Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cláusula abusiva borrador escritura

0 Comentarios
 
Cláusula abusiva borrador escritura
12/05/2011 15:05
Hola a todos:

Escribo para conocer su opinión sobre la siguiente cláusula del borrador de la escritura que hemos recibido. Entendemos que significa que la caja tiene todo el derecho a vender la vivienda en nuestro nombre sin ser avisados al faltar el pago de al menos una cuota de amortización del préstamo o seguro de hogar, vida o IBI.

3.- Venta extrajudicial.
Expresamente pactan las partes que, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan a la CAJA para la reclamación de la deuda y ejecución del bien hipotecado, se pueda proceder, además, a la venta extrajudicial de la finca hipotecada para el caso en que se produzcan cualquiera de los motivos de resolución anteriormente pactados y, muy especialmente, la falta de pago de una cualquiera de las cuotas de amortización del préstamo; impago de contribuciones e impuestos o de las primas de los seguros.
La venta extrajudicial se realizará por medio de Notario con las formalidades establecidas en el Reglamento Hipotecario.
En todo caso, tasan las partes la/s finca/s hipotecada a efectos de dicha venta extrajudicial, como precio para que, en su caso, sirva como tipo en subasta, en la cantidad XXXX €.
A efectos de la práctica de requerimientos y notificaciones, señala la parte deudora e hipotecante el correspondiente a la finca hipotecada.
A efectos de la venta extrajudicial a que se refiere esta estipulación, el hipotecante designa como mandatario para que le represente, en su día, en la venta de la finca, a la Caja XXXX, en la persona de cualquiera de sus apoderados facultados por ella para otorgar escrituras de compraventa.
Todos los gastos de cualquier clase o naturaleza que se originen por dicha venta, serán de cuenta y cargo del prestatario, incluidos en tal concepto honorarios y derechos de Notarios, Letrados y Procuradores intervinientes.

A efectos de la venta extrajudicial a que se refiere esta estipulación, el hipotecante designa como mandatario para que le represente, en su día, en la venta de la finca, a la Caja XXXX, en la persona de cualquiera de sus apoderados facultados por ella para otorgar escrituras de compraventa.

Asímismo, agradecería me indicaran métodos de modificación de este borrador, ya que en una semana se escritura y suponemos que la caja jugará con el poco tiempo para negarnos la modificación.

Continuación:

Hemos hablado con el director de la oficina hoy y nos ha comentado que esa cláusula no se puede modificar. Viene así de su departamento jurídico y es condición para la concesión de la hipoteca, supongo que por tener condiciones más ventajosas al ser "jóven"; se muestra aquí el lado oscuro de este tipo de préstamos, al final siempre salen ganando, ya sea con o sin abusos.

Las posibilidades de cambiar de entidad existen, pero en la otra los gastos por comisiones y otros son más elevados y al final sale menos rentable. Además, no disponemos de mucho tiempo al firmar la semana que viene y, de no llegar a acuerdo con el vendedor, perderíamos la señal.

Sólo espero que este haya sido un caso aislado y no se convierta en otra peste como la cláusula "suelo" en su momento.