Si se suspende la vista y posteriormente se consigue notificar al demandado, me imagino que me tienen que notificar que se le ha localizado y el nuevo día y hora en el que se va a celebrar la vista o por el contrario una vez suspendida la vista lo que se hace es emplazar al demandado?
Nada que objetar, ahora bien me gustaría incidir en la incorrección habitual de muchos foreros al hablar de las actuaciones procesales pues se suele confundir emplazamiento, citación y notificación y hay que darle el nombre adecuado a cada una de ellas pues de lo contrario es a veces difícil conjeturar de qué se está hablando.
Emplazamiento: plazo otorgado por el tribunal para ejercer una actuación o comparecer ante el tribunal.
Citación: día y hora concretos para comparecer ante el tribunal.
Notificación: simple información de una actuación y a partir de la cual la parte puede hacer o no hacer nada.
Saludos.