaviso pactado o que la comunicación no sea realizada de forma fehaciente el arrendatario se obliga a pagar una indemnización equivalente a...(tu mismo)"
Lo firman mañana(ya lo envié a la parte contraria) y pienso como tú que está claro, mejor no tocarlo a ultima hora. No creo que un Juez con esa redacción crea que se habla de una indemnización distinta al el pago de las rentas y su renuncia .... pero me entraron dudas.
¿Merece la pena dar la lata a las partes por este punto? ¿Tú lo harias o lo dejarías así?