Me han citado para que me persone en el Juzgado.
Es un exhorto penal. Me han dicho que debo acudir con un abogado.
¿Por qué y para qué ha de ir un abogado conmigo?¿Deberá actuar por mi?¿Cuál es su papel allí?
Puede ir él con un poder mio o he de acudir personalmente?
Si me puede informar, muchas gracias.
En cualquier país y sistema, cuando se cita a una persona y se le requiere que comparezca acompañada de abogado, es porque el citatorio se relaciona con una acusación penal (falta o delito) y la necesidad del letrado obedece a la preservación del derecho de defensa y otros derechos humanos.
Saludos desde la Ciudad de México, Capital Federal de la República Mexicana.
Alejandro.
Ire al exhorto penal, pero lo único que sé es que tengo que prestar declaración, ya que soy el demandado. Pero ¿es normal que tenga que acudir a prestar declaración a pesar que no se quien es mi demandante ni de que tema se trata?¿es un juez el que me cita o la declaración es ante un funcionario?y también, el tema del abogado, él es el que debe hablar por mi o sólo se trata de acompañarme para salvaguardar mis derechos?
Muchas preguntas.Si alguien me pudiera responder, lo agradecería.
Marta, en primer lugar no vas a ningun exhorto penal ya que el exhorto es un sistema de comunicacion entre juzgados. Seguramente tu habras recogido esa notificacion en el juzgado de paz o juzgado de tu localidad y en ella se te informa de que debes acudir a prestar declaracion a otro. En este tipode citaciones no se suele informar de los cargos ya que son muy escuetas, deberas hacer memoria sobre algun incidente que te haya podido pasar en los ltimos meses, es habitual que sea por alcoholemias, por ejemplo. La declaracion la haras delante de un oficial en un juzgado de instruccion y el abogado se encargara de que se respeten tus derechos y te aconsejara sobre la mejor forma de realizar la declaracion. Es conveniente que si no recuerdas los hechos o no sabes porque puede ser pidas una copia del expediente o del atestado para saber de que va el tema.
Un saludo.
Muchas Gracias...
Otra preguntilla...como no logro recordar ningún incidente...no puedo preparar mi declaración con el abogado, entonces, cómo podrá él ayudarme? es posible pedir leer el expediente, prepararlo y prestar declaración pasados unos minutos? o si debo contestar en el mismo momento, él no podrá ayudarme...
entiende el por qué estoy preocupada...
Saludos
He averiguado que el tema va sobre falsificación de documentos, en concreto, por el del carnet de conducir que lo saqué en el extranjero hace mucho tiempo. De todas maneras, seguí las normas y no falsifique nada.
Podrían informarme si la declaración sólo consta de preguntas que se me harán? Debo llevar alguna prueba?Qué pasará después de la declaración?
Si podrían informarme, gracias.
Depende un poco del oficial que te toque pero si que suelen dejar echar un vistaza al atestado unos minutos antes de declarar.
La declaracion consta de preguntas y aclaraciones que te pediran que hagas, ese no sera el momento de proponer prueba, sera mas adelante. Despues de esa declaracion pueden pasar dos cosas; o bien que el asunto se archive, o bien que siga adelante tras lo cal se te citara para la correspondiente vista es decir, el juicio.
En cualquier caso, suerte.
Muchas gracias, fue tal y cómo me dijiste.
Me asusté cuando me insistieron en que debía llevar abogado aunque él no tuvo que contestar nada.
Me hicieron a mi las preguntas y lo expliqué.¿es siempre así?
Por lo que veo, la figura del abogado es para q se respete lo dicho durante la declaración, no?
Entonces, me queda esperar a que el asunto se archive o si me llegaran a citar para la vista, he de ir con el mismo abogado que me ha acompañado en la declaración y las preguntas esta vez las hará el juez y es donde he de presentar pruebas, verdad? o es mas complicado?
Gracias
Marta:
La asistencia del abogado no es solamente para que se respete lo dicho por el presunto responsable, sino para que se respete la legalidad del procedimiento.
Al respecto puedo asegurar sin temor a equivocarme, que lo mismo que en México, en España los oficiales que toman la declaración suelen hacer algunas preguntas ilegales, tales como preguntas sugerentes de la respuesta, preguntas capciosas, preguntas para ampliar un punto que todavía no se ha mencionado, etc... y entonces el abogado debe de estar al pendiente de que esta preguntas sean calificadas como ilegales y consecuentemenete sean retiradas.
