Hola. Quise comenzar con mi cónyuge, de nacionalidad ecuatoriana y que reside en Ecuador, el proceso de reagrupación familiar en régimen comunitario, ya que yo soy ciudadano español. Este proceso lo hemos comenzado en el Consulado de España en Guayaquil. Hemos obtenido todos los documentos para la solicitud del visado correspondiente. El pasado viernes 3 de junio de 2011 mi cónyuge pide cita para presentar la solicitud de dicho visado, tal como indica el propio Consulado en su web. Ayer lunes 6 de junio de 2011 mi cónyuge recibe respuesta del Consulado, en la que indican que la cita es para fecha de 3 de febrero de 2012, es decir, de aquí a unos 8 meses. Me parece excesivo, ya que en principio los casos de reagrupación en régimen comunitario se deben resolver en los Consulados de forma preferente. Por favor, necesitaría asesoramiento sobre cómo y quién regula esto, sobre qué normativa se basan y sobre cuál me puedo basar yo para poder reclamar. Igualmente si existen otras vías para que mi cónyuge venga a reunirse conmigo en España. Gracias por su atención.
1.- En efecto, la tramitación de visados para familiares de ciudadano de la Unión debe ser efectuada de modo preferente. Ocho meses es demasiado tiempo para régimen comunitario. Debería consultar si ha habido alguna confusión. Es demasiado para la cónyuge de un español.
2.- Los consulados de España en el extranjero dependen del Ministerio de Asuntos Exteriores. Si tiene alguna queja, reclamo, sugerencia o necesidad de información detallada, debe dirigirse a él.
3.- La normativa aplicable es:
A) Constitución Española (protección a la familia y derecho a vivir en familia).
B) Tratado de la Unión Europea y Tratado sobre funcionamiento de la Unión Europea.
C) Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE
D) Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo . (NORMA DE TRANSPOSICIÓN AL ORDENAMIENTO ESPAÑOL DE LA DIRECTIVA ANTEDICHA).
E) Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social . *
F) Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social .*
* : Tanto la Ley de Extranjería como su Reglamento son norma supletoria en defecto de lo que disponga la normativa antedicha y se aplican en la medida que pudieran ser más beneficioso para el extranjero. Como el procedimiento de visado no está regulado en el Reglamento de réigmen comunitario (Real Decreto 240/2007), se aplica el procedimiento establecido en la normativa general, aunque con las peculiaridades propias y tratamiento preferente que se debe dispensar, tanto a las solicitudes de reagrupación familiar, en general, como a las solicitudes de visados para familiares de ciudadanos de la Unión.
Si necesita consultar la normativa, la puede hallar disponible en la página web del Ministerio del Interior, www.mir.es, actualizada y de acceso gratuito.
Podría usted también efectuar un requerimiento por correo electrónico o por teléfono al Consulado de España en Guayaquil, con copia al Ministerio de Asuntos Exteriores en Madrid, manifestando su inconformidad y protesta, porque la concesión de una cita para dentro de 8 meses con el objeto de tramitar una solicitud de visado de familiar de ciudadano de la Unión, para que venga a reunirse con usted, dista muchísimo de poder considerarse tratamiento preferente, al que tiene derecho por su calidad, en virtud de la normativa vigente.
Si se casaron en Ecuador, según la ley ecuatoriana, primero debe inscribirse el matrimonio en el Registro Civil español.
Ya esta mañana me puse en contacto por teléfono con el MAEC y me dijeron que ellos no pueden mediar en esto, que los consulados trabajan de forma autónoma, y que en tal caso tenía que ponerme en contacto con el Consulado de España en Guayaquil.
Y eso mismo es lo que he hecho esta tarde, me he puesto en contacto con el Consulado, y la operadora me ha aconsejado que le escriba a la Cónsul, para ver si pudiera adelantar la fecha para la entrega de la solicitud de visado. Las razones de dar cita para tan lejos: que se les han acumulado las citas, y ya no pueden dar más preferencia, que todas las citas van ya para el próximo año.
Así que toca escribir a la Cónsul, y seguiré tu consejo de poner en copia al MAEC. Si sabes cuál es el correo electrónico del MAEC, por favor, dímelo, porque no doy con él en la web.
Hola, os cuento mi caso. Soy Español, casado con una chica Ecuatoriana, legal y con tarjeta de residencia de familiar comunitario, ambos residimos en Barcelona. Solicitamos por email una cita en el consulado de España en Guayaquil para el visado de reagrupación familiar en régimen comunitario de los hijos menores de edad de mi esposa, resulta que nos han dado cita para el 5 de septiembre de 2012, o sea, de aquí 10 meses!!!, y eso que tiene carácter de preferente. Se puede hacer algo para acortar esa fecha?, que se puede hacer para agilizar ese tiempo?