Hola, mi empresa nos notificó el próximo cierre de la empresa el mes de septiembre, desde entonces nos dicen que lo van a hacer pero que les falta arreglar papeles.. Las trabajadoras estamos con un sueldo con una base fija y el resto a comisión por ventas, pero a principios de agosto nos notificaron que teníamos prohibido hacer pedidos, por lo tanto la comisión se nos reduce.
Mi consulta es si es legal que nos prohiban vender yendo a comisión y si la indemnización por cierre ha de ser de 20 días (causas económicas) o por 45 días.
(Quiero comentar que mi empresa es una sociedad limitada española pero mis jefes tienen otras empresas en Francia de la misma firma pero con otro registro)
Muchas gracias de antemano, saludos