Nada que objetar, ahora bien me gustaría incidir en la incorrección habitual de muchos foreros al hablar de las actuaciones procesales pues se suele confundir emplazamiento, citación y notificación y hay que darle el nombre adecuado a cada una de ellas pues de lo contrario es a veces difícil conjeturar de qué se está hablando.
Emplazamiento: plazo otorgado por el tribunal para ejercer una actuación o comparecer ante el tribunal.
Citación: día y hora concretos para comparecer ante el tribunal.
Notificación: simple información de una actuación y a partir de la cual la parte puede hacer o no hacer nada.
Saludos.
Si se suspende la vista y posteriormente se consigue notificar al demandado, me imagino que me tienen que notificar que se le ha localizado y el nuevo día y hora en el que se va a celebrar la vista o por el contrario una vez suspendida la vista lo que se hace es emplazar al demandado?