Como ejemplo de lo que he mencionado me permito apuntar que hay quienes al interrogar se dirigen al interrogado diciéndole: ¿Verdad que consiguió el carnet en el extranjero porque sabía que en España no se lo darían?
No se en México, pero aqui no suelen tener tan mala idea los oficiales. Ellos no pretenden obtener una confesión de culpabilidad, simplemente se limitan a que se expliquen los hechos pidiendo alguna aclaración si es necesario y permitiendo al abogado repreguntar si observa que que no a quedado claro algun término de la declaración.
Pero basicamente si, esa es la función del abogado en este momento procesal, que se respeten los derechos del imputado y la legalidad del procedimiento.
En México las declaraciones relativas a la investigación de los delitos son tomadas por el Ministerio Público, institución a la que corresponde la investigación y el ejerciciio de la acción penal, así que como órgano persecutor de los delitos casi siempre toma muy en serio su papel y olvida que debe actuar bona fide con todos los que comparecen ante él.
No obstante lo anterior, cabe resaltar que en México los indiciados tienen la garantía constitucional de negarse a declarar, circunstancia que aprovechamos los abogados para hacer que nuestros clientes se reserven en el derecho a declarar y lo hagan por escrito que se presenta y ratifica en fecha posterior, lo que permite que sea el letrado quien redacte la declaración con los informes que recibe de su cliente.
Ante la desventaja que para el Ministerio Público supone la práctica supramencionada, es que ha intentado obtener una declaración espontánea mediante preguntas que de manera al parecer inocente formula durante la diligencia, y como las técnicas de investigación de los delitos son motivo de intercambios culturales, no es de extrañar que ésta se llegare a practicar en España y en otros países, motivo que originó mis precdedentes comentarios.
¿Es normal que habiendo transcurrido 1 mes desde la declaración no se haya notificado nada? Y cuando se notifica, normalmente avisan con tiempo? Gracias
Sr. licenciado, no le eche cuentas a lo dicho por el anterior.
Puede que la estructura orgánica del Mº fiscal sea distinta en nuestros paises (aquí no dirige todavía,aunque parece que se va a reformar en ese sentido, la investigación policial de los delitos, que aún compete a los jueces de instrucción) y también lo sea la de un funcionario que creo existe en Mexico con ese o parecido nombre..el Secretario judicial, que aquì tiene una función de dar fe pública de lo actuado, que la ejerce con autonomía e independencia incluso en relación con los jueces.
Pero con todo, en general se suele ser bastante respetuoso con los derechos que nuestra constitución y leyes procesales reconocen al procesado o acusado...guardar silencio, etc. y también a los testigos si hay relación de parentesco, etc...
Me parece interesante la descripción de su sistema procesal penal en ese area, y tal vez dé mejor resultado que el que aún seguimos aquí.
Por favor, siga interviniendo, Sr. Licenciado.
Del charco a la laguna, un saludo.
La evolución histórica de España y México es tan similar, que necesariamente sus instituciones son también similares, aun que puedan existir diferencias que, en algunos casos son mínimas y en otros substanciales.
Así las cosas, el Ministerio Público en México tiene dos caracteres:
a) es una autoridad encargada de la investigación de los delitos
b) es una de las partes en los procesos penales, civiles, familiares y mercantiles, ya que representa a la sociedad y a los ausentes que tengan interés como partes.
Como autoridad, el Representante Social tiene la función de investigar los delitos y para ello tiene bajo su mando a la Policía Judicial en una actividad similar a la de los Jueces Instructores de España, que también los hubo en México y fueron substituidos por el Ministerio Público.
Por su parte, el secretario es un funcionario revestido de fé pública, cuya función es tanto para refrendar las actuaciones del Ministerio Público, como las del Juez, así como para levantar certificaciones para ambos funcionarios, pero adscrito a solamente uno de estos de quien es subordinado.
En lo tocante a los peritos, los oficiales se concentran en una dirección de servicios periciales que existe en cada una de las procuradurías, una federal y 32 del fuero común y tienen la calidad de órgano auxiliar independiente y autónomo del Ministerio Público, pero auxiliar del mismo.
Finalmente y en relación con esta brevísima nota explicativa, aduno que las Fiscalías en México son una organización administrativa del Ministerio Público equiparable a una dirección o departamento interno de las procuradurías, y si el Agente del Ministerio Público llega a tener las conductas de hostigamiento de un probable responsable, eso es debido a que toma muy, pero muy en serio su papel, pues la principal función de esa Institución se llega a emplear como sinónimo de la misma: “Organo Persecutor de los Delitos”.
Peero como en cualquier sistema, en todos hay muchos culpables libres y demaciados inocentes encarcelados.
sobre el post de marta, megustaría saber si cuando la policia o el juzgado te cita a sus dependencias, para declarar como imputado en una falta, es necesario abogado.
En México la policía está impedida para citar a declarar a una persona, y solamente los agentes de la Agencia Federal de Investigaciones pueden levantar actas en casos urgentes de flagrancia y por falta de Agente del Ministerio Público, lo que puede acontecer si la policía está en algún operativo en lugar inhóspito, pero las policías locales deben de remitir a los presuntos responsables de delito a las oficinas del Ministerio Público.
En lo tocante a que un inculpado deba declarar asistido de abogado, ésta es una garantía constitucional, que permite que a falta de letrado el indiciado declare asistido por cualquier ciudadano a quien la Contitución le otorga esa fsacultad especial como "defensor, persona de confianza", siendo relevante que la falta de asistencia de defensor anula la confesión que pueda realizar en su deposado el probable responsable, así que los agentes del Ministerio Público y los jueces hacen saber ésta y otras garantías individuales a los inculpados para que ellos designen defensor y hasta le conceden algún tiempo para que se apersone en el lugar de la declaración, tiempo que debe de ser razonablemente corto, pues otra garantía constitucional es que resuelvan su situación jurídica en término perentorio, lo que de no cumplirlo les acarrea responsabilidad por los delitos de "abuso de autoridad" y el de "privación ilegal de la libertad".
El término para que el Ministerio Público consigne a un arrestado es de 48 horas, aunque se prorroga en los casos de delincuencia organizada, en tanto que el juez dispone de 72 horas para tomar la declaración preparatoria al inculpado y dentro del mismo plazo, para dictar auto de libertad o de prisión preventiva con sujeción a proceso.
Cabe decir que en México no existen "faltas" en la ley penal, ya que los delitos se clasifican en "graves" y "no graves", con la consecuencia de que en los delitos graves el inculpado carece del derecho a la libertad provisional, es decir, carece del derecho a libertad bajo caución, fianza, hipoteca, prenda o algún otro medio de garantía.
Para la clasificación de los delitos según su gravedad, el Código Penal Federal y los de diversos Estados han adoptado listas de delitos que mencionan los mismos códigos, en tanto que en el Distrito Federal y otras Entidades Federativas, el criterio es que los delitos graves son aquellos cuya penalidad es superior a la media aritmética de cinco años de prisión.
Y aunque en México no existen las "faltas", los delitos de penalidad inferior a los dos años son vistos en juicios sumarios de manera obligada, por Jueces de Paz (Distrito Federal) y Jueces de Cuantía Menor (Estados de la República).
Sr licenciado Gonzalez, una curiosidad: ¿existe el procedimiento de habeas corpus en Méjico? es la actual evolución del antiguo derecho aragonés de manifestación que se ejercía ante el Justicia Mayor, y ahora se ejerce ante cualquier detención que se cree injustificada.
Aquí, la policía sí tiene facultades para citar a declarar, y se informa de los derechos que la constitucion y la lecriminal otorgan a todo detenido si lo es (no puede serlo por faltas salvo contra las personas) y las declaraciones que se presten en la fiscalía no tienen presunción alguna de veracidad al no estar adveradas por la fe pública.
En España es impensable que la defensa pueda ejercerse por un no letrado colegiado.
Aquí la distinción entre juzgados de instancia-instrucción y los de distrito se suprimió hace unos años, pero ante el caos y sobrecarga por la "justicia de bagatela" se está pensando en recrear los antiguos juzgados de distrito bajo el pomposo nombre de "justicia de proximidad" para cuyo ejercicio llamarán, no licenciados en derecho ejercientes como funcionarios en los tribunales, como cabría pensar, sino a cualquier enchufado que los ayuntamientos quieran colocar, vg la hija tonta de cualquier concejal, y ya veremos los resultados.
Un saludo, Sr. licenciado.